Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 1684 de 30-09-2011


Actualizado: 30 septiembre, 2011 (hace 13 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Resolución  1684
30-09-2011

Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario.

El Director de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Financiera de Colombia

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 11.2.1.4.3 y 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, y

Considerando:

Primero: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.

Segundo: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Tercero: Que según lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2 ibidem.

Cuarto: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.

Quinto: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada previamente en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Resuelve:

Artículo Primero: Certificar en un 19.39% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito  de consumo y ordinario y en un 33.45%  efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito.

La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2011. La tasa certificada para la modalidad de microcrédito regirá desde el 1º de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012.

Artículo Segundo: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.

Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D. C. a los 30-09-2011.

El Director  de Investigación y Desarrollo
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ

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