Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 18055 de 29-05-2014


Actualizado: 29 mayo, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Resolución 18055
29-05-2014

Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2014, se establece la base de liquidación, el procedimiento para el recaudo y se dictan otras disposiciones.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 32 del artículo 7° del Decreto número 990 de 2002, y

Considerando:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”.

Que la inspección, control y vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios ha sido encargada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de la función de policía administrativa de conformidad con el artículo 370 constitucional que indica: “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.

Que el inciso 2° del artículo 338 ibídem señala que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen. No obstante, el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Que en desarrollo de los preceptos constitucionales citados, el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 le otorgó la facultad a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de cobrar anualmente una contribución especial con el fin de recuperar los costos en que incurre por el servicio de inspección, control y vigilancia a las empresas de servicios públicos domiciliarios, la cual no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación de dichas entidades, correspondientes al año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia.

Que el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 22 del artículo 5° del Decreto número 990 de 2002, facultan a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para definir por vía general la tarifa de la contribución a la que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, así como liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda.

Que mediante Resolución SSPD número 20071300027015 del 26 de septiembre de 2007, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, estableció el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

Que según los artículos 14 de la Ley 689 de 2001 y 7 del Decreto número 990 de 2002, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme al formato único de información establecido para el efecto.

Que en concordancia con lo anterior, los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través del Sistema Único de Información (SUI) en los términos previstos en la Resolución SSPD 20121300003545 del 14 de febrero de 2012, la cual estableció como plazo máximo para reportar al SUI la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.

Que mediante la Resolución SSPD número 20121300035485 del 14 de noviembre de 2012, se derogó la Resolución número 20111300016025 del 16 de junio de 2011 y los numerales 19.1.1 y 19.2.1 del Anexo de la Resolución número 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y se establecieron los lineamientos del procedimiento de atención de solicitudes de modificación de información reportada en el Sistema Único de Información (SUI), por los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

Que el Consejo de Estado, mediante sentencia del 23 de septiembre de 2010, Radicación número 2007-00049 (16874), C.P.: Martha Teresa Briceño de Valencia, adoptó una definición de naturaleza jurisprudencial de lo que debe entenderse por gastos de funcionamiento, señalando que son aquellos que“…tienen que ver con la salida de recursos que de manera directa o indirecta se utilizan para ejecutar o cumplir las funciones propias de la actividad, que son equivalentes a los gastos operacionales u ordinarios, es decir los normalmente ejecutados dentro del objeto social principal del ente económico o, lo que es lo mismo, los gastos asociados al servicio sometido a regulación, de manera que deberán excluirse aquellas erogaciones que no estén relacionadas con la prestación del servicio público domiciliario”.

Que con fundamento en lo anterior, para liquidar la base de la contribución deben atenderse exclusivamente los términos jurisprudenciales señalados por el Consejo de Estado; de manera que no resulta ajustado a la misma, indicar las erogaciones de “gastos de funcionamiento” a través de cuentas distinguidas con códigos numéricos, porque la línea desarrollada por la autoridad judicial es netamente jurisprudencial y conceptual, mas no de naturaleza contable.

Que no obstante lo anterior, esta entidad diseñó un test de validación que permitiera establecer en el PUC, aquellas cuentas que contenían los elementos señalados por el Consejo de Estado en la definición de gastos de funcionamiento, esto es: i) pueden ser directos o indirectos, ii) son equivalentes a los gastos operacionales u ordinarios, es decir, los normalmente ejecutados dentro del giro ordinario y iii) deben estar relacionados específicamente con la prestación del servicio público domiciliario.

Que las siguientes cuentas del PUC contienen erogaciones que se ajustan en su totalidad a la definición de gastos de funcionamiento señalada por el Consejo de Estado:

