Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 03186 de 22-04-2004


Actualizado: 22 abril, 2004 (hace 20 años)

DIARIO OFICIAL 45.532

Bogotá, D. C., MARTES 27 de ABRIL de 2004

RESOLUCION 03186 DE
ABRIL 22 DE 2004

Por la cual se modifica el inciso primero del artículo 1 de la Resolución 8973 de octubre 28 de 2003, que establece el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2003
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el Artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de Junio de 1.999 y en los artículos 631, 633 y 684 del Estatuto Tributario.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modifícase el inciso primero del artículo 1 de la Resolución 08973 del 28 de octubre de 2003, el cual quedará así:

“Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que se relacionan a continuación, no obligadas por los topes de patrimonio o ingresos a presentar la información establecida en la Resolución No. 08961 del 28 de octubre 2003 y que en el último día del año gravable 2.002 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a tres mil trescientos sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($3.368.800.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a un mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) pero inferiores o iguales a seis mil setecientos treinta y siete millones setecientos mil pesos ($6.737.700.000), deberán presentar por el año gravable 2.003 la siguiente información en medio magnético:”

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON
Director General
Fuente: www.dian.gov.co

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