Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 10145 de 28-10-2005


Actualizado: 28 octubre, 2005 (hace 19 años)

RESOLUCION 10145
OCTUBRE 28 DE 2005

Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por los Notarios, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2005

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b)Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 629, 631 Parágrafo 3, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario

RESUELVE:

ARTICULO 1. INFORMACION A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. Los Notarios deberán informar cada una de las personas ó entidades que efectuaron en la respectiva Notaría, enajenación de bienes ó derechos durante el año 2005, cuya cuantía sea superior a quince millones de pesos ($15.000.000).

ARTICULO 2. CONTENIDO DE LA INFORMACION. La información de los enajenantes se debe relacionar en el FORMATO 1032, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando:

a) Información del valor de las enajenaciones.

1. Identificación de cada uno de los enajenantes.

2. Dígito de verificación.

3. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los enajenantes.

4. Número de la escritura.

5. Valor de la enajenación.

6. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD)

7. Año de adquisición del bien ó derecho enajenado. (AAAA)

8. Valor de la retención en la fuente practicada.

9. Identificación de cada uno de los adquirentes

10. Dígito de verificación.

11. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los adquirentes.

12. Número de adquirentes

13. Número de enajenantes.

ARTICULO 3. U NIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

ARTICULO 4. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Grandes contribuyentes:

 

Fecha

22-Mayo-2006

23-Mayo-2006

24-Mayo-2006

25-Mayo-2006

26-Mayo-2006

 

último dígito

0 y 9

8 y 7

6 y 5

4 y 3

2 y 1

 

 

Personas Jurídicas:

 

Fecha

05-Junio-2006

06-Junio-2006

07-Junio-2006

08-Junio-2006

09-Junio-2006

12-Junio-2006

13-Junio-2006

14-Junio-2006

15-Junio-2006

16-Junio-2006

último dígito

0

9

8

7

6

5

4

3

2

1

 

 

 

ARTICULO 5. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN . La información será entregada de manera virtual utilizando los servicios electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en los puntos habilitados a través de disco compacto (CD), disquete ó Memoria flash USB. Modificado por el art. 5 de la Resolución 12466 de 21/12/2005

Cuando el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación digital.

Para quienes realicen el trámite en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, en la que autorice entregar la información. En estos casos la DIAN entregará la constancia de radicación.

ARTICULO 6. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores de carácter técnico, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 7. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en el anexo No. 51 adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución.

ARTICULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

 

Anexos

Anexo No. 51
Especificaciones Técnicas

(158 K)

INFORMACION DE ENAJENACIONES DE BIENES Y DERECHOS A TRAVES DE NOTARIAS
Formato 1032 – Versión 6
Año gravable 2005

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reportan las Personas fallecidas.

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