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Resolución 12807 de 26/10/2006


Actualizado: 26 octubre, 2006 (hace 17 años)

DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO 12807
26 OCT. 2006

Por la cual se establece para el año gravable 2006, el grupo de personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del  artículo 631 del Estatuto Tributario (1) y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1.999, Artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el articulo 2 del Decreto 1738 de 1998,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2006.

a) Las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio cuando sus ingresos brutos del año gravable 2005 sean superiores a mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000).

b) Las Personas Jurídicas y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos mutuos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2006, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

d) Los Consorcios y Uniones Temporales que durante el año gravable 2006 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

e) Las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, independientemente del monto de los ingresos percibidos.

f) Las Sociedades Fiduciarias que durante el año gravable 2006 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, independientemente de sus ingresos.

g) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el   artículo 22 del Estatuto Tributario (2) , no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2005 sean superiores a mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000). Para determinar esta cuantía, se deben tener en cuenta los ingresos brutos reflejados en los estados financieros a 31 de Diciembre de 2005.

h) Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o g), del presente artículo independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

 

ARTÍCULO 2. Información a suministrar por parte de los obligados.

a) Las Personas Jurídicas y asimiladas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas y las Personas Naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios, cuando los ingresos brutos del año gravable 2005 sean superiores a mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000) están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del  artículo 631 del Estatuto Tributario (1) .

Las Personas Jurídicas y asimiladas con ánimo de lucro, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del  articulo 631 del Estatuto Tributario (1) .

b) Las Personas Jurídicas y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del articulo 631 del Estatuto Tributario (1) ; adicionalmente los Grandes Contribuyentes con ánimo de lucro deben reportar el literal a) del mismo articulo.

c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo primero de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario (1) .

d) Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo primero de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario (1) , de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente Resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el artículo primero de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.

e) Las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e, i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el Mandatario o Administrador si cumple los topes establecidos en el artículo primero de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.

f) Las Sociedades Fiduciarias que durante el año 2006 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, deberán informar bajo su propio NIT y Razón Social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la Fiduciaria si cumple los topes establecidos en el artículo primero de la presente Resolución, en relación con operaciones propias.

g) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, señalados en el literal g) del artículo 1° de la presente resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del articulo 631 del Estatuto Tributario.

h) Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o g), del presente artículo, deberán suministrar la información de que trata los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario (1) , de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente Resolución.

Parágrafo. Información a reportar por la fracción del año gravable. Las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades que se liquiden durante el año y que para la fecha de expedición de la presente Resolución no hayan cancelado el Registro Único Tributario y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario (1) , deberán informar antes de la cancelación del Registro Único Tributario, por la fracción de año con el contenido y las características técnicas señalados en esta resolución.

 

ARTÍCULO 3. Información de socios y accionistas. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:

Los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que sean socias o accionistas de la respectiva entidad, que posean el uno por ciento (1%) o más del capital, con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2006, de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en dicho período. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO 1010, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.

El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, Patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0).

Los socios o accionistas del exterior, se deben informar en un solo registro con identificación 444444000 y Razón Social: «OPERACIONES DEL EXTERIOR», tipo documento 43 y dirección del informante, siempre y cuando no correspondan a socios o accionistas de contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia.

Los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia, de conformidad con los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario y que no se encuentren obligados a presentar Declaraciones Informativas, deberán, en todos los casos, relacionar a cada uno de los socios o accionistas del exterior que posean el uno por ciento (1%) o más del capital, indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. En la dirección se diligencia la nomenclatura, la ciudad y el país del tercero del exterior y en departamento y municipio los del informante.

 

ARTÍCULO 4. Información de pagos o abonos en cuenta. De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2006, sea igualo superior a un millón de pesos ($1.000.000), según el concepto contable a que correspondan.

Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas. Igualmente, deben informarse las amortizaciones efectuadas durante el año gravable 2006.

Parágrafo 1. Los trabajadores que durante el año gravable 2006 hubiesen recibido ingresos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y demás pagos, cuyo valor acumulado sea igualo superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), se deben reportar en los conceptos correspondientes.

En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se debe reportar el valor del pago efectuado directamente al trabajador en el año gravable 2006.

Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a veinte millones de pesos ($20.000.000), se reportaran acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social «CUANTÍAS MENORES» y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección del informante.

Parágrafo 2. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social «CUANTIAS MENORES» y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se deben informar acumulados en un solo registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, Razón Social: «OPERACIONES DEL EXTERIOR», tipo documento 43 y dirección del informante, según el concepto al que correspondan dichos pagos, siempre y cuando no sean realizados a vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de conformidad con las normas de Precios de Transferencia.

