Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 1756 de 21-02-2008


Actualizado: 21 febrero, 2008 (hace 16 años)

Resolución 1756
21-02-2008

DIAN

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 16140 de 2007

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los literales a), b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999; artículo 2 del Decreto 1740 de 1994 modificado por el artículo 2 del Decreto 0093 de 2003, en el artículo 684 – 2 del Estatuto Tributario y en el artículo 469 del Decreto 2685 de 1999

RESUELVE:

Artículo 1. Modificase el inciso 8 del artículo 2 de la Resolución 16140 de 2007, el cual queda así:

Datos de Identificación del certificado al proveedor, CP

  • Tipo de certificado
    – 1 -Inicial
    – 2 -Modificación
  • No. Certificado al proveedor
  • Fecha expedición
  • No. Formulario anterior
  • No. Certificado modificado
  • Fecha expedición

Artículo 2. Adicionase el artículo 8 de la Resolución 16140 de 2007, con los siguientes incisos:

“Lo anterior se aplicará sin perjuicio del plazo establecido por el literal b) del artículo 2 del Decreto 0093 de 2003, relativo a la validez a los Certificados al Proveedor, para efectos de la obtención de incentivos.

Para la remisión de la información sobre los certificados al proveedor modificados se debe tener en cuenta que el archivo con la información del certificado al proveedor inicial, haya sido presentado sin errores a través del servicio de presentación de información por envío de archivos.”

Artículo 3. Modificanse las especificaciones técnicas del formato 1262 versión 7, incluidas como anexo de la Resolución 16140 de 2007. En consecuencia, las nuevas especificaciones técnicas se adoptan en el anexo que hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 21 FEB 2008

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

Ver documento anexo

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