Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 0799 de 29-03-2010


Actualizado: 29 marzo, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Resolución 0799

29-03-2010

Por la cual se establece el procedimiento para convocar a las entidades facultadas para conformar las ternas para la designación de una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública por parte del Presidente de la República.

El Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 210 de 2003, la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 691 de 2010.

Considerando

Que el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 dispone que el Gobierno Nacional determinara la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Publica, garantizando que el grupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia el citado artículo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de conformar un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia de normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la
información.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 11 de la ley 1314 de 2009, por lo menos una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Publica serán designados por el Presidente de la República de las ternas enviadas por las diferentes entidades tales como Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores.

Que las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de meritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia.

Resuelve

Capítulo I

Convocatoria entidades encargadas

Artículo 1°. Entidades facultadas para presentar las ternas. Las entidades facultadas, para presentar las ternas para la designación de una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Publica por el Presidente de la República, serán las agremiaciones de la profesión contable con personería jurídica y de las instituciones de educación superior con registro calificado de programas académicos de contaduría publica, conducentes a la obtención de título profesional de contador público otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, así como de dichas instituciones de educación superior no agremiadas, que se encuentren debidamente constituidas.

Artículo 2°. Convocatoria a las entidades facultadas. La convocatoria a las entidades facultadas se publicara por cinco (5) días hábiles en la página de Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que, de manera individual o conjunta, conformen la lista de elegibles mediante concurso público de meritos que adelantaran a través de una universidad o institución publica o privada experta en procesos de selección, de las cuales saldrán las ternas que se deberán enviar al Presidente de la República.

Artículo 3°. Inscripciones de las entidades facultadas. El termino para las inscripciones de las entidades facultadas será de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente al vencimiento del termino de que trata el artículo 2° de esta Resolución, ante la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o el área que se determine en la convocatoria, la cual se realizara mediante formulario único de inscripción que se publicara en la página de Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

La solicitud de inscripción debe estar suscrita por el Representante Legal de la Entidad de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por autoridad competente.

Al formulario de inscripción deberá anexarse, por cada una de la entidades facultadas, el certificado de existencia y representación legal, expedido por la autoridad competente dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de inscripción.

Si las entidades facultadas deciden realizar el concurso de manera conjunta, deberán designar un representante e informar por escrito, anexo al formulario de inscripción, de tal representación.

Las inscripciones deberán enviarse junto con sus anexos al correo electrónico, indicado para el efecto, o radicarse en el área de correspondencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro del plazo fijado, de tal manera que serán rechazadas aquellas inscripciones que se envíen electrónicamente o ingresen con posterioridad a la fecha y hora señalada en la publicación de la convocatoria, o cuya documentación este incompleta.

Parágrafo. En cualquier tiempo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la Presidencia de la República podrán verificar la informaci6n suministrada por las entidades, dentro del trámite de inscripción. Si se establece que la entidad inscrita no cumple con los anteriores requisitos no quedara habilitada para presentar las ternas mencionadas en esta Resolución, o en caso de haberla presentado, no se tendrá en cuenta en la designación del representante ante el Consejo Técnico de la Contaduría Publica.

Capítulo II

Concurso de Meritos

Artículo 4°. Entidad evaluadora. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del término de inscripción que trata esta Resolución, las entidades facultadas, de manera individual o conjunta, deberán a su cargo, organizar el concurso público de meritos a través de la Universidad Nacional de Colombia o de una universidad o institución pública o privada experta en procesos de selección de acuerdo con las condiciones que se indican en esta Resolución y las que de conformidad con esta, indique dicha Universidad.

Artículo 5°. Concurso de meritos. El concurso público de meritos deberá incluir un examen de antecedentes laborales, un examen de conocimientos y un examen de experiencia en los términos de que trata el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009.

Los exámenes comprenderán la evaluación de habilidades técnicas y de experiencia en materia de revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión y negocios nacionales o internacionales, de tal manera que el aspirante pueda escoger dos o más de estas áreas para presentar sus exámenes.

Parágrafo 1°. La entidad que efectué la evaluación hará la convocatoria a los integrantes de Ia o las entidades facultadas, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al termino indicado en el artículo 4° de esta Resolución, publicando la misma por todos los medios de información disponibles en la entidad evaluadora, en la cual se deberán comunicar de manera completa los requisitos para ser miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Publica, los plazos de inscripción de los aspirantes y de recepción de los documentos que acrediten el cumplimiento de tales requisitos, las pruebas a aplicar, su correspondiente valoración para efectos de la calificación final y en general la información relevante del proceso de selección.

Parágrafo 2°. El concurso público de meritos deberá realizarse dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de vencimiento de la convocatoria de que trata el parágrafo anterior.

Parágrafo 3°. El concurso público de meritos, se efectuara bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad contenidos en la Constitución Política.

Artículo 6°. Valoración de las pruebas. Las pruebas se valoraran en una escala de 0 a 100 puntos, cuyos resultados se ponderaran de acuerdo con el porcentaje que se le haya asignado a cada examen, considerando que el aspirante deberá aprobar el examen de conocimientos de acuerdo con los parámetros definidos por la entidad evaluadora, para estar habilitado para continuar la valoración de los otros exámenes, así:

1- Examen de antecedentes laborales 50%

2- Examen de experiencia 50%

Artículo 7°. Resultados. Como resultado de cada concurso público de meritos se conformara una lista de elegibles que tendrá una vigencia de cuatro (4) anos de la cual se extraerá por la entidad evaluadora la respectiva terna.

Dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la culminación del periodo para la realización del concurso público de meritos, los resultados del mismo serán remitidos a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las ternas que se envíen con posterioridad a este término, no serán tenidas en cuenta.

La Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitirá las ternas a la Presidencia de la República dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior.

Estos resultados deberán estar acompañados de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones requeridas en la Ley 1314 de 2009, como los exámenes practicados y sus resultados junto con las ternas de los candidatos, conformadas con base en la lista de elegibles, en orden de mayor a menor puntaje.

Artículo 8°. Inhabilidades, Impedimentos, Incompatibilidades y Conflictos de Interés. En todas las convocatorias indicadas en este proceso, deberá advertirse que a los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Publica, les son aplicables en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibles, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas. En la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. La entidad evaluadora no podrá admitir en el concurso público de meritos que adelante conforme a esta Resolución, a los aspirantes que tengan algún vinculo contractual con la entidad, o sean directivos de la misma, o al aspirante que sea el cónyuge, compañero o compañera
permanente, o que tenga vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, con los directivos de la entidad valuadora o de las entidades
facultadas.

Artículo 9°. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 29-03-2010.

El Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
GABRIEL DUQUE MILDENBERG

Convocatoria de fecha 31 de marzo de 2010

Formulario de inscripción

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