Los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia, de conformidad con los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario (3) , deberán relacionar los pagos o abonos en cuenta realizados a cada uno de los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, indicando el nombre y apellidos o razón social, número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. En la dirección se diligencia la nomenclatura, la ciudad y el país del tercero del exterior y en departamento y municipio los del informante.

Parágrafo 4. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2006, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social.

Parágrafo 5. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al contrato efectivamente ejecutado y recibido durante el año gravable 2006, independiente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.

Los pagos o abonos en cuenta se deben reportar en el FORMATO 1001, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales efectivamente pagados al trabajador, en el concepto 5001.

2. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.

3. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.

4. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004.

5. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.

6. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.

7. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.

8. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.

9. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5009 y el monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el concepto 5019.

10. Los pagos correspondientes al año gravable 2006 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.

11. Los pagos correspondientes al año gravable 2006 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y el ISS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.

12. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes al año gravable 2006 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.

13. Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2006, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4 Y 126-2 del Estatuto Tributarío, en el concepto 5013.

14. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2006 a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 del Estatuto Tributario, en el concepto 5014.

15. El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2006 solicitados como deducción, en el concepto 5015.

16. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.

Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:

1. El importe de las primas de reaseguros pagados o abonado en cuenta por las compañías de seguros en el concepto 5018.

2. El importe de los siniestros pagados o abonado en cuenta por las compañías de seguros en el concepto 5017.

ARTÍCULO 5. Información de retenciones en la fuente practicadas . De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a que se refiere el literal c) del artículo 1º de la presente resolución, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente en el año gravable 2006, con indicación del concepto, valor del pago o abono en cuenta sujeto a retención y el valor retenido.

La información aquí relacionada, deberá ser suministrada en el FORMATO 1002, Versión 6 el cual se adopta por medio de la presente Resolución, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

1. RETENCIONES PRACTICADAS A TÍTULO DE RENTA.

a) Retención por salarios y demás pagos laborales, en el concepto 2301.

b) Retención por compras, en el concepto 2302.

c) Retención por comisiones, en el concepto 2303.

d) Retención por honorarios, en el concepto 2304.

e) Retención por servicios, en el concepto 2305.

f) Retención por arrendamientos, en el concepto 2306.

g) Retención por rendimientos financieros, en el concepto 2307.

h) Retención en la fuente por dividendos y participaciones, en el concepto 2308.

i) Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante Notarios y Autoridades de tránsito, en el concepto 2309.

j) Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 2310.

k) Retención por loterías, apuestas y similares, en el concepto 2311.

l) Retención por pagos al exterior a título de renta y de remesas, en el concepto 2312.

m) Otras retenciones, en el concepto 2313.

n) Auto-retenciones por ventas, en el concepto 2314.

o) Auto-retenciones por servicios, en el concepto 2315.

p) Auto-retenciones por rendimientos financieros, en el concepto 2316.

q) Otras auto-retenciones, en el concepto 2317.

2. RETENCIONES ASUMIDAS A TÍTULO DE RENTA.

a) Retención por salarios y demás pagos laborales, en el concepto 2321

b) Retención por compras, en el concepto 2322

c) Retención por comisiones, en el concepto 2323

d) Retención por honorarios, en el concepto 2324.

e) Retención por servicios, en el concepto 2325

f) Retención por arrendamientos, en el concepto 2326.

g) Retención por rendimientos financieros, en el concepto 2327.

h) Retención en la fuente por dividendos y participaciones, en el concepto 2328.

i) Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante Notarios y Autoridades de tránsito, en el concepto 2329.

j) Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 2330.

k) Retención por loterías, apuestas y similares, en el concepto 2331.

l) Retención por pagos al exterior a título de renta y de remesas, en el concepto 2332

m) Otras retenciones, en el concepto 2333.

Parágrafo. Las retenciones practicadas a personas o entidades del exterior se informarán según el concepto al que correspondan, indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y tipo documento 43. En la dirección se diligencia la nomenclatura la ciudad y el país del tercero de exterior y en departamento y municipio los del informante.

3. RETENCIÓN EN LA FUENTE PRACTICADA A TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente a título de Impuesto sobre las ventas, indicando el valor del pago o abono en cuenta y el valor del IVA retenido o asumido en el año gravable 2006, utilizando los siguientes conceptos:

a) Retención en la fuente a personas o entidades del régimen común en el concepto 2318

b) Retención en la fuente asumida por operaciones con personas del régimen simplificado, en el concepto 2319.

c) Retención en la fuente a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país en el concepto 2320

4. RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS A TÍTULO DE IMPUESTO DE TIMBRE. Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente a título de Impuesto de Timbre durante el año o período gravable 2006, con indicación del valor base sujeto al gravamen y el valor del impuesto, en el concepto 2334.

