Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 12800 de 28/12/2005


Actualizado: 28 diciembre, 2005 (hace 18 años)

Derogada por la Resolución 01767 de 20/02/2006

RESOLUCIÓN NÚMERO 12800
( 28 DIC. 2005 )

Por medio de la cual se establece la inscripción en el Registro Único Tributario de algunos sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 555-2, 571 y 572-1 del Estatuto Tributario y por el Parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto 2788 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 571 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, entre los cuales está la presentación de las declaraciones, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos por el administrador del respectivo patrimonio.

Que dicho deber legal puede ser cumplido por los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados, sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista la obligación de ella, según lo dispone el artículo 572-1 del Estatuto Tributario.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la autoridad aduanera competente para señalar los requisitos y condiciones que permitan dar cumplimiento a la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de dinero, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalente en otras monedas.

Que mediante Resoluciones Nos. 12113 del 30 de diciembre de 2004 y 14 de enero 4 de 2005, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció los formularios números 532, “Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en Efectivo” y 534, “Declaración de Ingreso – Salida de Títulos Representativos de Dinero”, para que las personas naturales o jurídicas declarantes o sus mandatarios y las empresas de transporte de valores autorizadas, cumplan con la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de dinero, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000), o su equivalente en otras monedas.

Que el Registro Único Tributario como mecanismo para identificar, ubicar y clasificar los sujetos responsables de las obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le permite a la entidad desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

Que el Parágrafo 2º del artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá requerir la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT- de otros sujetos de obligaciones administradas por la entidad, diferentes a los enunciados en dicho artículo.

En mérito de las anteriores consideraciones, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

Artículo 1. Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario por ingreso o salida del país de divisas o moneda legal. Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario en calidad de responsables de la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana o de títulos representativos de dinero, las personas naturales o jurídicas que actúen en calidad de declarantes, o sus mandatarios, así como las empresas de transporte de valores autorizadas, dentro de las condiciones establecidas por la Resolución No. 14 del 4 de enero de 2005 de la DIAN o las normas que la modifiquen o adicionen. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir dichas personas en virtud de las demás responsabilidades y obligaciones a que estén sujetas, de conformidad con las normas a ellas aplicables.

Artículo 2. Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario por el cumplimiento del deber formal de presentar declaraciones. Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas que actúan en calidad de representantes legales, delegados y/o apoderados para presentar declaraciones tributarias, representantes en general, revisores fiscales y contadores, que deban cumplir el deber formal de declarar en nombre de terceros, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir dichas personas en virtud de las demás responsabilidades y obligaciones a que estén sujetas, de conformidad con las normas a ellas aplicables.

Artículo 3. Vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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