51 – Gastos de Administración, representan las erogaciones en que incurre el ente prestador, en la adquisición de bienes o servicios necesarios para su operación y funcionamiento; 7505 – Servicios Personales, corresponden a la remuneración, en especie o en efectivo, que reconoce el ente a las personas que participan, directamente en los procesos productivos de bienes o prestación de servicios; 7510 – Servicios Generales, incluyen todas las erogaciones en que se incurre para producir un producto que no pueden ser asignados de manera única a una tarea, actividad, proceso o unidad de producto; 7517 – Arrendamientos, corresponden al valor causado o pagado por el ente prestador de servicios públicos domiciliarios originados en arrendamientos de bienes, destinados de manera exclusiva para la producción o prestación del servicio, para el desarrollo de su objeto social; 7535 -Licencias, Contribuciones y Regalías, “753508 – Licencia de operación del servicio y 753513 Comité de estratificación”, comportan valor pagado por el ente prestador de servicios públicos domiciliarios originados en las licencias, contribuciones y regalías a favor de entidades u organismos públicos o privados por mandato legal o libre vinculación; 7540 – Órdenes y Contratos de Mantenimiento y Reparación, representan el valor de todas aquellas actividades que se realizan para conservar, preservar y mantener todos los equipos y redes necesarios para garantizar la prestación del servicio y el desarrollo del giro operativo del ente prestador de servicios públicos domiciliarios; 7542 – Honorarios, representa el valor pagado por el ente prestador de servicios públicos domiciliarios por concepto de honorarios por servicios recibidos, destinados de manera exclusiva para la producción o prestación del servicio; 7545 – Servicios Públicos, corresponde al valor de los gastos causados o pagados por el ente prestador de servicios por concepto de los servicios públicos, los cuales son necesarios para la gestión y funcionamiento del negocio de manera exclusiva para la producción o prestación del servicio en los cuales se encuentran: Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía y Alumbrado, Telecomunicaciones y Gas Combustible; 7550 – Materiales y Otros Costos de Operación, son los valores que la empresa paga a terceros por la compra de accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para el desarrollo del objeto social, sin los cuales el ciclo de producción de bienes o prestaciones de servicios no podría cumplirse; 7560 – Seguros, justifican el valor de las primas de seguros, deducibles, franquicias y demás gastos de las pólizas de seguros de automóviles, sustracción, personal de manejo, transporte de valores y en general cualquier tipo de seguros para proteger un bien mueble o inmueble de propiedad del ente prestador de servicios públicos domiciliarios, destinados de manera exclusiva a la producción o prestación del servicio; 7570 – Órdenes y Contratos por otros Servicios, son el valor pagado por el ente prestador de servicios públicos domiciliarios por concepto de otros servicios recibidos, destinados de manera exclusiva a la producción o prestación del servicio.

Que de conformidad con el numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para definir los costos de los servicios que presta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento, y la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos en el período anual respectivo.

Que las apropiaciones presupuestales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la vigencia 2014 fueron establecidas en la Ley 1687 del 11 de diciembre de 2013 y en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación número 3036 del 27 de diciembre de 20131 para la vigencia fiscal 2014, por valor de noventa y seis mil quinientos sesenta y dos millones de pesos m/cte. ($96.562.000.000).

Que de acuerdo con lo establecido por el inciso segundo del artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia efectuó el estudio técnico para la fijación de la tarifa de contribución especial correspondiente al año 2014.

Que las erogaciones que se utilizarán para fijar la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2014, son:

51 Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones)
7505 Servicios personales
7510 Generales
7517 Arrendamientos
753508 Licencia de operación del servicio
753513 Comité de estratificación
7540 Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones
7542 Honorarios
7545 Servicios públicos
7550 Materiales y otros costos de operación
7560 Seguros
7570 Órdenes y contratos por otros servicios

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, una vez realizado el análisis de costo-beneficio de liquidar, cobrar y recaudar la contribución especial a un prestador de servicios públicos domiciliarios, teniendo en cuenta un punto de equilibrio que otorgue mejor resultado económico, garantice eficiencia y sea equitativo frente a los intereses de la entidad y de los prestadores de servicios públicos domiciliarios contribuyentes, determinó que no es conveniente incurrir en los costos de liquidación, cobro y recaudo de la contribución especial cuya liquidación sea inferior a un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos doce pesos m/cte. ($1.274.712).

Que mediante Resolución SSPD número 20131300047415 del 14 de noviembre de 2013, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló que las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios debían pagar a favor de la entidad como anticipo, antes del 31 de enero de 2014, el valor correspondiente al sesenta por ciento (60%) de la contribución especial liquidada en el año 2013, cuyo valor deberá descontarse del valor de la liquidación oficial para dicha vigencia.

Que teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho,

Resuelve:

Artículo 1°. Tarifa para liquidar la contribución especial. Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar en el año 2014 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las entidades sometidas a su inspección, control y vigilancia, en el 0.9299% de los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio de la entidad contribuyente, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia a través del Sistema Único de Información (SUI) a 31 de diciembre de 2013.

Parágrafo 1°. Para la aplicación del análisis del costo-beneficio establecido, se tendrá en cuenta por cada prestador la suma de los valores contenidos en las erogaciones que constituyen gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio sometido a la inspección, control y vigilancia de la SSPD, que conforman la base de liquidación de la contribución especial reportados por servicio. En caso de que la sumatoria de las bases gravables de los servicios públicos domiciliarios que presta una misma empresa a 31 de diciembre de 2013 sea inferior a $137.386.376, el valor a liquidar será de cero (0).

Parágrafo 2°. Para todos los efectos, se entenderán por “estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia”, los reportados y certificados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información (SUI), por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en los plazos establecidos en la Resolución número 20121300003545 del 14 de febrero de 2012.

