Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 08962 de 28-10-2003


Actualizado: 28 octubre, 2003 (hace 21 años)

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCION 08962 DE
(28 OCT. 2003)
Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnético por los Grupos Económicos  y/o  Empresariales, correspondiente al año gravable 2.003 y siguientes

EL  DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (E)

En uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en la Ley 488 de 1.998, en el Decreto 1071 de 1999 y en los artículos  631-1, 633, y  684 del Estatuto Tributario.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1. SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR A partir del año gravable 2.003, la controlante o matriz  de cada uno de los Grupos Económicos y/o Empresariales, registrados en el Registro Mercantil  de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar anualmente la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los Estados Financieros Consolidados, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en la presente resolución.

De igual forma la subordinada que cumpla con las características de  controlante o matriz, deberá informar como tal, independientemente de la información del Grupo Empresarial  o  Económico al cual perteneciere.

ARTICULO  2. CONTROLANTE  O MATRIZ EXTRANJERA Cuando la   controlante o matriz  de un Grupo Económico y/o Empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución deberá ser suministrada  por la Sucursal o subordinada que tenga el mayor Patrimonio Neto tomando, para estos efectos, el carácter de  controlante  o matriz.

ARTICULO 3. CONTROLANTE O MATRIZ  DE NATURALEZA NO SOCIETARIA Cuando la   controlante o matriz  de un Grupo Económico y/o Empresarial  sea de naturaleza no societaria (entidades sin ánimo de lucro o  personas naturales), la información a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución deberá ser suministrada  por la Sucursal o subordinada que tenga el mayor Patrimonio Neto tomando, para estos efectos, el carácter de  controlante  o matriz.

ARTICULO 4. MEDIO DE ENTREGA DE LA INFORMACION

La información deberá ser presentada en disquete, teniendo en cuenta las siguientes  características: 

1. Tamaño disquete:        3 ½ pulgadas
2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.
3. Código de grabación:    ASCII u Hoja electrónica EXCEL

ARTICULO 5. FORMATOS DE GRABACION

La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión ASC.) El nombre del  archivo debe ser IMP6311.ASC.

También la información  podrá   presentarse en hoja electrónica  de  Excel de Office 95 versión original para Windows 95 como mínimo (extensión XLS), sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud  (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en tres hojas dentro de un libro,  de la siguiente manera:

Nombre Hoja                   Registro                   Contenido

     Hoja 1                       Tipo 1                 Datos de la  matriz y de control.
     Hoja 2                       Tipo 2                 Información de los Estados Financieros Consolidados del Grupo Empresarial o Económico.
     Hoja 3                       Tipo 2                 Información  de  las  subordinadas.

El nombre del  archivo (libro) debe ser IMP6311.XLS.

Parágrafo 1. El formato de la hoja  electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, con las siguientes características:

FORMATO                    CONFIGURACION

Número                    Sin decimales
Fuente                     Arial 10
Alineación                 General, inferior
Bordes                     Sin bordes
Diseño                     Ninguno
Protección                Sin bloqueo. Desactivada
Zoom                       100%

Parágrafo 2. En ningún caso los campos  definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), signos negativos (-) y positivos (+), etc. y deben venir justificados con ceros a la izquierda, cuando se grabe con código ASCII.  Cuando se grabe en archivo EXCEL, no justificar con ceros a la izquierda ni incluir fórmulas. Tampoco se acepta que la información contenga  líneas ó registros de títulos.

Parágrafo 3. Los valores se deben informar en millones de pesos, aproximándolos al millón de pesos más cercano.

ARTICULO 6. TIPOS DE REGISTROS

La información debe ser relacionada mediante dos  (2) tipos de registros,  los cuales se distinguen por el carácter  numérico correspondiente a cada tipo y que se incluye en la primera posición de cada registro.

