Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 12803 de 26/10/2006


Actualizado: 26 octubre, 2006 (hace 17 años)

DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO 12803
( 26 OCT. 2006 )

Por la cual se señalan las características técnicas y el contenido de la información tributaria a que se refiere el (1) artículo 627 del Estatuto Tributario que debe ser presentada anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la Registraduría Nacional del Estado Civil


EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en el Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 627, 633 y 684 del Estatuto Tributario.


RESUELVE:


ARTÍCULO 1. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil. De acuerdo a lo establecido en el (1) artículo 627 del Estatuto Tributario, la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, en el FORMATO 1028, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.


ARTÍCULO 2.
Contenido de la información a suministrar. La información a que se refiere el artículo anterior, deberá contener:

1. Número de identificación de cada una de las personas fallecidas.
2. Dígito de Verificación.
3. Apellidos y nombre de la persona fallecida.
4. Fecha de acta de defunción, en formato, año, mes, día (AAAAMMDD).
5. Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida.
6. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida.

La información deberá presentarse en forma consolidada a nivel nacional.

 

ARTÍCULO 3. Plazo para presentar la información. De acuerdo a lo establecido en el (1) artículo 627 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el 1º de Marzo del año inmediatamente siguiente al año gravable que se está informando.

ARTÍCULO 4. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN

Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

 

ARTÍCULO 5. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la DIAN para la presentación presencial.

Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información.

ARTÍCULO 6. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 7. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el anexo No. 52 adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución.

ARTÍCULO 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 OCT. 2006

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

Anexo No. 52

PERSONAS FALLECIDAS
Formato 1028

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales.

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