 

ARTÍCULO 6. Información de retenciones en la fuente que le practicaron . De acuerdo con lo establecido en el literal c) del (1) artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada una de las personas o entidades que les hubieren

practicado retención en la fuente en el año gravable 2006, con indicación del concepto y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

a) Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales en el concepto 1301.

b) Retención por ventas en el concepto 1302.

c) Retención por servicios en el concepto 1303.

d) Retención por honorarios en el concepto 1304.

e) Retención por comisiones en el concepto 1305.

f) Retención por intereses y rendimientos financieros en el concepto 1306.

g) Retención por arrendamientos en el concepto 1307.

h) Retención por otros conceptos en el concepto 1308.

i) Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas en el concepto 1309.

ARTÍCULO 7. Información de los descuentos tributarios solicitados . De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario (1) deberá suministrarse el valor de los descuentos tributarios solicitados en la declaración de renta del año gravable 2006, indicando el valor del pago y el valor solicitado como descuento tributario, en el FORMATO 1004 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.

a. El valor solicitado por la inversión en nuevos cultivos de árboles de las especias y en las áreas de reforestación en el concepto 8301.

b. El valor que se cause del Impuesto sobre las Ventas en la Importación de Maquinaria Pesada para Industrias Básicas en el concepto 8302.

c. El valor de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales, que perciban rentas de fuente extranjera, en el concepto 8303.

d. El valor solicitado por empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado, en el concepto 8305.

e. El valor solicitado por empresas colombianas de transporte internacional, en el concepto 8306.

f. Los demás descuentos tributarios solicitados en el concepto 8304.

 

ARTÍCULO 8. Información de ingresos recibidos en el año. Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social e identificación de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2006 hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.

La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

– Ingresos brutos operacionales, en el concepto 4001.

– Ingresos no operacionales, en el concepto 4002.

– Ingresos por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 4003.

Parágrafo 1. Los ingresos obtenidos del exterior se informarán acumulados en un solo registro, independiente de la cuantía, con identificación 444444000, razón social “OPERACIONES DEL EXTERIOR” y tipo documento 43, según el concepto al que correspondan, siempre y cuando no sean operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de conformidad con las normas de Precios de Transferencia.

Los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia de conformidad con los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario (3) , deberán relacionar los ingresos recibidos de cada una de las personas o entidades del exterior que sean vinculados económicos o partes relacionadas, indicando el nombre y apellidos o razón social, número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.

Parágrafo 2. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, estos sean menores.

Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

Los ingresos obtenidos en los cuales no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios (documentos equivalentes o sustitutivos de la factura) y los ingresos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan.

 

ARTÍCULO 9. Información del impuesto sobre las ventas descontable y del impuesto sobre las ventas generado. De conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2006 indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.

De la misma forma, deberán suministrar el valor del impuesto generado de operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2006, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1006 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.

Parágrafo. El Impuesto sobre las Ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por tercero inferiores a cinco millones de pesos ($5.000.000), se informará acumulado en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43.

 

ARTÍCULO 10. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2006. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario (1) los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2006 hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1009 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

– El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201.

– El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202.

– El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el concepto 2203.

– El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204.

– El valor del saldo de los pasivos laborales incluido el cálculo actuarial, en el concepto 2205, con el NIT del informante.

– El valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206.

El saldo de los pasivos del exterior se deberá informar acumulado en un solo registro independientemente de la cuantía con identificación 444444000, razón social “OPERACIONES DEL EXTERIOR”, tipo documento 43 y dirección del informante, en el concepto a que correspondan, siempre y cuando estos pasivos no sean de contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia.

Los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia de conformidad con los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto (3) Tributario, deberán relacionar el saldo de los pasivos con cada una de las personas o entidades del exterior que sean vinculados económicos o partes relacionadas, indicando el nombre y apellidos o razón social y número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42, en el concepto a que corresponda el pasivo. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. En la dirección se diligencia la nomenclatura, la ciudad y el país del tercero del exterior y en departamento y municipio los del informante.

Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada acreedor es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar sean menores.

Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a dicha cuantía cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

 

ARTÍCULO 11. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2006. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social identificación y dirección de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos cuando el valor individual del saldo acumulado a 31 de diciembre del año gravable 2006, hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1008 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, de la siguiente manera:

– El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto 1315.

– El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios y compañías vinculadas, en el concepto 1316.

– El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317.

– El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concepto 1318, identificándolo con el NIT del informante.

