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Resolución 1812 de 07-11-2012


Actualizado: 7 noviembre, 2012 (hace 11 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Resolución 1812     

07-11-2012

Por la cual se ordena la liquidación forzosa administrativa de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A.

El Superintendente Financiero

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las previstas en los artículos 115 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicables por remisión expresa del inciso tercero del artículo 22 de la Ley 964 de 2005, modificado por el artículo 83 de la Ley 1328 de 2009, en armonía con el numeral 13 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y

Considerando

PRIMERO: Que la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., identificada con el NIT 900221113-7, con domicilio principal en Medellín, fue constituida mediante Escritura Pública número 2.392, otorgada el día 30 del mes de mayo del año 2008 en la Notaria 2a de Círculo de Medellín, y mediante Resolución número 0542 de abril 8 de 2008 se ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV.

Dicha sociedad se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en armonía con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010. 

SEGUNDO: Que según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 22 de la Ley 964 de 2005, modificado por el artículo 83 de la Ley 1328 de 2009, “las causales, procedencia de la medida y demás reglas previstas para la toma de posesión, liquidación forzosa administrativa y para los institutos de salvamento y protección de la confianza pública previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero serán aplicables a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las entidades sometidas a su inspección y vigilancia permanente, en lo que sean compatibles con su naturaleza”.

TERCERO: Que la Superintendencia Financiera, mediante Resolución número 1795 del 2 de noviembre de 2012, ordenó tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., identificada con el NIT 900221113-7, por haber incurrido en la causal prevista en el literal a) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF, consistente en la suspensión del pago de sus obligaciones.

De conformidad con el artículo 115 y el numeral 2 del artículo 116, ambos del EOSF, dicha medida tiene por objeto determinar si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto social conforme a las reglas que la rigen, o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o parcial de sus créditos.

CUARTO: Que mediante oficio 2012094954-039 de fecha 2 de noviembre de 2012, esta Superintendencia ordenó la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión, con fundamento en lo previsto en el literal b) del numeral 2) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

QUINTO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el numeral 10 del artículo 291 del EOSF esta Superintendencia, después de haber revisado diferentes alternativas, incluyendo los distintos institutos de salvamento, en desarrollo de la atribución consagrada en el numeral 4 del artículo 113 del EOSF decidió promover entre distintas entidades la cesión de activos, pasivos y contratos de INTERBOLSA S.A. Dadas las condiciones de la sociedad comisionista de bolsa, su situación de liquidez, el número de clientes y los compromisos pendientes, dicho instituto de salvamento resultaba ser la operación pertinente para mantener la confianza pública en el sistema financiero, la estabilidad del mercado de valores y mejorar las condiciones de los inversionistas.

SEXTO: Que las entidades financieras participantes en el proceso de promoción de la cesión de activos, pasivos y contratos a que se refiere el considerando anterior, presentaron propuestas para la cesión de posiciones contractuales en operaciones de compra y venta de valores, simultáneas y repo que tienen como objeto títulos “TES Clase B y TES denominados en UVR”. Una vez evaluadas dichas propuestas, la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. aceptó la presentada por una de las entidades  interesadas. En cuanto se refiere a las otras líneas de negocio de la sociedad comisionista de bolsa, las instituciones participantes no hicieron propuestas.

SÉPTIMO: Que esta Superintendencia, mediante Resolución número 1796 del 6 de noviembre de 2012, autorizó la cesión de activos, pasivos y contratos de INTERBOLSA S.A. referida a las posiciones contractuales en operaciones de compra y venta de valores, simultáneas y repo que tienen como objeto títulos “TES Clase B y TES denominados en UVR”, en los términos y condiciones señalados en dicho acto administrativo.

OCTAVO: Que según ordena el inciso segundo del artículo 115 del EOSF, la medida de toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias.

A su turno el numeral 2º del artículo 116 del EOSF señala que “(…) Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo”.

NOVENO: Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN, mediante oficio radicado bajo el número 2012094954-069 del 6 de noviembre de 2012, presentó a esta Superintendencia el concepto previo al que hace referencia el numeral 2 del artículo 116 del EOSF, del cual se resaltan las siguientes conclusiones:

  • “La viabilidad de la firma es incierta debido a la situación de iliquidez que ocasionó el incumplimiento que causó la toma de posesión no se ha subsanado y no existe evidencia de que se pueda enmendar en el corto plazo”
  • “La falta de confianza de las entidades que proveen liquidez continúa a pesar de los esfuerzos realizados para encontrar nuevas fuentes de liquidez diaria, no obstante que es una firma que participa de forma importante del mercado. Al día de hoy no se evidencia una mejoría en la percepción sobre la capacidad de la sociedad comisionista de bolsa de atender sus obligaciones”
  • “Por otra parte, en cuanto a posibles medidas que pudieran adoptarse dentro del marco de una toma de posesión, como por ejemplo una fusión o una posible capitalización, entre otras posibles medidas, estas fueron exploradas pero no se encontró disposición en el mercado o en los propios accionistas para realizarlas.”
  • “Dos entidades financieras, (…) manifestaron interés por las operaciones de la compañía y Bancolombia presentó una propuesta de adquisición parcial que fue acogida. Esta propuesta incluyó posiciones activas y pasivas de operaciones simultáneas sobre deuda pública”.
  • “Respecto de los activos, pasivos y contratos que no hicieron parte de esta transacción, de acuerdo con la situación de iliquidez presentada en los puntos anteriores, y aunque existen riesgos importantes debido al tamaño e interconexión de la entidad, en el caso de una liquidación, no existen alternativas viables para que la entidad continúe desarrollando su objeto, con lo cual estaría abocada a una liquidación”.

DÉCIMO: Que mediante comunicación radicada con el número 2012094954-070 del 6 de noviembre de 2012, el Agente Especial designado por FOGAFIN para la ejecución de la medida de toma de posesión de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., doctor Ignacio Arguello Andrade certificó que con corte a esa fecha, la firma no tenía asignados cupos intradía con las entidades financieras relacionadas en su escrito y que, adicionalmente, la sociedad no tiene cupos overnight vigentes.

DÉCIMO PRIMERO: Que teniendo en cuenta el concepto presentado por el Fondo de Garantía de Instituciones Financieras – FOGAFIN, la información remitida por el Agente Especial así como la conocida y evaluada por esta Superintendencia, se concluye que si bien las medidas adoptadas para salvaguardar los derechos de los inversionistas, la seguridad en el mercado de valores y en general la confianza del público en el mismo permitieron la cesión parcial de activos pasivos y contratos mencionada en el anterior considerando, la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. no se encuentra en condiciones financieras que le permitan desarrollar su objeto social.

En efecto, las dificultades de liquidez que afronta la sociedad comisionista y que dieron lugar a la suspensión de pagos por parte de la misma el pasado 1 de noviembre de 2012, no pudieron ser subsanadas en desarrollo de la medida de toma de posesión, dado que se mantuvieron las restricciones al acceso de líneas de crédito a la sociedad comisionista.

Así las cosas, a partir de la información referida en los considerandos anteriores se observan restricciones de liquidez que afectan de forma material la operación de INTERBOLSA y el cumplimiento adecuado de sus obligaciones como intermediario del mercado de valores, en consideración al número de sus clientes, al número de operaciones que realiza la entidad en el mercado, y el número de compromisos con sus contrapartes.

En ese sentido, en la situación de liquidez de la sociedad comisionista no se evidencian elementos que le permitan estar en capacidad de realizar el pago total de las obligaciones a su cargo en el corto plazo y/o contar con un mecanismo diferente a la liquidación de sus activos para tal fin.

En este orden, se observa que la Sociedad Comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. no cuenta con el acceso a recursos líquidos suficientes para desarrollar normalmente las operaciones que le han sido autorizadas como sociedad comisionista de bolsa de valores y honrar sus obligaciones para con sus clientes producto del desarrollo de su objeto social.

DÉCIMO SEGUNDO: Por las razones expuestas en los considerandos anteriores, esta Superintendencia considera que procede la adopción de la medida de liquidación forzosa administrativa respecto de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A.

DÉCIMO TERCERO: Que de conformidad con lo señalado por el literal c) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, el Superintendente Financiero escuchó al Consejo Asesor, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2012, el cual emitió concepto favorable frente a la adopción de la orden de liquidar a la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., en los términos señalados en la presente resolución.

DÉCIMO CUARTA: Que la adopción de la liquidación forzosa administrativa respecto de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. se entiende sin perjuicio de las actuaciones administrativas que esté adelantando la Superintendencia Financiera o las que puedan llevarse a cabo como consecuencia de los hechos que dieron lugar a la toma de posesión y de los hallazgos evidenciados.

En mérito de lo anterior, este Despacho, 

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la liquidación de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., identificada con el NIT 900221113-7, con domicilio principal en Medellín, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Además de los efectos previstos en el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.1.1.1.1 y 9.1.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se disponen las siguientes medidas:

a) La inmediata guarda de los bienes de la entidad intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables.

b) Ordenar el registro del acto administrativo que dispone la liquidación forzosa administrativa en la cámara de comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus sucursales y agencias.

c) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de liquidación con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006.

d) La advertencia de que, en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al liquidador, so pena de nulidad.

e) Comunicar a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que dentro de los treinta días siguientes a la liquidación, realicen las siguientes actividades:

  • Informar al liquidador sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. como titular de bienes o cualquier clase de derechos;
  • Disponer el registro de la liquidación forzosa administrativa en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A.;
  • Cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de liquidación forzosa administrativa que afecten los bienes de la intervenida;
  • Cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. a solicitud elevada sólo por el liquidador mediante oficio.

