Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 15013 de 06-12-2007


Actualizado: 6 diciembre, 2007 (hace 16 años)

DIAN

Resolución 15013
06-12-2007

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario "UVT" aplicable para el año 2008

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 868 del Estatuto Tributario modificado por el articulo 50 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, crea la Unidad de Valor Tributario (UVT) corno la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a ¡os impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero (1° ) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.

Que el inciso cuarto del articulo citado, fijó el valor en pesos de la UVT correspondiente al año 2006 en veinte mil pesos ($20.000), suma que fue reajustada para el ano 2007 a veinte mil novecientos setenta y cuatro pesos ($ 20.974) mediante Resolución No 15652 de fecha diciembre 28 de 2006 expedida por este Despacho.

Que de acuerdo con la certificaci6n suscrita por la Coordinadora del Banco ele Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1° de octubre de 2006 y el 1° de octubre de 2007 fue de cinco punto quince por ciento (5.15%).

Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicar mediante Resolución antes del 1° de enero de cada ano, el valor de UVT aplicable para el ano gravable siguiente.

Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario (UYT) que regirá para el año gravable 2008.

En mérito de la expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE:

Artículo 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario. Fijase en veintidós mil cincuenta y cuatro pesos ($22.054) el valor de la UVT que regirá durante el año 2008.

Artículo 2. Ajuste al costo de los activos. El porcentaje de ajuste del costo de los activos fijos en las declaraciones de renta y complementarios para el año gravable 2007, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, es del cinco punto quince por ciento (5.15%).

Artículo 3. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1(C) del Estatuto Tributario, se multiplica el número de Unidades de Valor Tributario (UVT) por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 06 DIC 2007

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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