El saldo de los deudores del exterior se informará acumulado en un solo registro independientemente de la cuantía con identificación 444444000, razón social “OPERACIONES DEL EXTERIOR”, tipo documento 43 y dirección del informante, en el concepto a que correspondan, siempre y cuando no sean créditos activos de contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia.

Los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia de conformidad con los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario (3) , deberán relacionar el saldo de las deudas de cada una de las personas o entidades del exterior que sean vinculados económicos o partes relacionadas, indicando el nombre y apellidos o razón social, número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42, en el concepto a que corresponda dicho saldo. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. En la dirección se diligencia la nomenclatura, la ciudad y el país del tercero del exterior y en departamento y municipio los del informante.

Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada deudor es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar sean menores.

Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los deudores menores a dicha cuantía cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

Los saldos de deudores menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

 

ARTÍCULO 12. Información de las declaraciones tributarias. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del Artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar la siguiente información correspondiente a la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio año gravable 2006, de la siguiente manera:

1. INFORMACIÓN DEL PATRIMONIO BRUTO

a) Saldo a 31 de Diciembre de 2006 en caja del dinero en efectivo y/o en cheques con código 1105 en el FORMATO 1011 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución,

b) Saldo a 31 de Diciembre de 2006 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por entidad financiera la razón social y NIT de la entidad financiera, en el concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución,

c) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informara acumulado en un solo registro en el FORMATO 1012 Versión 6 en el concepto 1115, con identificación 444444000, razón social “OPERACIONES DEL EXTERIOR” y tipo documento 43, siempre y cuando estas cuentas no correspondan a contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia.

Los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia de conformidad con los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario (3) , deberán informar el saldo de las cuentas corrientes y/o de ahorro, indicando las entidades financieras del exterior con la razón social, número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42, en el FORMATO 1012, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, en el concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.

d) Valor Patrimonial a 31 de diciembre de 2006 de las inversiones representadas en Bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la Entidad emisora del título y el NIT en el FORMATO 1012, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, de la siguiente manera:

– El valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200.

– El valor patrimonial de los certificados de depósito, en el concepto 1201.

– Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202.

– Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1203.

– Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto 1204.

Las inversiones poseídas en el exterior se informarán acumuladas en un solo registro con identificación 444444000, razón social “OPERACIONES DEL EXTERIOR” y tipo documento 43, según el concepto a que correspondan dichas inversiones.”, siempre y cuando estas inversiones no sean de contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia.

Los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia de conformidad con el artículo 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario (3) , deberán informar el saldo de las inversiones en el exterior, indicando las entidades o personas del exterior con la razón social, número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.

Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.

e) Razón social y NIT de las sociedades anónimas o asimiladas limitadas o asimiladas, en las cuales es socio o accionista con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de Diciembre de 2006 en el FORMATO 1012 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, en el concepto 1205.

f) Valor patrimonial de los activos fijos antes de depreciación poseídos a 31 de Diciembre de 2006 y el valor de la depreciación amortización y/o agotamiento acumulado, en el FORMATO 1011 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, de la siguiente manera:

– Valor patrimonial de los inmuebles, en el concepto 1501

– Valor patrimonial de la maquinaria y equipo, en el concepto 1502

– Valor patrimonial del equipo de oficina, en el concepto 1503

– Valor patrimonial de la flota y equipo de transporte, en el concepto 1504

– Valor patrimonial del equipo de computación y comunicación, en el concepto 1505

– Valor patrimonial de los demás activos fijos, en el concepto 1507

– Valor patrimonial de los terrenos en el concepto 1510

– Valor patrimonial de los activos fijos amortizables en el concepto 1511

– Valor patrimonial de los activos fijos intangibles en el concepto 1512

– Valor patrimonial de los activos fijos agotables en el concepto 1513

– Valor acumulado de la depreciación en el concepto 1514

– Valor acumulado de la amortización en el concepto 1515

– Valor acumulado del agotamiento en el concepto 1516

– Valor de los activos omitidos en períodos anteriores, incluidos en su declaración de renta del año gravable 2006, en el concepto 1517.

g) Valor patrimonial de otros activos poseídos a 31 de Diciembre de 2006, en el FORMATO 1011 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, en el concepto 1509.

2. INFORMACIÓN DE INVENTARIOS. Teniendo en cuenta el sistema de inventarios que utilice la entidad informante, deberá suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución:

– Valor total del inventario inicial del año para los sistemas de inventario periódico e inventario permanente, en el concepto 1401.

– Valor total de las compras netas del año para el sistema de inventario periódico, en el concepto 1402.

– Valor total del costo de mano de obra directa para el sistema de inventario periódico, en el concepto 1403.

