Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 117-000058 de 23-07-2014


Actualizado: 23 julio, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de Sociedades
Resolución 117-000058

23-07-2014

Por la cual se adopta la versión 6 del Manual de Contratación y Supervisión de la Su­perintendencia de Sociedades.

La Superintendente de Sociedades, encargada, en uso de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y los decretos que las reglamentan, y

Considerando:

1. La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.

2. Teniendo en cuenta que las Superintendencias se encuentran señaladas dentro de la Entidades Estatales enunciadas en el literal b) del artículo 2° de la Ley 80 de 1993, están sujetas a la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de las normas que lo reglamenten.

3. En virtud de lo anterior, mediante la Resolución número 165-005317 del 3 de diciembre de 2008 adoptó el Manual de Contratación de la Entidad.

4. El 24 de febrero de 2011, el Superintendente de Sociedades aprobó el texto de la versión número 2 del Manual de Contratación y Supervisión de la Superintendencia de Sociedades. Mediante la Resolución número 117-004342 del 14 de agosto de 2012 se adoptó la versión número 3.

5. De acuerdo con el procedimiento dispuesto para modificaciones en el Sistema Integrado de Gestión, el 2 de abril de 2013 se realizó una actualización al Manual de Contratación y Supervisión, por medio de la cual se ajustó su numeral 1.2 y se estableció la inclusión del formato GFIN-F-014 – Formato Único Aprobación de Disponibilidad Pre­supuestal. Teniendo en cuenta que la actualización obedeció a la creación de un formato para la realización de un trámite que ya se encontraba descrito en la versión número 3 del manual, este fue registrado como versión número 4 en el Sistema Integrado de Gestión de la Superintendencia de Sociedades.

6. Por otra parte, en razón de las funciones asignadas a la Oficina Asesora de Planeación y la transversalidad de las mismas a la Entidad, se determinó la necesidad de contar con su participación en las sesiones de Comité y Junta de Contratación, haciendo parte de dichos órganos con voz y voto en las recomendaciones que allí se efectúen. Esta modificación se efectuó mediante la Resolución número 117-001334 del 25 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49104 del 26 de marzo de 2014, estableciendo así la versión 5 del manual citado.

7. En virtud de la expedición del Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, “el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, es necesario adecuar los pro­cedimientos del proceso de contratación, acogiendo las disposiciones vigentes en materia de contratación.
8. El artículo 160 del Decreto 1510 de 2013 dispone que “las entidades estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente, en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto”. En cumplimiento de lo anterior, Colombia Compra Eficiente emitió los lineamientos generales para la expedición de manuales de contratación, dentro del término señalado. El documento que contiene dichos lineamientos fue publicado en la página web de Colombia Compra Eficiente el 26 de diciembre de 2013.

9. De conformidad con lo establecido en la Circular Externa número 9 del 17 de enero de 2014 expedida por la Directora General de Colombia Compra Eficiente, “Las Entidades Estatales, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013, deben adoptar un manual de contratación que tenga en cuenta los lineamientos establecidos por Colombia Compra para lo cual tendrán hasta el 31 de julio de 2014”.

10. Aunado a lo anterior, es necesario realizar ajustes al manual, conforme con las dinámicas de los procedimientos internos de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Adoptar la versión 6 del Manual de Contratación y Supervisión de la Su­perintendencia de Sociedades, el cual hace parte del presente acto administrativo y debe ser aplicado por todas las dependencias, grupos de trabajo y funcionarios que intervienen en las diferentes etapas de la contratación pública.

Artículo 2°. Publicar en el Sistema Integrado de Gestión, a través de Intranet de la Entidad, la versión 6 del Manual de Contratación y Supervisión de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 3°. Ordenar al Grupo de Contratos de la Superintendencia de Sociedades la realización de sesiones de capacitación y divulgación a las dependencias involucradas en los procesos de contratación, sobre los aspectos modificados e incorporados en la versión 6 del Manual de Contratación y Supervisión.

Artículo 4°. De acuerdo con lo dispuesto en el documento de Lineamientos Generales para la expedición de manuales de contratación, el proceso de edición, publicación y actua­lización del Manual de Contratación y Supervisión, así como sus mecanismos de reforma, derogación, renovación y ajustes, se describe en el mismo.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 23-07-2014.

Ángela María Echeverri Ramírez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21401115. 23-VII-2014. Valor $263.100.

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