Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 033 de 01-02-2012


Actualizado: 1 febrero, 2012 (hace 12 años)

Contaduría General de la Nación
Resolución 033

01-02-2012
Por la cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, por parte de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

El Contador General de la Nación

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

Considerando:

Que mediante Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante Resolución 355 de 2007 se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, integrado por el Marco Conceptual y la Estructura y Descripciones de las Clases.

Que mediante Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, compresible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que por medio de la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que la Ley 1314 de 2009 es una ley de autorización de intervención económica según la clasificación especializada de las leyes al tenor del numeral 21 del artículo 150 de la carta política.

Que la finalidad de la Ley 1314 de 2009 está orientada a regular la transparencia de las operaciones económicas y a dar seguridad en la información que las empresas producen, dentro de un marco de convergencia, lo que permite que Colombia dirija el régimen jurídico contable hacia la convergencia internacional.

Que el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009 estableció que bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 dispuso que las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables y que para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones.

Que para tal efecto, mediante el Decreto 3048 de 2011 se creó la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.

Que en la reunión del 2 de noviembre de 2011 de la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, se acordó que las autoridades de regulación, dentro del ámbito de sus competencias, expedirían actos administrativos autorizando la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con el propósito de medir si tales normas resultan eficaces y apropiadas en Colombia y determinar las medidas regulatorias que deberán adoptarse.

Que en consecuencia, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo, expidieron el Decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011, precisando en el parágrafo único del artículo 2 que: “El ámbito de aplicación del presente decreto excluye a las entidades bajo el Régimen de la Contabilidad Pública determinado por la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1314 de 2009”.

Que en el sector público colombiano existen empresas que requieren presentar estados financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad- International Accounting Standards Board – IASB.

Que la Contaduría General de la Nación, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, viene adelantando y desarrollando el proyecto de modernización de la regulación contable pública aplicable a las empresas estatales, a partir de las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera-NIIF, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad – International Accounting Standards Board – IASB.

Que en desarrollo de dicho proyecto, la Contaduría General de la Nación, ha venido trabajando con una muestra de empresas estatales, para evaluar los criterios de reconocimiento, medición y revelación de las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera – NIIF y su interpretación, su aplicación en el contexto del sector público colombiano, las mediciones de impacto realizadas al interior de las empresas en las fases de planeación y ejecución de la implementación de dichos estándares, así como la necesidad de modificar la regulación contable pública a partir de esos referentes.

Que no obstante lo anterior, se requiere actualizar y ampliar la información relacionada con la medición de impactos de tipo financiero, operacional, en el negocio y en el recurso humano, entre otros, que pueden tener las empresas estatales en virtud de los cambios generados por la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.

En mérito de lo anteriormente expuesto.

Resuelve:

Artículo 1°. Las empresas bajo el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 354 de 2007, cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien o estén en proceso de negociarse en un mercado público de valores, y las que en razón de su actividad se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán preparar y presentar voluntariamente y para efectos de medición de impactos, estados financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, International Accounting Standards Board – IASB, vigentes al 1o de enero de 2011. Para tal efecto, se tendrán en cuenta sus interpretaciones y guías, así como el marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros, según los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución.

Artículo 2°. Los estados financieros que se preparen y presenten con base en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF plenas, tendrán como único propósito medir los impactos de su aplicación en cada empresa y obtener la información que, desde el punto de vista técnico, permita evaluar la pertinencia de modificar la regulación contable pública a partir de esos referentes.

Artículo 3°. Las empresas que se incorporen al ejercicio de prueba para preparar y presentar estados financieros con base en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF plenas, deberán continuar aplicando el Régimen de Contabilidad Pública a nivel de documento fuente para la preparación y presentación de los estados, informes y reportes contables.

Artículo 4°. Las empresas que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012, deberán enviar comunicación suscrita por el representante legal a la Contaduría General de la Nación, a más tardar el 30 de abril de 2012, manifestando su decisión de aplicarlas integralmente.

Si la empresa solicitante tiene la condición de matriz según las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, todas sus subordinadas deberán incorporarse al ejercicio, aplicando también las NIIF durante el período de prueba. Dichas empresas subordinadas deben ser relacionadas en la comunicación identificando las que están sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

Por su parte, la Contaduría General de la Nación le informará su incorporación o no, al período de prueba de la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación.

Artículo 5°. La información financiera base para incorporarse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF deberá prepararse con saldos al 1° de enero de 2012 bajo dichas Normas.

Las empresas que vienen realizando ejercicios de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, sin perjuicio de la aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, tomarán la información financiera bajo NIIF con corte a diciembre 31 de 2011.

Artículo 6°. Las empresas que se acojan voluntariamente a lo dispuesto en esta Resolución, para efecto del ejercicio de prueba, deberán presentar el Balance General y el Estado de Resultados Integral, bajo los formatos, fechas, periodicidad y plazos que determine la Contaduría General de la Nación, y suministrarán en forma gradual lo relativo a las revelaciones exigidas por las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, de tal manera que se garantice al final del período de prueba la aplicación plena de estas normas.

La información reportada será utilizada solamente para medir los impactos y definir las modificaciones que sean pertinentes en la regulación contable pública, y sólo podrá divulgarse al público los resultados de las evaluaciones y análisis de impactos globales o por sector, garantizando de esta forma la confidencialidad de la información.

Artículo 7°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D.C. a los 01-02-2012.

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,