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Resolución 03283 de 31-03-2009


Actualizado: 31 marzo, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Resolución 03283
31-03-2009

 

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia y de Situación Tributaria en Colombia y se adoptan unos formatos.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario y en los numerales 1, 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de Octubre 22 de 2008, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional en el contexto de la globalización de las relaciones tanto comerciales como jurídicas, ha orientado su política fiscal internacional hacia la negociación y suscripción de Tratados para evitar la Doble Imposición Internacional.

Que en este sentido, se han adelantado negociaciones relativas a los Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional y prevenir la evasión fiscal, con la Comunidad Andina de Naciones – CAN, con el Reino de España el cual fue ratificado por el Congreso de la República mediante la Ley 1082 de 2006, y con otros estados.

Que con el mismo propósito, se culminaron negociaciones con los gobiernos de Suiza, Chile, Canadá, y México y en la actualidad avanzan negociaciones con los de otros estados.

Que el numeral 7 del artículo 34 del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la función de expedir los Certificados de acreditación de Residencia Fiscal y de Situación Tributaria en Colombia.

Que por lo anterior y para efectos del control en la aplicación de los mencionados Convenios, se hace necesario establecer un procedimiento para la presentación y trámite de las solicitudes y expedición de los certificados de residencia fiscal y de situación tributaria en Colombia, con el fin de ser presentados ante las autoridades tributarias de los países con los cuales Colombia celebre o pueda celebrar Convenios para Evitar la Doble Tributación; como también regular estos Certificados para ser presentados ante las demás Administraciones Tributarias extranjeras.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Certificado de residencia fiscal. Es el documento mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica que el contribuyente solicitante, para fines tributarios, tiene domicilio o residencia fiscal en Colombia por el periodo gravable solicitado.

La solicitud de Certificado de residencia fiscal podrá ser presentada solo por contribuyentes con domicilio o residencia en Colombia, personalmente, o por medio de apoderado debidamente acreditado, de conformidad con lo señalado en los artículos 555 y siguientes del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 2. Certificado de situación tributaria. Es el documento por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por el período gravable indicado en el mismo, especificando si está o ha estado sujeto a los impuestos sobre la renta y/o patrimonio en Colombia.

La solicitud de certificado de situación tributaria podrá ser presentada por contribuyentes con o sin domicilio o residencia en Colombia, personalmente, o por medio de apoderado debidamente acreditado, de conformidad con lo señalado en los artículos 555 y siguientes del Estatuto Tributario, ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así:

Personas con domicilio o residencia en Colombia. Podrán solicitar certificación de su situación tributaria en Colombia, en la cual se acredite la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos efectivamente pagados o retenidos en Colombia.

Personas sin domicilio ni residencia en Colombia Esta certificación podrá ser solicitada por los contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, que realicen inversiones en Colombia y hayan estado sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta; así como por aquellos que por circunstancias especiales estén obligados a presentar la declaración privada del mismo impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario.

El certificado también podrá ser requerido, aun cuando las respectivas sumas hayan quedado exentas del impuesto sobre la renta, producto de la aplicación del convenio para evitar la doble tributación o de la legislación interna.

Únicamente se podrán solicitar certificaciones anuales del impuesto sobre la renta y patrimonio respecto de los periodos gravables que hayan finalizado con posterioridad a la entrada en vigencia de un Convenio para Evitar la Doble Tributación. En todo caso, no se podrán solicitar certificaciones anuales de rentas de más de cinco (5) años de antigüedad.

ARTÍCULO 3. Quienes pueden solicitar los certificados. Los contribuyentes de los impuestos sobre la renta y patrimonio, que deban acreditar ante Administraciones Tributarias de otros países, su residencia fiscal y/o su situación tributaria en Colombia para efectos de la aplicación de los Convenios para evitar la Doble Tributación, podrán solicitar a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la expedición de los certificados de residencia fiscal y/o de situación tributaria en Colombia.

ARTÍCULO 4. Requisitos para efectuar la solicitud de certificados de residencia fiscal y/o situación tributaria en Colombia. El contribuyente deberá presentar la solicitud de los certificados de residencia fiscal y/o situación tributaria en Colombia, en la Subdirección de Fiscalización de Gestión Internacional y/o en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, las cuales deberán remitirlas a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de manera inmediata para su correspondiente trámite.

