Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 100-002500 de 22-07-2015


Actualizado: 22 julio, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Resolución 100-002500

22-07-2015

Por medio de la cual se deroga una resolución.

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y

Considerando:

Primero. Que el artículo 145 del Código de Comercio, asignó a la Superintendencia de Sociedades la facultad de autorizar la disminución de capital en cualquier sociedad cuando se cumpla alguno de los supuestos previstos en la citada norma.

Segundo. Que el artículo 86 de la Ley 222 de 1995, en su numeral 7, circunscribió tal facultad para el caso de aquellas disminuciones de capital que impliquen un efectivo reembolso de aportes.

Tercero. Que dicha facultad está dada en relación con cualquier sociedad sometida a su inspección, vigilancia o control, así como en relación con las sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales también sometidas a inspección, vigilancia o control, en razón a la remisión a las normas en general de sociedades que hacen los artículos 497 del código citado para el caso de las sucursales y 80 de la señalada ley para las empresas unipersonales.

Cuarto. Que con ocasión de las facultades otorgadas, la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución 220-004850 de 17 de septiembre de 2012 que contiene el régimen de autorización de reformas estatutarias relacionadas con la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes.

Quinto. Que esta Superintendencia, consideró necesario compilar en un acto administrativo de carácter general, algunas de las instrucciones administrativas expedidas por esta entidad en materia de derecho de sociedades, dentro de las cuales se encuentra la materia de que trata la Resolución 220-004850 de 2012.

Sexto. En virtud de la expedición del acto administrativo de carácter general arriba mencionado, se hace necesario derogar la Resolución 220-004850 del 17 de septiembre de 2012, por lo que no deben coexistir dos actos administrativos de carácter general sobre una misma materia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

Resuelve:

Artículo 1°. Derogar la Resolución 220-004850 de 17 de septiembre de 2012, por medio de la cual se expide el régimen de autorización de las reformas estatutarias consistentes en la disminución de capital.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,
Francisco Reyes Villamizar.

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