Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 1850 de 21-11-2008


Actualizado: 21 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Resolución  1850 
21-11-2008

Por la cual se adoptan el Código de Ética y Conducta, el Código de Gobierno
Corporativo y el Manual de Calidad de la Superintendencia Financiera de Colombia y se dictan otras disposiciones.

El Superintendente Financiero (E.)

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 11, numeral 1º del Decreto 4327 de 2005.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: Que la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de la Calidad en las Ramas del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades.

SEGUNDO: Que el Decreto 4110 de 2004 adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP 1000:2004, la cual determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2° de la Ley 872 de 2003. 

TERCERO: Que el artículo 2° del Decreto 4110 de 2004 determina que “el  establecimiento y desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 2° de la Ley 872 de 2003, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.”. 

CUARTO: Que mediante el Decreto 1599 de 2005 se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme el artículo 5º de la Ley 87 de 1993.

QUINTO: Que la Superintendencia Financiera de Colombia  está comprometida en el diseño e implementación de un Sistema de Gestión que integre el Sistema de  Gestión  de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno – MECI, con el propósito de cumplir los objetivos de la Entidad en desarrollo de su función institucional y el mejoramiento de su gestión, así como la  satisfacción de las necesidades y expectativas de los clientes de esta Superintendencia y la mejora continua de sus procesos.

SEXTO: Que como parte fundamental de la implementación del Sistema de Gestión Integral de la Superintendencia Financiera de Colombia se hace necesaria la adopción del Código de Ética y Conducta, del Código de Gobierno Corporativo y del Manual de Calidad de la entidad.

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Adoptar el Código de Ética y Conducta de la Superintendencia Financiera de Colombia aprobado por el Comité de Coordinación de Control Interno en reunión efectuada el 30 de abril de 2008, como resultado de un proceso colectivo de construcción de los principios y valores que sirven para identificar la cultura organizacional de la entidad y que deben ser, por excelencia, la guía de actuación para los funcionarios de cualquier nivel en relación con sus tareas, responsabilidades, comportamiento ético y manejo de eventuales conflictos de interés. Estos valores son los siguientes:

1. Compromiso: Representa creer y compartir sinceramente la misión, visión y los objetivos de la Superintendencia Financiera de Colombia, sintiéndolos como propios, y buscar que cada una de nuestras actuaciones ayude a la consecución de los mismos y a mejorar la imagen de la Superintendencia ante la comunidad.

2. Honestidad: Consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, de acuerdo con la verdad y la justicia. En su sentido más evidente, la honestidad puede entenderse como el respeto a la verdad en relación con los hechos y las personas, de conformidad con los principios  morales.

3. Respeto: Implica el reconocimiento, aprecio y valoración de las cualidades de los demás y sus derechos, ya sea por su conocimiento, experiencia o simplemente por su condición de personas. Es apreciar el valor inherente y los derechos de los individuos y de la sociedad, lo cual incluye la observancia de las normas legales y el acatamiento de quienes ejercen la autoridad.

4. Responsabilidad: Es la capacidad de asumir un deber o una obligación con seriedad y empeño, respondiendo por las consecuencias de nuestros actos o decisiones.

5. Transparencia: Es la claridad que deben mostrar nuestros actos, sin esconder lo que debe ser conocido. Es ponernos en evidencia ante nosotros mismos y ante los demás con nuestros actos y sus motivaciones, sin intentar ocultarlos ni disfrazarlos.

 6. Probidad: Implica actuar siempre con absoluta rectitud e imparcialidad en relación con todas las partes interesadas en un trámite, contrato o proceso, de tal forma que cada quien reciba lo que le es debido, justo y razonable, basando las decisiones en la información reunida en forma objetiva con respecto a la situación o persona objeto de análisis, y no en los propios deseos, conveniencia o cualquier otra clase de consideraciones subjetivas que no sean propias del respectivo proceso.

Estos valores se deben llevar al terreno práctico, aplicándolos en todos los procesos misionales, estratégicos, de apoyo y de control definidos por la entidad.
La inobservancia de los valores antes mencionados y de los comportamientos descritos en el Código de Ética y Conducta de la Superintendencia Financiera de Colombia dará lugar a las responsabilidades que establece la Ley.

Los  cambios o actualizaciones en el mencionado Código deben ser aprobados por el Comité de Coordinación de Control Interno y divulgarse a todos los funcionarios mediante el correo interno de la entidad, realizando la actualización correspondiente del documento publicado en el sitio Web de la Superintendencia (www.superfinanciera.gov.co).