El registro TIPO 1 contiene los datos de la matriz  y de control y  el registro TIPO2 contiene la información de los Estados Financieros Consolidados del Grupo Empresarial o Económico  y la información de  las subordinadas.

Los diseños de los registros son los siguientes:

a)     REGISTRO DE IDENTIFICACION  Y DE CONTROL (TIPO 1)

POSICIONES                               CONTENIDO

 

Archivo       Excel (Hoja 1)
 Plano        Columna/ancho

  1 – 1               A/1                Tipo de registro, llevará el carácter numérico “1”

  2 – 5               B/4                Las cuatro cifras del año gravable a que se refiere la información.
(Cuatro caracteres numéricos).

  6 – 7               C/2               Tipo de persona ó entidad informante.
Para efectos de la presente resolución, el tipo es  20.
(Dos caracteres numéricos).

  8 – 21             D/14               NIT de la matriz. o subordinada que haga sus veces
(Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para  archivo plano)

  22 – 22            E/1                Dígito de verificación, de lo contrario blanco
(Un carácter numérico).

  23 – 82            F/60              Razón social de la matriz. o subordinada que haga sus veces
(Sesenta caracteres alfanuméricos).

  83 – 86          G/4              Código de actividad económica de la matriz. o subordinada que haga sus veces. (Según  Resolución 8587/98).
(Cuatro caracteres numéricos).

  87 – 26         H/40                Dirección que corresponda al domicilio social ó asiento principal  de la actividad ó negocio de la matriz o subordinada que haga sus veces
(Cuarenta caracteres alfanuméricos)

  127 – 131        I/5                Código Departamento y Municipio. Para efectos de  la presente resolución, se utilizarán los generados por el DANE.
(Cinco caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para  archivo plano).
                    
  132 – 141         J/10              Número total de registro de movimiento TIPO 2 informados.
(Diez caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para  archivo plano).

  142 – 161         K/20              Sumatoria total  de los valores informados en los registros de  movimiento TIPO  2.
(Veinte caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para  archivo plano).

  162 – 201         L/40              Dirección correo electrónico de la entidad informante.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos).

b)     REGISTRO DE MOVIMIENTO (TIPO 2)

La información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, se relacionará en este registro de la siguiente forma:

POSICIONES                               CONTENIDO

 

Archivo       Excel (Hoja 2)
 Plano        Columna/ancho

  1 – 1               A/1                Tipo de registro. Llevará el carácter numérico “2”

  2 – 3               B/2                Código que identifica la clase de información, según artículo 7° de la presente resolución.
(Dos caracteres numéricos).

  4 – 5               C/2                Subcódigo que identifica el concepto informado, según artículo 7° de la presente resolución.
(Dos caracteres numéricos).

  6 – 25             D/20              Valor contable  positivo de los parámetros solicitados, según artículo 7° de la presente resolución.
En millones de pesos.  Ver  parágrafo 3 del articulo 5° de la presente resolución.
(Veinte caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano

  26 – 45            E/20              Valor contable negativo de los parámetros solicitados, según el artículo 7°  de la presente resolución.
En millones de pesos. Ver  parágrafo 3 del articulo 5° de la presente resolución.
(Veinte caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para archivo plano).        

La información de las subordinadas, se relacionará en este registro de la siguiente forma:

POSICIONES                               CONTENIDO

 

Archivo       Excel (Hoja 3)
 Plano        Columna/ancho

  1 – 1               A/1               Tipo de registro. Llevará el carácter numérico “2”

  2 – 3             B/2               Código que identifica  la información de las subordinadas.  Para efectos de la presente resolución, el código es "99".
(Dos caracteres numéricos).

  4 – 5             C/2              Subcódigo que identifica el concepto informado. Para efectos de la presente resolución, el código es "00".
(Dos caracteres numéricos).

  6 – 19             D/14               NIT de la subordinada.
Domiciliadas en el extranjero NIT:  444444444
(Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para  archivo plano)

  20 – 20            E/1                 Dígito de verificación, de lo contrario blanco
(Un carácter numérico).

