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Resolución 1575 de 21/02/2006


Actualizado: 21 febrero, 2006 (hace 18 años)

RESOLUCIÓN NÚMERO 01575 DE
(21 FEB. 2006)

Por la cual se adiciona la Resolución 921 de 2006

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en el Decreto 408 de 2001 y en el Decreto 4694 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la entrada en operación de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se estableció a través de la Resolución 921 de 2006 una etapa de transición, debido a la novedad que representan y a las eventualidades propias que conlleva este tipo de procesos de modernización.

Que en desarrollo de estas normas de transición se han evidenciado casos de contribuyentes obligados según la Resolución 12801 de 2005, a presentar las declaraciones tributarias, a través de los servicios informáticos electrónicos, que por inconvenientes técnicos no activaron su mecanismo de firma y certificación digital, diligenciando sin embargo sus declaraciones dentro del plazo para declarar, guardando estas en estado definitivo en los servicios informáticos electrónicos y que en todo caso no fueron llevadas en forma impresa ni litográfica a las entidades autorizadas para recaudar,

RESUELVE:

ARTICULO 1. Adicionase un Parágrafo al artículo 1º de la Resolución 921 de 2006, el cual queda así:

“Parágrafo 2. Durante el término comprendido entre la fecha del vencimiento para declarar y hasta el 28 de febrero de 2006, también se autoriza la presentación ante las entidades autorizadas para recaudar, del documento impreso que se diligenció y guardó como definitivo a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro del plazo para declarar.

Dicho documento debe ser firmado en forma autógrafa, para su presentación en las entidades autorizadas para recaudar, entendiéndose presentada la declaración oportunamente, siempre y cuando se acredite el pago de la misma dentro de dicho término, sin perjuicio de los intereses de mora a que haya lugar.

La autorización a que se refiere el inciso anterior aplica únicamente para los contribuyentes que cumplan las condiciones antes señaladas, las cuales deben ser verificables por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siendo necesaria además la remisión de copia de los documentos respectivos a la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C. a los

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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