Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 1465 de 02-06-2010


Actualizado: 2 junio, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Resolución 1465
02-06-2010

Por medio de la cual se ordena el reconocimiento de honorarios mensuales a los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 7° del Decreto 691 de 2010,

Considerando:

Que los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública percibirán los ho­norarios que les fije el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el presupuesto asignado para su funcionamiento en el Presupuesto General de la Nación,

Resuelve:

Artículo 1°. Honorarios. Los honorarios mensuales de cada uno de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública serán de doce millones de pesos ($12.000.000) y se pagarán con cargo a los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública que administra y ejecuta el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo 1°. Reconocimiento de los Honorarios. Para efectos de proceder al pago de los honorarios fijados en el inciso anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, a través de su Presidente, o del Consejero en quien este designe, enviará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los documentos exigidos para el efecto por dicho Ministerio.

Parágrafo 2°. Funciones. Los honorarios a que se refiere este artículo comprenden todas las actividades necesarias para cumplir con las funciones que le impone al Consejo Técnico de la Contaduría Pública la Ley 1314 de 2009 y las normas que la reglamenten.

Artículo 3°. Vigencia.La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 02-06-2010.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.

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