Parágrafo: Las disposiciones y pautas establecidas en el Código de Ética y Conducta de la Superintendencia Financiera de Colombia hacen parte de las relaciones laborales en la entidad y, por tanto, son de naturaleza imperativa para todos los servidores públicos que trabajan en ella. En tal sentido, cada funcionario, sin importar su rango, debe expresar formalmente su adherencia al Código de Ética y Conducta, mediante la firma del correspondiente documento de compromiso.  Igualmente, los funcionarios deben manifestar su adhesión a los cambios o modificaciones que se realicen al mismo.

ARTÍCULO 2: Asignar al Comité de Convivencia Laboral, en adición a lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución 744 de 2006, la función de resolver los conflictos que se susciten entre los funcionarios, de conformidad con lo establecido en el capítulo 9º del Código de Ética y Conducta, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Oficina de Control Disciplinario de la entidad.

ARTÍCULO 3: Adoptar el Código de Gobierno Corporativo de la Superintendencia Financiera de Colombia aprobado por el Comité de Coordinación de Control Interno en reunión efectuada el 29 de octubre de 2008, el cual contiene las políticas y disposiciones voluntarias de autorregulación que la entidad expide con el fin de garantizar una gestión eficiente, íntegra y transparente en su administración y el ejercicio de sus atribuciones legales, orientada al respeto de los derechos de los consumidores financieros, usuarios, supervisados y de la comunidad en general.

La inobservancia de los principios, políticas y directrices establecidos en el Código de Gobierno Corporativo de la Superintendencia Financiera de Colombia dará lugar a las responsabilidades que establece la Ley.

Parágrafo: Los  cambios o actualizaciones en el Código de Gobierno Corporativo de la Superintendencia Financiera de Colombia deben divulgarse a todos los funcionarios mediante el correo interno de la entidad, realizando la actualización correspondiente del documento publicado en el sitio Web de la Superintendencia (www.superfinanciera.gov.co).

ARTÍCULO 4: Asignar al Comité de Coordinación de Control Interno la atención y resolución de las controversias que se presenten con respecto al cumplimiento del Código de Gobierno Corporativo.

Cuando un servidor de la entidad o cualquier ciudadano tenga alguna inquietud con respecto al Código de Gobierno Corporativo de la Superintendencia Financiera de Colombia, podrá presentar la consulta correspondiente ante el Comité de Coordinación de Control Interno de esta entidad, a través del Jefe de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia, quien actúa como Secretario Técnico del mencionado órgano colegiado.

El Comité de Coordinación de Control Interno ejecutará la función asignada mediante el presente artículo atendiendo las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y el espíritu contenido en el Código de Gobierno Corporativo de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO 5: Asignar a la Oficina de Control Disciplinario, en adición a las funciones señaladas en el artículo 25 del Decreto 4327 de 2005, la atención y trámite de las reclamaciones, quejas, consultas o recomendaciones que se presenten acerca del servicio prestado por la Superintendencia Financiera de Colombia o sus funcionarios, ya sea en forma personal, telefónica, escrita o a través de medios tecnológicos, como el sitio Web (www.superfinanciera.gov.co) o el correo electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 962 de 2005, la Ley 527 de 1999 y en las normas que las complementen, adicionen o modifiquen.

Las reclamaciones, quejas, consultas o recomendaciones a que se refiere el inciso anterior deberán dirigirse al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO 6: La Secretaría General, a través de la Subdirección de Recursos Humanos, será el área encargada de la difusión y promoción de los valores, principios, políticas, normas y directrices contenidos en el Código de Ética y Conducta y en el Código de Gobierno Corporativo de la Superintendencia Financiera de Colombia entre todos los servidores públicos de la Superintendencia. Los referidos códigos  se integrarán como un elemento relevante  dentro de los subprocesos de inducción y reinducción de la entidad.

ARTÍCULO 7: Formalizar la adopción del Manual de Calidad de la Superintendencia Financiera de Colombia, aprobado por el Comité de Gestión de Calidad el día 16 de septiembre de 2008. Dicho Manual define  y describe el Sistema de Gestión Integrado de esta organización, determina autoridades y responsabilidades y referencia los procedimientos generales para todas las  actividades comprendidas en los procesos definidos en la operación del sistema. Es la guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla la función administrativa de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo un lenguaje común a todos los servidores públicos, además de que orienta y concentra los esfuerzos y la asignación de recursos, en procura del cumplimiento de sus objetivos institucionales y sociales.

El Manual de Calidad describe, entre otros aspectos, el modelo de operación por procesos de la entidad y consolida los criterios y lineamientos determinados en los planes y programas de la Superintendencia con sus procesos, estableciendo su interacción, los riesgos, los controles y los indicadores correspondientes.

Las actualizaciones y  demás modificaciones a dicho manual se regirán por los mecanismos establecidos en el Sistema de Gestión Integrado SGI.

ARTÍCULO 8: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 21-11-2008

El Superintendente Financiero (E.),
ROBERTO BORRÁS POLANÍA

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