Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 0872 de 25-06-2009


Actualizado: 25 junio, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia Nacional de Salud
Resolución 0872
25-06-2009

Por la cual se modifica la Resolución 1424 de 2008 (Octubre 7 de 2008) Que modifico la Resolución 724 de junio 10 de 2008, contentiva del Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda.

El Superintendente Nacional de Salud

En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1018 de 2007 y, los artículos 232 y 233 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1018 de 2007, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Modificar la Resolución 1424 de octubre de 2008, en lo relacionado con el cálculo de la liquidez de las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado.

ARTÍCULO 2º. Se modifica el Artículo 7º de la Resolución 1424 de 2008, el cual quedará así:

“Articulo 7º. En virtud de lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 3556 de 2008 se entiende por liquidez la capacidad de pago que tienen las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado para cancelar, en un término no superior a 30 días calendario a partir de la fecha establecida para el pago, las cuentas de los proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios. Para estos efectos se consideraran las siguientes cuentas:

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD – PRIVADAS

11 – DISPONIBLE RECURSOS UPC-RS

Más:

DEUDORES DEL SISTEMA:

13054002 – Unidad de pago por Capitación régimen subsidiado- UPC

1305050205 – Recobro por cumplimiento sentencias judiciales

1305050210 – Recobros no pos – Comité Técnico Científico

Menos:

13990502- Provisiones – Régimen Subsidiado (En el evento de no constituir la cuenta de Difícil Cobro)

PROVEEDORES NACIONALES:

22051002 – Proveedores- Prestadores de Servicios de Salud – Régimen Subsidiado

264520 – Provisión Glosas – Régimen Subsidiado

27056002 – Ingresos recibidos por anticipado/Depósitos Recibidos de terceros en Administración (Recursos UPC-RS no identificados) “.

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD – PÚBLICAS

11 – EFECTIVO RECURSOS UPC-S

Más:

DEUDORES:

141106 – Unidad de pago por Capitación régimen subsidiado- UPC

14111506 – Recobro por cumplimiento sentencias judiciales

14111507 – Recobros no pos

Menos:

14801502 – Provisión para Deudores UPC Régimen Subsidiado

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD:

255007 – Contratos de Capitación -Subsidiado

255008 – Contratos por Evento –Subsidiado

27909002 – Provisiones Diversas – Régimen Subsidiado

29109002 – Otros Ingresos recibidos por anticipado – Régimen Subsidiado.

Parágrafo. Las cuentas 22051002 Proveedores – Prestadores de Servicios de Salud y 255008 Contratos por Evento – Subsidiado deberán incluir, las cuentas por pagar por concepto de la prestación de servicios NO POS por recobros en Cumplimiento de Sentencias Judiciales y recobro NO POS de Comité Técnico Científico.

ARTÍCULO 3 °. La presente resolución rige a partir de su publicación

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 25-06-2009.

MARIO MEJÍA CARDONA
Superintendente Nacional de Salud

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