Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 030 de 29-01-2016


Actualizado: 29 enero, 2016 (hace 8 años)

Registraduría Nacional del Estado Civil
Resolución 030

29-01-2016

Por la cual se fija el incremento en la tarifa para la expedición, duplicado y rectificación de Tarjeta de Identidad en formato rosado.

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 4° numeral 4° de la Ley 1163 de 2007, y

Considerando:

Que en sesión de carácter extraordinario del Comité de Tarifas realizado el 29 de Enero de 2016 se aprobó y recomendó al señor Registrador Nacional del Estado Civil el incremento en la tarifa para la expedición, duplicado y rectificación de la Tarjeta de Identidad en formato rosado en el 6.77%, de conformidad con la variación porcentual del IPC para el año 2015, certificado por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que la tarifa por concepto de la expedición, duplicado o rectificación de la Tarjeta de Identidad en formato rosado será de doce mil setecientos pesos ($12.700.00) moneda legal, para las Registradurías que no cuentan con el formato de expedición azul sistema biométrico.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. En las Registradurías que no cuentan con el formato de expedición azul sistema biométrico y expidan la Tarjeta de Identidad en el formato rosado, este tendrá un costo de doce mil setecientos pesos ($12.700,00) moneda legal.

Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día primero (1°) de febrero de 2016.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2016.

El Registrador Nacional del Estado Civil,
Juan Carlos Galindo Vacha,
Representante Legal del Fondo Rotatorio

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