  21 – 80           F/60                Razón social de la subordinada.
(Sesenta caracteres alfanuméricos).

  81 – 84            G/4                Código de actividad económica de la subordinada. (Según  Resolución 8587/98).
(Cuatro caracteres numéricos).

  85 – 124      H/40             Dirección que corresponda al domicilio social ó asiento principal  de la actividad ó negocio de la  subordinada.
Domiciliadas en el extranjero:  Ciudad y país.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos)

  125 – 129         I/5               Código Departamento y Municipio. Para efectos de  la presente resolución, se utilizarán los generados por el DANE.
Domiciliadas en el extranjero:  código de la matriz o subordinada que  haga sus veces.
(Cinco caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, para  archivo plano).

Parágrafo 1. Organización de los registros.
La relación total de los registros deberá estar organizada de la siguiente forma:
Como primer registro el de identificación (Tipo 1); seguido de los registros de movimiento (Tipo 2) clasificados en forma ascendente de acuerdo con los campos del código que corresponda según artículo 5° de la presente resolución. (posiciones 2-3 )  y  subcódigo del concepto  informado (posiciones 4 – 5).

ARTICULO 7. CODIFICACION  DE LA INFORMACION

Para efectos de la información a que se refiere el artículo 6°.  de la presente resolución, los códigos  y subcódigos  correspondientes a los valores serán los siguientes:

CODIGOS , SUBCODIGOS Y  VALORES.

CODIGO                    SUBCODIGO                    VALORES INFORMADOS

    01                           00                        Valor total Activo Contable.
    02                           00                        Valor total Pasivo Contable.
    02                           01                        Interés minoritario de Balance                                  
    03                           00                        Valor total Patrimonio Contable.
    04                           00                        Valor total Ingresos.
    05                           00                        Valor total Gastos.    
    06                           00                        Valor total Costos.
    50                           01                        Valor total Utilidad o Perdida antes de Impuesto de Renta
    50                           02                        Valor total Impuesto de Renta
    50                           03                        Valor total Utilidad  o Pérdida después de Impuesto de Renta
    50                           04                        Interés minoritario de Resultados

 

ARTICULO 8. FORMA   Y  SITIOS DE PRESENTACION DE LA INFORMACION.

El medio magnético deberá presentarse personalmente, en la División de Documentación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la matriz o subordinada que  haga sus veces y donde no exista ésta, en la División Financiera y Administrativa, acompañado del Formato de Entrega  DIAN- 58.032.2000 en original y copia debidamente  diligenciado  y   firmado por  el Representante  Legal  de la matriz o subordinada que  haga sus veces y el Contador Público  ó Revisor Fiscal, cuando esté obligado. 

También podrá presentarse en la oficina del Grupo de Información Exógena de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la U.A.E. DIAN  ubicada en la carrera 7 No. 6 – 54 de Bogotá. 

Al medio magnético deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT de la  matriz o subordinada que  haga sus veces, razón social, el año gravable al que corresponda la información y el tipo de entidad del informante (20).

 

ARTICULO 9. PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACION.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario (artículo 95 Ley 488/98), la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio  del año inmediatamente siguiente  al año gravable que se está informando.

 

ARTICULO 10. SANCIONES.

El no suministrar la información dentro del plazo establecido, ó cuyo contenido presente errores, ó la información no corresponda a la solicitada, o la información presentada no se ajusta a las especificaciones  y características técnicas  que se indican en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de la sanción contemplada  en el artículo 651 del Estatuto Tributario y  reglamentarios.

 

ARTICULO 11. CORRECCION DE LA INFORMACION.

Para corregir la información se debe conformar un nuevo medio magnético que incluya toda la información, de acuerdo con las características, especificaciones y organización establecidas en la presente resolución.

ARTICULO 12. VIGENCIA.

La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

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