– Valor total de los costos indirectos de fabricación para el sistema de inventario periódico, en el concepto 1404.

– Valor total otros costos para el sistema de inventario periódico, en el concepto 1405.

– Valor total costo de venta para el sistema de inventario permanente, en el concepto 1406.

– Valor del inventario final para el sistema de inventario permanente y periódico, en el concepto 1407.

Si el informante es ganadero, debe informar las compras, los nacimientos, las muertes, las valorizaciones únicamente para el ganado bovino y el inventario final a 31 de Diciembre de 2006, así:

– Valor total de los nacimientos del año, en el concepto 1408.

– Valor total de las muertes del año, en el concepto 1409.

– Valor total de las compras y los gastos capitalizados de los ganaderos en el año, en el concepto 1410.

– Valor de las valorizaciones del ganado bovino, en el concepto 1411.

– Valor del inventario final a 31 de Diciembre de 2006, en el concepto 1412.

3. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL. Los obligados a presentar información, deberán suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución:

– Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el concepto 8001.

– Valor solicitado por rendimientos financieros, en el concepto 8002.

– El valor solicitado por los demás ingresos, en el concepto 8003.

4. RENTAS EXENTAS. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total solicitado como renta exenta en el año gravable 2006, en el FORMATO 1011 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, de la siguiente manera:

– Valor de las rentas hoteleras exentas, en el concepto 8101.

– Valor de las rentas exentas Ley Páez, en el concepto 8102.

– Valor las rentas exentas Eje Cafetero, en el concepto 8103.

– Valor las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, en el concepto 8104.

– Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo, en el concepto 8105.

– Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, en el concepto 8106.

– Valor de las rentas exentas por nuevos productos medicinales y el software elaborado en Colombia, en el concepto 8107.

– Valor de otras rentas exentas, en el concepto 8108.

– Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, en el concepto 8109.

– Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, en el concepto 8110.

– Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 (4) que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva , en el concepto 8111.

– Valor de las rentas exentas por la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, en el concepto 8112.

– Valor de las rentas exentas de las zonas francas y usuarios de las zonas francas, en el concepto 8113.

– Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar y licores y alcoholes, en el concepto 8114.

– Valor de rentas exentas de empresas editoriales, en el concepto 8115.

5. COSTOS Y DEDUCCIONES. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones, solicitados en la declaración año gravable 2006 , en el FORMATO 1011 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, de la siguiente manera:

– Valor solicitado como deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos, en el concepto 8200.

– Valor de las pérdidas del ejercicio solicitadas como deducción en la declaración de renta, en el concepto 8201.

– Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente, en el concepto 8202.

– Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos, en el concepto 8203.

– Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en desarrollo científico y tecnológico, en el concepto 8204.

– Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro y por las deudas manifiestamente perdidas o sin valor, en el concepto 8205.

– Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento, en el concepto 8206.

– Valor solicitado como costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, en el concepto 8207.

– El valor solicitado como deducción por pagos efectuados a la casa matriz, en el concepto 8208.

– El valor total solicitado como deducción por gastos en el exterior, en el concepto 8209.

 

ARTÍCULO 13. Información de consorcios y uniones temporales. Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o Uniones Temporales que constituyan costo o deducción para los consorciados o para los asociados, deberán ser informadas por quién haya sido escogido para el cumplimiento de la obligación de expedir factura, conforme con las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997 (5) , con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los terceros, de la siguiente manera:

– Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción para los consorciados o asociados, se deben informar en el FORMATO 1043 versión 6, el cual se adopta por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

– Las retenciones practicadas durante el año gravable 2006 se deben informar en el FORMATO 1044 versión 6, el cual se adopta por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.

– El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.

Parágrafo. En ningún caso la información reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por el consorciado y/o asociado.

 

ARTÍCULO 14. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador”, o quien haga sus veces deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los terceros, de la siguiente manera:

Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción para él o para los asociados, se deben informar en el FORMATO 1046 versión 6, el cual se adopta por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

Las retenciones practicadas durante el año gravable 2006 se deben informar en el FORMATO 1047 versión 6, el cual se adopta por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.

El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1048 versión 6, el cual se adopta por medio de esta Resolución, en el concepto 4050, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución,

El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2006, se informará en el FORMATO 1049 Versión 6, el cual se adopta por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.

El valor del impuesto generado incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2006 , se informará en el FORMATO 1050 Versión 6, el cual se adopta por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.

El valor del saldo de los deudores a 31 de Diciembre de 2006 se informará en el FORMATO 1051 versión 6, el cual se adopta por medio de esta Resolución, en el concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.