Así mismo, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá por el mismo medio, ordenar a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que se abstengan de adelantar las actividades que se mencionan a continuación:

  • Cancelar los gravámenes constituidos a favor de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador.
  • Registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador, en cuyo caso en se debe cancelar la respectiva anotación sobre el registro de liquidación.

f) Comunicar al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad directamente o mediante solicitud a todas las Secretarias de Tránsito y Transporte proceda a:

  • Realizar la inscripción de la medida de liquidación forzosa administrativa en el registro de automotores correspondiente o en el Registro Único Nacional de Tránsito.
  • Cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de liquidación forzosa administrativa que afecten los vehículos de la intervenida.
  • Cancelar los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la sociedad comisionistas de bolsa INTERBOLSA S.A. a solicitud unilateral del liquidador mediante oficio.
  • Abstenerse de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador.
  • Abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador.

g) La prevención a todo acreedor y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de la sociedad comisionista de bolsa intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al liquidador.

h) La advertencia de que el liquidador está facultado para poner fin a cualquier clase de contrato existente al momento de la adopción de la presente medida, si los mismos no son necesarios. Así mismo, los derechos causados hasta la fecha de la intervención serán reconocidos y pagados de conformidad con las reglas que rigen el proceso de liquidación forzosa administrativa, especialmente las previstas en Decreto 2555 de 2010.

i) La prevención a los deudores de la intervenida, de que sólo podrán pagar al liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.

j) La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, de que deben entenderse exclusivamente con el liquidador, para todos los efectos legales.

k) Avisar a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia sobre la adopción de la medida para que procedan de conformidad.

l) La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto de los créditos a nombre de la entidad que hayan surgido o que se hayan hecho exigibles antes de la liquidación forzosa administrativa.

m) Que todos los inversionistas y acreedores incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medidas que se adopten para la liquidación forzosa administrativa, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la intervenida deberán hacerlo dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa y de conformidad con las disposiciones que lo rigen.

n) La presente decisión no impedirá cumplir las operaciones realizadas por la entidad o por cuenta de ella en el mercado de valores cuando ello sea conveniente para la misma.

ñ) La advertencia de que todas las obligaciones a plazo a cargo de la intervenida son exigibles a partir de la fecha en que se adopte la medida de liquidación forzosa administrativa, sin perjuicio de lo que dispongan las normas que regulan las operaciones de futuros, opciones y otros derivados, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

o) La advertencia de que el pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra la entidad intervenida proferidas durante la toma de posesión se hará atendiendo la prelación de créditos establecidos en la ley y de acuerdo con las disponibilidades de la entidad.

p) La comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para que retire las calidades de agentes retenedores y autorretenedores de los impuestos administrados por dicha entidad.

ARTÍCULO TERCERO: Que en consideración a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 964 de 2005, como quiera que se da inicio a un procedimiento de liquidación,  los valores, los bienes o el dinero que haya recibido de terceros para su custodia, administración o transferencia, o para la ejecución de negocios o de encargos, se considerarán que no forman parte del proceso liquidatorio y deberán devolverse a dichos terceros a la mayor brevedad posible.

En ese orden, el Liquidador deberá, en un termino no mayor a tres (3) días a partir de su nombramiento, presentar al FOGAFIN un programa en donde se indique el procedimiento, mecanismo y plazo dirigido al cumplimiento de la devolución de lo activos a los terceros a los cuales se refiere la disposición antes citada.  

ARTÍCULO CUARTO: Comisionar a la doctora Maria Ofelia Polanco, identificada con la cédula de ciudadanía 41.751.539 de Bogotá, actual funcionario de esta Superintendencia, para ejecutar la medida adoptada mediante la presente resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 9.1.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la doctor Ignacio Argüello Andrade, agente especial de la sociedad comisionista de bolsa Interbolsa S.A., informándole que contra la misma procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y que el mismo no suspende la ejecución de la medida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335 del EOSF.

ARTÍCULO SEXTO: Oficiar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN para que proceda a nombrar el liquidador y al contralor.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO OCTAVO: Notifíquese personalmente lo dispuesto en la presente resolución al Banco de la República, a la Bolsa de Valores de Colombia, a los Depósitos Centralizados de Valores, a los sistemas de negociación y/o registro de operaciones sobre valores y/o divisas, a los sistemas de compensación y/o liquidación de valores, a la cámara de compensación de divisas, y a la cámara de riesgo central de contraparte.

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D.C. a los 07-11-2012.

El Superintendente Financiero,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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