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Resolución 04450 de 20-05-2008


Actualizado: 20 mayo, 2008 (hace 16 años)

DIAN
RESOLUCION 04450
20-05-2008

 

Por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o comercializan pieles y/o cueros en desarrollo de las actividades de curtido, prepara­ción y teñido de pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 19 literales b) y n) del Decreto 1071 de 1999 y en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra facultado para implantar sistemas técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta;

Que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en ellos;

Que se hace necesario establecer un Sistema Técnico de Control que permita determinar los ingresos, costos y gastos de las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas que procesan y/o comercializan pieles y/o cueros en desarrollo de las actividades de curtido, preparación y teñido de pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos,

RESUELVE:

Artículo 1 °. Sistema Técnico de Control de la Actividad Productora de Renta. Adóptese el Sistema Técnico de Control para determinar los ingresos, costos y gastos de las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas que procesan y/o comercializan pieles y/o cueros en desarrollo de las actividades de curtido, preparación y teñido de pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos.

El Sistema Técnico de Control a que se refiere el inciso anterior, se aplica sobre el número y valor de las pieles y/o cueros adquiridas o enajenadas por las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas descritas en esta resolución y tendrá como base la información registrada en la factura de venta o libro fiscal de registro de operaciones diarias.

Artículo 2°. Sujetos obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control. Se encuentran obligados a cumplir con el Sistema Técnico de Control previsto en la presente resolución, las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas que procesan y/o comercia­lizan pieles y/o cueros en desarrollo de las actividades de curtido, preparación y teñido de pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos.

Artículo 3°. Conformación de la base de datos. Para dar cumplimiento al Sistema Técnico de Control establecido en esta resolución, las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas que procesan y/o comercializan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, conformarán una base de datos respecto de todas las personas naturales y jurí­dicas, y sus asimiladas que les vendan o compren pieles y/o cueros, en la cual se registre semanalmente de forma sucesiva y cronológica, cada una de las operaciones de compra y venta de pieles y/o cueros, detallando la identificación del proveedor o del comprador o adquirente, así como la información señalada en los literales a) y b) del artículo 4° de la presente resolución.

Parágrafo. La información correspondiente a los apellidos y nombres o razón social e identificación, debe ser constatada con la presentación del documento de identidad o con la entrega de una copia o exhibición del Registro Unico Tributario, RUT, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 555-2 del Estatuto Tributario.

Artículo 4°. Información a suministrar por los obligados. Los obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control prescrito mediante la presente resolución, deberán suminis­trar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de sus proveedores y compradores o adquirentes de las pieles y/o cueros, de la siguiente forma:

a) Información de los compradores o adquirentes de pieles y/o cueros. La información se debe presentar en el Formato 1309, Versión 8, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando lo siguiente:

1. Apellidos y nombres o razón social.

2. Tipo de documento.

3. Identificación.

4. Dígito de verificación.

5. Dirección.

6. Código municipio.

7. Código departamento.

8. Cantidad de pieles y/o cueros vendidas.

9. Valor de las pieles y/o cueros vendidas.

10. Valor IVA facturado al comprador o adquirente;

b) Información de los proveedores de pieles y/o cueros. La información se debe presentar en el Formato 1310, Versión 8, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando lo siguiente:

1. Apellidos y nombres o razón social.

2. Tipo de documento.

3. Identificación.

4. Dígito de verificación

5. Dirección

6. Código municipio.

7. Código departamento.

8. Cantidad de pieles y/o cueros adquiridas.

9. Valor de las pieles y/o cueros adquiridas.

10. Valor IVA facturado por el proveedor.

Artículo 5°. Plazos para presentar la información. La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente resolución, deberá entregarse por parte de los obligados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales semes­tralmente. La información correspondiente al período enero 1° a 30 de junio deberá ser presentada a más tardar el día 31 de julio del mismo año y la información correspondiente al período 1° de julio a 31 de diciembre, debe presentarse a más tardar el 31 de enero del siguiente año.

Artículo 6°. Forma y sitios de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN, siempre y cuando estén igualmente obligados a declarar o cumplir algún otro deber legal ante la DIAN en forma virtual. En caso contrario, deben hacerla de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN, llevando la información en unidades extraíbles USB.

Para quienes deban realizar la presentación de la información en forma presencial en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual se requiere comunicación suscrita por el representante legal o interesado, donde se identifique al autorizado a entregar la información. En estos casos, la DIAN entregará como constancia de recibo el formato de presentación de información por envío de archivos.

Artículo 7°. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Las personas jurídicas y demás entidades deben actualizar el Registro Unico Tributario incluyendo al representante legal, a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital;

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Unico Tributario personal, conforme al artículo 2° de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, "Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros";

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres (3) días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.

Parágrafo 1°. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.

Parágrafo 2°. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Administraciones de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas y las demás entidades, debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital

Parágrafo 3°. Cuando la DIAN 10 autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

Parágrafo 4°. Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben contar en el Registro Unico Tributario con la responsabilidad "Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias", conforme al artículo 2° de la Resolución 1767 de 2006.

Artículo 8°. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la DIAN para la presentación presencial.

Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Unico Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Artículo 9°. Sanciones. La no adopción o el incumplimiento del sistema técnico de control establecido en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de la sanción de clausura de establecimiento de que trata el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, en los términos del artículo 657 Estatuto Tributario.

Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos por parte de los obligados, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Artículo 10. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 1 y 2 adjuntos, los cuales hacen parte integral de esta resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro Civil de nacimiento.

12. Tarjeta de identidad.

13. Cédula de ciudadanía.

21. Tarjeta de extranjería.

22. Cédula de extranjería.

31. NlT.

41. Pasaporte.

42. Tipo documento extranjero.

Artículo 11. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos.

Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y los controles aquí establecidos deberán adoptarse dentro de los tres (3) meses siguientes de su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 20 MAY 2008

El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY

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