Artículo 2°. Base Para la Liquidación de la Contribución Especial.Las erogaciones que constituyen los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio sometido a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que integran la base de liquidación para la contribución especial de la vigencia 2014, una vez aplicado el test de validación, se encuentran contenidas en las siguientes cuentas:

51 Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones)
7505 Servicios personales
7510 Generales
7517 Arrendamientos
753508 Licencia de operación del servicio
753513 Comité de estratificación
7540 Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones
7542 Honorarios
7545 Servicios públicos
7550 Materiales y otros costos de operación
7560 Seguros
7570 Órdenes y contratos por otros servicios

Artículo 3°. Liquidación oficial de la contribución especial.Para efectos de liquidar la contribución especial que debe ser pagada en el año 2014, se tomará la información reportada y certificada por los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Sistema Único de Información (SUI), correspondiente a los estados financieros por servicio de la vigencia 2013. En aquellos casos, que los prestadores hayan reportado la información financiera consolidada y no por servicios, se tomará como base para la liquidación la información reportada y certificada en forma consolidada.

Parágrafo 1°. A los prestadores de servicios públicos domiciliarios que hubieren pagado el anticipo de la contribución 2014, en los términos de la Resolución número 20131300047415 del 14 de noviembre de 2013, se descontará dicho valor de la liquidación oficial para la vigencia 2014.

Parágrafo 2°. En el evento que un contribuyente no haya reportado la información financiera a través del SUI, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios requerirá al prestador el reporte de la información financiera al SUI para realizar la liquidación de la contribución especial, de conformidad con lo previsto en el presente artículo, sin perjuicio de las investigaciones a que haya lugar.

Parágrafo 3°. No obstante lo anterior, para aquellos prestadores de servicios públicos domiciliarios que no reporten los estados financieros de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la liquidación de la contribución especial que debe ser pagada en el año 2014, se realizará tomando como base la última información financiera reportada al SUI, la cual se actualizará al 31 de diciembre de 2013 aplicando el incremento del IPC a 31 de diciembre de cada año, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la cual corresponderá al resultado que arroje el valor de aplicar a dicha base, la tarifa establecida en el artículo 1° de la presente resolución, esto sin perjuicio de las investigaciones a que haya lugar.

Sin embargo, en el caso de que el prestador, posterior a la liquidación por IPC reporte la información financiera al SUI, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizará los ajustes que correspondan, reliquidando la contribución especial con la información de los estados financieros reportados al SUI a 31 de diciembre de 2013. Esto no constituye un plazo adicional a los inicialmente fijados por la Superintendencia y el reporte de la información se considerará extemporáneo para todos los fines, sin perjuicio de las investigaciones a que haya lugar.

Parágrafo 4°. En el caso de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios encuentre inconsistencias o inexactitudes en la información financiera reportada por el prestador de servicios públicos domiciliarios, podrá efectuar visitas, citaciones o requerimientos a los prestadores de servicios públicos domiciliarios con el propósito de que se aclare dicha situación.

Cuando la respuesta no sea satisfactoria de conformidad con la normatividad existente, la Superintendencia, tomará las acciones correspondientes sin perjuicio de informar a la Junta Central de Contadores y demás entidades que regulen y controlen la profesión de la contaduría pública sobre la actuación del Contador y Revisor Fiscal, según el caso.

Artículo 4°. Reliquidación de la contribución especial.Si después de liquidada la contribución especial, la Superintendencia advierte cambios en la información correspondiente a la base de la liquidación en virtud de autorizaciones de modificaciones de la información financiera al SUI, que generen variaciones en el valor de la contribución especial, la entidad realizará la correspondiente reliquidación, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. Faltantes presupuestales.Ante el evento en que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios llegare a tener faltantes presupuestales, aplicará lo previsto por el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 6°. Término para liquidar. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuenta con cinco (5) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para realizar la liquidación de la contribución especial de que trata la presente resolución.

Artículo 7°. Notificación de la liquidación. La liquidación oficial de la contribución especial se notificará de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes.

Artículo 8°. Comunicación de la liquidación en caso de liquidaciones en cero (0).Para aquellos prestadores cuya base de liquidación, por el total de los servicios, sea inferior a $137.386.376 y en consecuencia el valor a pagar sea cero (0), se informará a través de resolución, la cual será publicada en la página del SUI y en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 9°. Medios de prueba.La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá utilizar los medios de prueba establecidos en el Código General del Proceso, en el Código de Comercio, en el Estatuto Tributario Nacional y demás normas pertinentes, a efectos de obtener la información requerida para proferir la liquidación oficial de la contribución especial del año 2014.