El valor del saldo de los pasivos a 31 de Diciembre de 2006 se informará en el FORMATO 1052 versión 6, el cual se adopta por medio de esta Resolución, en el concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la presente Resolución.

Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta.

 

ARTÍCULO 15. Información de contratos de mandato o de administración delegada. En los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas deberán informar el valor de las operaciones realizadas en el año gravable 2006 inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera:

Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción para el Mandante o Contratante se deben informar en el FORMATO 1016 versión 7, el cual se adopta por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

Las retenciones practicadas durante el año gravable 2006 se deben informar en el FORMATO 1053 versión 7, el cual se adopta por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.

El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1017 versión 7, el cual se adopta por medio de esta Resolución, en el concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.

El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2006, se informarán en el FORMATO 1054 Versión 7, el cual se adopta por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.

El valor del impuesto generado, incluido el valor del impuesto sobre las compras recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2006 se informará en el FORMATO 1055 Versión 7, el cual se adopta por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.

El valor del saldo de los pasivos a 31 de Diciembre de 2006 respectivamente se informará en el FORMATO 1027 versión 7, el cual se adopta por medio de esta Resolución, en el concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Resolución.

El valor del saldo de los deudores a 31 de Diciembre de 2006 se informará en el FORMATO 1018 versión 7, el cual se adopta por medio de esta Resolución, en el concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 16. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las Sociedades Fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los Patrimonios Autónomos y/o Encargos Fiduciarios administrados durante el año 2006, con los siguientes datos:

1. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran, especificando la identificación, apellidos y nombres o razón social y dirección del fideicomitente o fiduciante, y el número del fideicomiso (Código de reporte a la Superintendecia Financiera), en el FORMATO 1013 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, de la siguiente manera:

a) FIDEICOMISO INMOBILIARIO. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1010.

b) FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1020.

c) FIDEICOMISO DE GARANTIA. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1030.

d) OTROS FIDEICOMISOS. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valorpatrimonial de los derechos fiduciarios, correspondientes a otros fideicomisos diferentes a los Fondos administrados por las Sociedades Fiduciarias, en el concepto 1040.

2. Información de las utilidades pagadas o abonadas en cuenta. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, en el concepto 1050.

3. Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso, identificando al fideicomitente:

a) Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

b) Las retenciones practicadas durante el año gravable 2006 se deben informar en el FORMATO 1015 versión 6, el cual se adopta por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.

Parágrafo 1. En el caso de que haya más de un Fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el Código de reporte a la Superintendencia Financiera.

Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria. Por lo tanto los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios.

ARTÍCULO 17. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional . Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados en el año gravable 2006, así:

a) Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 6, el cual se adopta por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

b) Las retenciones practicadas durante el año gravable 2006 se deben informar en el FORMATO 1057 versión 6, el cual se adopta por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.

Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta Resolución.

 

ARTÍCULO 18. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

Fecha                        último dígito             Fecha                        último dígito

Mayo 22 de 2007               1                 Mayo 29 de 2007               6

Mayo 23 de 2007               2                 Mayo 30 de 2007               7

Mayo 24 de 2007               3                 Mayo 31 de 2007               8

Mayo 25 de 2007               4                 Junio 01 de 2007               9

Mayo 28 de 2007               5                 Junio 04 de 2007               0

PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES:

Fecha                                                            Últimos Dígitos

Marzo 20 de 2007                                 51   61   71   81   91

Marzo 21 de 2007                                 01   11   21   31   41

Marzo 22 de 2007                                 52   62   72   82   92

Marzo 23 de 2007                                 02   12   22   32   42

Marzo 26 de 2007                                 53   63   73   83   93

Marzo 27 de 2007                                 03   13   23   33   43

Marzo 28 de 2007                                 54   64   74   84   94

Marzo 29 de 2007                                 04   14   24   34   44

Marzo 30 de 2007                                 55   65   75   85   95

Abril 02 de 2007                                   05   15   25   35   45

Abril 16 de 2007                                   56   66   76   86   96

Abril 17 de 2007                                   06   16   26   36   46

Abril 18 de 2007                                   57   67   77   87   97

Abril 19 de 2007                                   07   17   27   37   47

Abril 20 de 2007                                   58   68   78   88   98

Abril 23 de 2007                                   08   18   28   38   48

Abril 24 de 2007                                   59   69   79   89   99

Abril 25 de 2007                                   09   19   29   39   49

Abril 26 de 2007                                   50   60   70   80   90

Abril 27 de 2007                                  00   10   20   30   40

Los obligados señalados en el artículo primero de la presente resolución que deban entregar ÚNICAMENTE el FORMATO 1002 versión 6 “Retenciones en la Fuente Practicadas”, a que hace referencia el artículo 5º de esta Resolución, deberán tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarla a más tardar en las siguientes fechas:

Fecha                                                 Últimos dígitos

Junio 05 de 2007                                  00  a  03

Junio 06 de 2007                                  04  a  06

Junio 07 de 2007                                  07  a  09

Junio 08 de 2007                                  10  a  12

Junio 20 de 2007                                  13  a  15

Junio 21 de 2007                                  16  a  18

Junio 22 de 2007                                  19  a  21

Junio 25 de 2007                                  22  a  24

Junio 26 de 2007                                  25  a  27

Junio 27 de 2007                                  28  a  30

Junio 28 de 2007                                  31  a  33

Junio 29 de 2007                                  34  a  36

Julio 03 de 2007                                   37  a  39

Julio 04 de 2007                                   40  a  42

Julio 05 de 2007                                   43  a  45

Julio 06 de 2007                                   46  a  48

Julio 23 de 2007                                   49  a  51

Julio 24 de 2007                                   52  a  54

Julio 25 de 2007                                   55  a  57

Julio 26 de 2007                                   58  a  60

Julio 27 de 2007                                   61  a  63

Julio 30 de 2007                                   64  a  66

Julio 31 de 2007                                   67  a  69

Agosto 01 de 2007                               70  a  72

Agosto 02 de 2007                               73  a  75

Agosto 06 de 2007                               76  a  78

Agosto 15 de 2007                               79  a  81

Agosto 16 de 2007                               82  a  84

Agosto 17 de 2007                               85  a  87

Agosto 21 de 2007                               88  a  90

Agosto 22 de 2007                               91  a  93

Agosto 23 de 2007                               94  a  96

Agosto 24 de 2007                               97  a  99

 

ARTÍCULO 19. Forma y sitios de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

Los obligados que deban entregar a la DIAN la información relacionada exclusivamente con el formato 1002 versión 6 -Retenciones en la Fuente Practicadas- a que hace referencia el artículo 5 de la presente Resolución, deben presentar la información en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital respaldada con certificado digital, siempre y cuando estén igualmente obligados a declarar o cumplir algún otro deber legal ante la DIAN en forma virtual, en caso contrario deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN, llevando la información en unidades extraíbles USB.

Para quienes deban realizar la presentación de la información en forma presencial en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual, se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, donde se identifique al autorizado a entregar la información. En estos casos, la DIAN entregará como constancia el formato de presentación de información por envío de archivos.

 

ARTÍCULO 20. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento :

a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad Informante de exógena, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 (6) de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros.

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.

Parágrafo 1 . La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 .

Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Administraciones de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

Parágrafo 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución la DIAN, les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

Parágrafo 4 . Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

Parágrafo 5 . Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con las responsabilidades 22, cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, conforme al (6) artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.

 

ARTÍCULO 21. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la DIAN para la presentación presencial.

Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información.

 

ARTÍCULO 22. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el  artículo 651 del Estatuto Tributario (7) .

 

ARTÍCULO 23. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos No. 01 al No 34 adjuntos, los cuales hacen parte integral de esta Resolución. Anexos

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. NIT

41. Pasaporte

42. Tipo de documento extranjero

43. Documento definido para información exógena

ARTÍCULO 24. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

 

ARTÍCULO 25. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D. C. a los, 26 OCT. 2006

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

Anexos

 

Anexo No. 1

INFORMACIÓN DE SOCIOS Y ACCIONISTAS
Formato 1010

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la
Información de socios y accionistas.

Anexo No. 2

PAGOS O ABONOS EN CUENTA
Formato 1001

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Pagos o abonos en cuenta.

Anexo No. 3

RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS
Formato 1002

Definir las características y contenido de los donde se reportan las Retenciones en la fuente practicadas.

Anexo No. 4

RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LEPRACTICARON
Formato 1003

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan las Retenciones en la fuente que le practicaron.

Anexo No. 5

DESCUENTOS TRIBUTARIOS
Formato 1004

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Descuentos tributarios.

Anexo No. 6

INGRESOS RECIBIDOS
Formato 1007

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Ingresos recibidos.

Anexo No. 7

IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (DESCONTABLE)
Formato 1005

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta el Impuesto a las ventas por pagar (Descontable).

Anexo No. 8

IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (GENERADO)
Formato 1006

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta el Impuesto a las ventas por pagar (Generado).

Anexo No. 9

SALDOS DE CUENTAS POR PAGAR AL 31 DE DICIEMBRE
Formato 1009

Definir las características y contenido de los donde se reportan los Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.

Anexo No. 10

SALDOS DE CUENTAS POR COBRAR AL 31 DE DICIEMBRE
Formato 1008

Definir las características y contenido de los archivos que deberán donde se reportan los Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre.

