Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 06678 de 24-07-2008


Actualizado: 24 julio, 2008 (hace 16 años)

DIAN
Resolución 06678
24-07-2008

DIARIO OFICIAL 47.064 DE JUL 28 DE 2008.

Por la cual se establecen unos cupos para la introducción de productos básicos de la canasta familiar de la Comunidad Indígena Wayúu y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i)
del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con el inciso tercero del artículo 452 del Decreto 2685 de 1999,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Lista de bienes y cupos. Los bienes y cupos máximos semestrales que podrán ingresar a través del paso de frontera de Paraguachón hacia los depósitos privados habilitados por la DIAN, pertenecientes a la comunidad Indígena Wayúu, de la Zona de Régimen Aduanero Especial de los Municipios de Uribia, Manaure y Maicao, serán los clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

ALIMENTOS BÁSICOS:

SUBPARTIDA ARANCELARIA

CANTIDAD

UNIDAD

DESCRIPCIÓN

04.02.10 y/o 04.02.21 y/o 04.02.29 y/o 19.01.10.10.00
19.01.10.10.10 y/o 19.01.10.90.00,

200

Toneladas Preparaciones para la alimentación infantil a base de leche
10.06.30.00.90 y/o 10.06.40.00.00

5.484

Toneladas Arroz
11.01.00.00.00

1.750

Toneladas Harina de trigo
11.02.20.00.00

1.500

Toneladas Harina de maíz
17.01.11.90.00 y/ o 17.01.91.00.00
y /o 17.01.99.90.00

3.838

Toneladas Azúcar
15.07.90.00.90 y/o 15.08.90.00.00 y/o 15.09.90.00.00 y/o 15.11.90.00.00 y/o 15.12.19.00.00 y/o 15.15.29.00.00 y/o 15.17.10.00.00 (Margarina)

1093

Toneladas Aceite
19.04

500

Toneladas Preparaciones a base de cereales.
21.03.10.00.00 y/o 21.03.20.00.00 y/o 21.03.90.10.00

150

Toneladas Salsas
21.03.90.20.00

2

Toneladas Sazonadores
02.07.11.00.00.00 y/o 02.07.12.00.00

500

Toneladas Pollo sin trocear, refrigerados o congelados
04.07.00.90.00 20.000 Docenas Huevos

PRODUCTOS BÁSICOS DE ASEO:

SUBPARTIDA ARANCELARIA

CANTIDAD

UNIDAD

DESCRIPCIÓN

48.18.10.00.00

3.000.000

Rollos normales Papel Higiénico.
34.01.11.00.00

300

Toneladas Jabón de tocador
34.01.19.10.00

400

Toneladas Jabón en barra para lavar
34.01.20.00.00

400

Toneladas Jabón en polvo
33.06.10.00.00

80.000

Galones Crema dental o su equivalente
33.05.10.00.00

80.000

Galones Champú

Parágrafo: El cupo semestral relacionado en el artículo anterior, será distribuido de acuerdo con el número de integrantes certificado por cada cooperativa de la comunidad indígena Wayúu, quienes no podrán aparecer inscritos en otra cooperativa.

ARTÍCULO 2. Los vehículos que transporten los productos básicos de la canasta familiar de la comunidad indígena Wayúu, deberán estar habilitados por el Ministerio de Transporte y registrados ante la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior – DIAN para efectuar el transporte internacional de carga por carretera, de conformidad con lo establecido en las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones.

ARTÍCULO 3. La importación, almacenamiento y consumo de los productos básicos de la canasta familiar de la comunidad indígena Wayúu, deberán ajustarse al cumplimiento de las condiciones, documentos, y demás requisitos establecidos en la normatividad vigente”.

ARTÍCULO 4. Medidas de Control. En virtud de las facultades de fiscalización establecidas en el artículo 470° del Decreto 2685 de 1999, los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán efectuar la inmovilización de las mercancías que se presenten como canasta familiar y no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución, sin perjuicio de las demás facultades de aprehensión cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, hasta el 3 de febrero de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C. 24-07-2008

(Original Firmado por)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,