Para la solicitud de residencia fiscal, el contribuyente deberá informar el nombre y apellidos o razón social, el número de identificación tributaria, el nombre del representante legal en el caso de personas jurídicas, el nombre del país de destino de la solicitud, el periodo de residencia, y anexar el poder debidamente otorgado cuando se solicite a través de un tercero.

En el caso de solicitud de situación tributaria, deberán informarse todos los datos señalados en el inciso anterior, además del tipo de impuesto a certificar y el periodo gravable. En caso de que haya que certificar retenciones practicadas, se deberá anexar copia del certificado de la retención practicada.

En cualquiera de los casos señalados, a la solicitud presentada por el contribuyente se deben anexar los siguientes documentos, dependiendo de la calidad del contribuyente:

· Persona Natural. Copia de la cédula de ciudadanía y fotocopia del pasaporte (Visa de trabajo en el país donde se presentará la certificación, en el evento en que se requiera).

· Personas jurídicas. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal, certificado de la Cámara de Comercio donde conste la existencia y representación legal de la empresa o sociedad, y para el autorizado, el poder que lo acredite.

· Persona extranjera. Copia del pasaporte donde se encuentre la visa de trabajo, en el evento en que se requiera para Colombia, y copia del documento de identificación o cédula extranjera.

ARTÍCULO 5. Procedimiento para la expedición del certificado. Recibida la solicitud, el funcionario encargado deberá verificar el cumplimiento de los requisitos formales. En caso de que la presentación adolezca de errores significativos, falte información o la entregada sea inconsistente, comunicará al interesado tal circunstancia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación, con el fin de que éste dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, presente los antecedentes o documentos necesarios o aclare las inconsistencias.

Subsanada la solicitud o si la misma ha sido presentada correctamente, el funcionario encargado realizará el trámite interno de comprobación de la residencia fiscal y/o de la situación tributaria del peticionario. El Certificado de que se trate, deberá ser emitido por el Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación o desde aquella en que la misma se subsanó.

Cuando proceda la corrección de un certificado de residencia fiscal y/o de situación tributaria ya expedido, el nuevo documento deberá expedirse dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud del mismo. Si el funcionario no considera procedente la solicitud, lo comunicará al interesado especificando los motivos en que se fundamenta.

Los certificados de Residencia Fiscal y/o de Situación Tributaria tendrán una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedición del mismo.

ARTÍCULO 6. Improcedencia de la solicitud. En caso que se determine la improcedencia de la expedición del Certificado, el funcionario competente así lo declarará. Contra esta decisión únicamente procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación y deberá ser resuelto por quien expidió el acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en debida forma. El mismo recurso procederá en caso que el interesado no esté conforme con alguno de los datos que formen parte del contenido del correspondiente Certificado.

La solicitud de la Certificación de Residencia Fiscal se declarará improcedente cuando se compruebe que el solicitante no cumple con los requisitos para considerarlo residente en el territorio nacional, establecidos en el artículo 10 del Estatuto Tributario y con los requisitos previstos en el Convenio para evitar la Doble Tributación celebrado con el país donde se acreditará el certificado.

La solicitud de Certificación de Situación Tributaria se declarará improcedente cuando se compruebe que el solicitante no fue sujeto de retenciones en la fuente por el período gravable indicado en la solicitud y/o no presentó ni pagó declaraciones por concepto de los impuestos sobre la renta y patrimonio.

ARTÍCULO 7. Formatos y especificaciones técnicas. La solicitud de Certificados de Residencia Fiscal y de Situación Tributaria en Colombia a que se refiere la presente Resolución, deberá realizarse teniendo en cuenta la información contenida en el Formato No 1381 adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución.

El Certificado de Residencia Fiscal en Colombia deberá expedirse teniendo en cuenta la información contenida en el Formato No 1379, adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución.

El Certificado de Situación Tributaria en Colombia deberá expedirse teniendo en cuenta la información contenida en el Formato No 1380, adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución.

ARTÍCULO 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 31-03-2009

NESTOR DÍAZ SAAVEDRA
Director General

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