Anexo No. 11

INFORMACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Formato 1011

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de las Declaraciones Tributarias.

Anexo No. 12

INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS, ACCIONES Y APORTES E INVERSIONES EN BONOS, CERTIFICADOS, TITULOS Y DEMAS INVERSIONES TRIBUTARIAS
Formato 1012

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias.

Anexo No. 13

INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA A TRAVES DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Formato 1043

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de pagos o abonos en cuenta a través de consorcios y uniones temporales.

Anexo No. 14

INFORMACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS A TRAVES DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Formato 1044

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de retenciones en la fuente practicadas a través de consorcios y uniones temporales.

Anexo No. 15

INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS POR CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Formato 1045

Definir las características y contenido de los, donde se reporta la Información de ingresos recibidos por consorcios y uniones temporales.

Anexo No. 16

INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACIÓN PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA
Formato 1046

Definir las características y contenido de los, donde se reporta la Información de pagos o abonos en cuenta de los contratos de asociación para exploración y explotación minera.


Anexo No. 17

INFORMACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS A TRAVES DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACIÓN PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA
Formato 1047

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de retenciones en la fuente practicadas a través de contratos de asociación para exploración y explotación minera.


Anexo No. 18

INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACIÓN PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA
Formato 1048

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de ingresos recibidos de los Contratos de asociación para exploración y explotación minera.

Anexo No. 19

IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (DESCONTABLE) EN CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA
Formato 1049

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta el Impuesto a las ventas por pagar (descontable) en contratos de asociación para exploración y explotación minera.

Anexo No. 20

IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (GENERADO) EN CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA
Formato 1050

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta el Impuesto a las ventas por pagar (generado) en contratos de asociación para exploración y explotación minera.

Anexo No. 21

SALDOS DE CUENTAS POR COBRAR AL 31 DE DICIEMBRE EN CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA
Formato 1051

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reportan los Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en contratos de asociación para exploración y explotación minera.

Anexo No. 22

SALDOS DE CUENTAS POR PAGAR AL 31 DE DICIEMBRE EN CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA
Formato 1052

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reportan los Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre en contratos de asociación para exploración y explotación minera.

Anexo No. 23

PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA
Formato 1016

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Pagos o Abonos en cuenta efectuados en Contratos de Mandato o de Administración Delegada.

Anexo No. 24

INFORMACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS A TRAVES DE CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA
Formato 1053

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de retenciones en la fuente practicadas a través de contratos de mandato o de administración delegada.

Anexo No. 25

INGRESOS RECIBIDOS POR CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA
Formato 1017

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Ingresos Recibidos por Contratos de Mandato o de Administración Delegada.

Anexo No. 26

IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (DESCONTABLE) EN CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA
Formato 1054

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Impuesto a las ventas por pagar (descontable) en contratos de mandato o de administración delegada.

Anexo No. 27

IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR (GENERADO) EN CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA
Formato 1055

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Impuesto a las ventas por pagar (generado) en contratos de mandato o de administración delegada.

Anexo No. 28

INFORMACION DE SALDOS DE CUENTAS POR PAGAR AL 31 DE DICIEMBRE EN CONTRATOS DE MANDATO O ADMINISTRACION DELEGADA
Formato 1027

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada.

Anexo No. 29

INFORMACION DE SALDOS DE CUENTAS POR COBRAR AL 31 DE DICIEMBRE EN CONTRATOS DE MANDATO O ADMINISTRACION DELEGADA
1018

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Información de saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada.

Anexo No. 30

INFORMACION DE LOS FIDEICOMISOS QUE ADMINISTRAN
Formato 1013

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de los fideicomisos que se administran.

Anexo No. 31

PAGOS O ABONOS EN CUENTA REALIZADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO
Formato 1014

Definir las características y contenido de los archivos donde se reportan los Pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso.

Anexo No. 32

RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS A TRAVÉS DE FIDUCIAS
Formato 1015

Definir las características y contenido de los donde se reportan las Retenciones en la fuente practicadas a través de fiducias.

Anexo No. 33

PAGOS O ABONOS EN CUENTA POR SECRETARIOS GENERALES QUE ADMINISTRAN RECURSOS DEL TESORO
Formato 1056

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reportan los Pagos o abonos en cuenta por secretarios generales que administran recursos del tesoro.

Anexo No. 34

INFORMACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS POR SECRETARIOS QUE ADMINISTRAN RECURSOS DEL TESORO NACIONAL
Formato 1057

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de retenciones en la fuente practicadas por secretarios que administran recursos del Tesoro Nacional.

 

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