Resolucion 01821 de 2006
( Octubre 13 )
Por medio de la cual se incluyen en los PUCs de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuentas para registrar el diferido originado por actualizaciones y/ o ajustes de los márgenes de valoración.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 19 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que mediante el Decreto 4327 de 2005, se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, modificando su estructura y denominándose la entidad resultante Superintendencia Financiera de Colombia.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005, todas las referencias normativas realizadas a la Superintendencia Bancaria de Colombia y a la Superintendencia de Valores se entenderá efectuada a la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, corresponde al Superintendente Financiero dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios.
CUARTO: Que en aras de lograr una eficaz y oportuna supervisión, se hace necesario fijar para las entidades reglas contables, uniformes y técnicas para la presentación de los estados financieros, en especial de aquellas relacionadas con el diferido originado por actualizaciones y/ o ajustes de los márgenes de valoración.
En consecuencia este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el anexo de la Resolución 3600 de 1988 de la Superintendencia Bancaria de Colombia, contentivo del Plan Único de Cuentas (PUC) aplicable a las siguientes entidades: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, sociedades administradoras de fondos de pensiones, Sociedades Administradoras de fondos de cesantías, Organismos cooperativos de grado superior, cooperativas financieras, Instituciones oficiales especiales, Sociedades fiduciarias, Casas de cambio, almacenes generales de depósito, fondos ganaderos, y caja promotora de vivienda militar y de policía, adicionando las siguientes cuentas:
Código |
Cuenta |
192085 |
Cargos Diferidos – PERDIDA POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
7192085 |
Cargos Diferidos – PERDIDA POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
272085 |
Abonos Diferidos – UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
7272085 |
Abonos Diferidos – UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el anexo de la Resolución 497 de 2003 de la Superintendencia de Valores, contentivo del Plan Único de Cuentas (PUC) aplicable a las siguientes entidades: bolsas de valores, sociedades comisionistas de bolsas de valores, sociedades comisionistas independientes de valores, fondos de garantías de las bolsas de valores, sociedades administradoras de inversión, sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, sociedades calificadoras de valores, fondos mutuos de inversión vigilados y controlados, bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, cámaras de compensación de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, adicionando las siguientes cuentas:
Código |
Cuenta |
171085 |
Cargos Diferidos – PERDIDA POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
7170585 |
Diferidos – PERDIDA POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
270585 |
Ingresos recibidos por anticipado – UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
7270585 |
Diferidos – UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el anexo de la Resolución 2300 de 1990 de la Superintendencia Bancaria de Colombia, contentivo del Plan Único de Cuentas (PUC) aplicable a las siguientes entidades: compañías de seguros generales y de vida, sociedades de reaseguros, cooperativas de seguros, sociedades corredoras de seguros, oficinas de reaseguros del exterior, corredoras de seguros y reaseguros, filiales y subordinadas del exterior, organismos financieros del exterior y sociedades de capitalización, adicionando las siguientes cuentas:
Código |
Cuenta |
192085 |
Cargos Diferidos – PERDIDA POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
7192085 |
Cargos Diferidos – PERDIDA POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
272085 |
Abonos Diferidos – UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
7272085 |
Abonos Diferidos – UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
ARTÍCULO CUARTO: Modificar el anexo de la Resolución 1720 de 1994 de la Superintendencia Bancaria de Colombia, contentivo del Plan Único de Cuentas (PUC) aplicable a los Fondos de pensiones:
Código |
Cuenta |
7199085 |
Diversos – PERDIDA POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
7279585 |
Diversos – UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
ARTÍCULO QUINTO: Modificar el anexo de la Resolución 5070 de 1991 de la Superintendencia Bancaria de Colombia, contentivo del Plan Único de Cuentas (PUC) aplicable a los fondos de cesantías:
Código |
Cuenta |
7199085 |
Diversos – PERDIDA POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
7279585 |
Diversos – UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
ARTÍCULO SEXTO : Modificar el anexo de la Resolución 2656 de 1995 de la Superintendencia Bancaria de Colombia, contentivo del Plan Único de Cuentas (PUC) aplicable a los Fondos de pensiones de la caja de auxilios y de representaciones de ACDAC “CAXDAC” adicionando las siguientes cuentas:
Código |
Cuenta |
7199085 |
Diversos – PERDIDA POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
7279585 |
Diversos – UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
ARTÍCULO SEPTIMO: Modificar el anexo de la Resolución 0234 de 2002 de la Superintendencia de Valores, contentivo del Plan Único de Cuentas (PUC) aplicable a las sociedades titularizadoras, adicionando las siguientes cuentas:
Código |
Cuenta |
171085 |
Diferidos – PERDIDA POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
7170585 |
Diferidos – PERDIDA POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
270585 |
Diferidos – UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
7280585 |
Otros Pasivos – UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
ARTÍCULO OCTAVO: Modificar el anexo de la Resolución 0534 de 1997 de la Superintendencia Bancaria de Colombia, contentivo del Plan Único de Cuentas (PUC) aplicable al Banco de la República , adicionando las siguientes cuentas:
Código |
Cuenta |
192086 |
Cargos Diferidos – PERDIDA POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
272085 |
Abonos Diferidos – UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
ARTÍCULO NOVENO: Modificar el anexo de la Resolución 1201 de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia, contentivo del Plan Único de Cuentas (PUC) aplicable a las secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar adicionando las siguientes cuentas:
Código |
Cuenta |
7192085 |
Cargos Diferidos – PERDIDA POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
7272085 |
Abonos Diferidos – UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA |
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas normas que le sean contrarias, sin modificar ni subrogar la Resolución 1227 de 2006.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los cambios concretos se incluyen en los documentos anexos para cada uno de los Planes Únicos de Cuenta que se modifican, los cuales se consideran parte integral de las respectivas resoluciones que consagran los PUCs señalados en la presente Resolución.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 13 días del mes de octubre de 2006.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
AUGUSTO ACOSTA TORRES