Artículo 10. Recursos.Contra la liquidación oficial de la contribución especial expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, procederán los recursos de reposición ante el Director Financiero y en subsidio de apelación ante el Secretario General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 11. Liquidación en firme. La liquidación oficial de la contribución especial quedará en firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2.

Artículo 12. Pago de la contribución especial.El valor de la contribución especial debe ser pagado dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme dicha liquidación oficial.

Para tal efecto, la Superintendencia enviará la liquidación oficial acompañada del respectivo desprendible de pago, el cual contendrá en código de barras la información correspondiente al código financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, NIT (Número de Identificación Tributaria), del prestador contribuyente y el valor a pagar por concepto de la contribución especial, el cual podrá realizarse en efectivo o en cheque únicamente a la orden de la Superintendencia.

De igual forma, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios podrán pagar la contribución especial únicamente a la orden de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la plataforma de Pagos Seguros en Línea (PSE) o mediante transferencia electrónica bajo la responsabilidad del prestador contribuyente que realiza el pago.

Parágrafo 1°. Las liquidaciones oficiales que no sean canceladas por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, dentro del término señalado en el presente artículo, serán trasladadas con su respectivo expediente al Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la entidad para lo de su competencia.

Parágrafo 2°. De otra parte, la Superintendencia pone a disposición de los prestadores de servicios públicos domiciliarios como herramienta para facilitar el pago de la contribución especial, el formato de pago de las liquidaciones oficiales una vez estas queden en firme, en el sitio web de la entidad https://www.superservicios.gov.co, bajo el canal de servicios a empresas/ formatos de pago. En todo caso, deberán tener en cuenta que la liquidación de la contribución adquiere firmeza de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, independiente de que el formato de pago se encuentre o no disponible en la página web; razón por la que, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán adelantar las gestiones pertinentes para realizar el pago, para lo cual se pueden comunicar con el Grupo de Tesorería de la entidad.

Artículo 13. Prestadores de servicios públicos domiciliarios en proceso de liquidación, fusión y escisión.Para las prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentren en proceso de liquidación, fusión y escisión y que no hubieren desarrollado su objeto social durante todo el período fiscal 2013, se liquidará la contribución especial de la vigencia 2014 con base en las erogaciones establecidas en el artículo 2° de esta resolución, causadas hasta la fecha de culminación del desarrollo de su objeto social.

Las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que hayan entrado o entren en liquidación en el 2014, sin que se desarrolle su objeto social durante todo o parte del período fiscal 2014, provisionarán y pagarán proporcionalmente al número de meses en que hubiere prestado los servicios públicos domiciliarios, el equivalente al 1% del total de los gastos de funcionamiento causados hasta la fecha de culminación del desarrollo de su objeto social, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de esta entidad a diciembre 31 de 2014, con el fin de atender el pago de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2015.

Artículo 14. Prestadores de servicios públicos domiciliarios que se encuentran en toma de posesión para administrar, con fines liquidatorios – etapa de administración temporal o liquidación.Las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios respecto de las cuales se hubiese emitido acto administrativo de intervención, ya sea toma de posesión para administrar o con fines liquidatarios en etapa de administración temporal y continúen desarrollando su objeto social, deben liquidar y pagar la contribución especial conforme lo establece la presente resolución.

Artículo 15. Prestadores de servicios públicos domiciliarios que se encuentran en procesos de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999.Las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran en procesos de reestructuración y continúen desarrollando su objeto social, deben liquidar y pagar la contribución especial conforme lo establece la presente resolución.

Artículo 16. Prestadores de servicios públicos domiciliarios que suspendan la prestación de servicios públicos domiciliarios.Las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que presten servicios por un período o fracción de año dentro de la vigencia 2014, deben liquidar y pagar la contribución especial correspondiente a la vigencia 2015 en forma proporcional al período en el que prestó dicho servicio, de conformidad con los estados financieros certificados en el Sistema Único de Información (SUI), puestos a disposición de esta entidad a diciembre 31 de 2014, conforme se establece en el inciso segundo del artículo 13 de la presente resolución.

Artículo 17. Del régimen sancionatorio relacionado con la contribución especial. Cualquier inconsistencia que se genere en el procedimiento de liquidación de la contribución especial año 2014, originada por irregularidades o incumplimientos en la información reportada y certificada por los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Sistema Único de Información (SUI), dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 142 de 19943.

La falta de pago o el pago extemporáneo de la contribución dará lugar a la aplicación del régimen de sanción por mora contenido en la Ley 1066 del 2006 y demás normas que la adicionen o modifiquen.

Artículo 18. Remisión normativa.Lo no previsto en la presente resolución se regirá por lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código General del Proceso, y demás normas concordantes.

Artículo 19. Vigencia.La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Patricia Duque Cruz.

1 Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

2 Los actos administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.

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