Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario «UVT» aplicable para el año 2007
RESOLUCIÓN NÚMERO 15652
28 DIC. 2006
Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario «UVT» aplicable para el año 2007
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades consagradas en el articulo 868 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, crea la Unidad de Valor Tributario (UVT) como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.
Que el inciso cuarto 4 del artículo 868 ci tado fijó el valor en pesos de la UVT correspondiente al año 2006 en veinte mil pesos ($20.000), y de acuerdo con certificación del 17 de noviembre de 2006 suscrita por la Coordinadora del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE , la variación acumulada d el índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1° de octubre de 2005 y el 1° de octubre de 2006 fue de cuatro punto ochenta y siete por ciento ( 4,87%).
Que el inciso tercero ibídem establece que corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicar mediante Resolución antes del primero de enero de cada año, el valor de UVT aplicable para el año gravable siguiente.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario. Fijase en veinte mil novecientos setenta y cuatro pesos ($20.974) el valor de la UVT que regirá durante el año 2007.
ARTICULO 2. Ajuste al costo de los activos. El porcentaje de ajuste del costo de los activos fijos en las declaraciones de renta y complementarios para el año gravable 2006, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, es del cuatro punto ochenta y siete por ciento ( 4.87%).
ARTICULO 3. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el articulo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el numero de Unidades de Valor Tributario (UVT) por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del articulo 868 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 28 DIC. 2006
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General