Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 218 de 01-07-2010


Actualizado: 1 julio, 2010 (hace 14 años)

República de Colombia
UAE – Junta Central de Contadores
Resolución 218

01-07-2010

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ELECCIÓN DEL MIEMBRO PRINCIPAL Y SUPLENTE DE LOS CONTADORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 1955 DE 2010.

El Director General (E) de la UAE – JUNTA CENTRAL DE CONTADORES. En use de sus atribuciones legales, y

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1955 de 2010 proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se hace necesario conformar el Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

Que el numeral 5 del artículo 3 del citado Decreto establece que para la convocatoria del miembro principal y suplente de los Contadores Públicos inscritos ante la entidad. Se realizara a través de la página de Internet.

Que en el Parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 1955 de 2010 establece que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tendrá a su cargo establecer el procedimiento técnico para las candidaturas y elecciones del miembro principal y suplente de los Contadores Públicos inscritos ante la Entidad.

Que todo proceso de elección democrática requiere garantizar condiciones de transparencia y objetividad en el desarrollo del mismo, lo cual obliga a Ia Entidad a reglamentar la participación en el mismo como una medida de control.

Que en mérito de lo dispuesto,

Resuelve:

Capitulo 1 – Generalidades

Artículo Primero. Expedir el presente reglamento para la elección del Miembro Principal y Suplente de los Contadores Públicos inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, quien hare parte del Tribunal Disciplinario de conformidad con el Decreto 1955 de 2010.

Capitulo 2 – De la Inscripción

Artículo Segundo. Calidades para postularse: Podrán postularse como candidatos a ser elegidos como miembro principal y suplente de acuerdo con el artículo anterior, quienes ostenten a la fecha de inscripción, la calidad de Contadores Públicos, debidamente inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

Los candidatos no deberán tener sanciones disciplinarias vigentes a la fecha de inscripción y deberán certificar no estar incursos en inhabilidades, incompatibilidades. Impedimentos o conflictos de interés según lo estipulado en el artículo 7 del Decreto 1955 de 2010.

Artículo Tercero. Convocatoria a Inscripción de candidatos: La convocatoria de inscripción se llevara a cabo en un diario de amplia circulación nacional, a través de la pagina web de la Entidad y por medio de un mensaje informativa que se hare llegar vía correo electrónico a los Contadores Públicos que hayan registrado dicha información ante la Entidad. La convocatoria incluirá todas las condiciones para la inscripción.

Artículo Cuarto. Inscripción de candidatos: Para la inscripción de candidatos se deberá cumplir con los siguientes requisitos y formalidades:

1. El lugar de inscripción será la Sede de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. Los días 7 al 12 de julio de 08h00 a 16h00, en sobre cerrado por intermedio del Director Administrativo quien daré fe de presentación. Quienes residen fuera de Bogotá podrán hacer su inscripción por correo certificado, pero solo se incluirán aquellas que lleguen antes de la hora de cierre del último día valido para la inscripción.

2. El candidato presentara la siguiente documentación

a. Solicitud de inscripción en original y copia, dirigida al Director General de la Entidad, que deberá incluir el compromiso expreso de participar en el proceso y conocer las condiciones de postulación además del domicilio y teléfono de contacto. El formato de inscripción se publicara debidamente en la página web de la Entidad.

b. Copia de la Cedula de ciudadanía.

c. Copia de la Tarjeta Profesional

d. Certificado vigente de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.

e. Certificado vigente de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.

f. Hoja de vida impresa y en medio magnética

g. Fotografía en blanco y negro de tamaño 3 x 4 cm.

3. La inscripción se formalizara mediante la suscripción, por parte del Director Administrativa de un Acta de Inscripción de Candidaturas, la copia de la solicitud se entregare firmada al candidato y en ella se dejara expresa constancia de la fecha y hora del acto de inscripción.

4. Cada candidato tendrá derecho a designar, en la misma solicitud, un testigo electoral para el resto del proceso, este representante hará parte de la comisión escrutadora y podrá participar en todos los mementos de la elección.

Artículo Quinto. Calificación de los candidatos: Una vez terminado el plazo para la inscripción se verificaran los datos y requisitos de cada candidato, procediendo a conformar la lista de candidatos y electrónicamente se sorteara la ubicación de los mismos en el tarjetón de elecciones.

Capitulo 3 – De la Elección

Artículo Sexto: Convocatoria a elección: Una vez terminado el proceso de inscripción se convocara la elección a través de un diario de amplia circulación nacional, por medio de un mensaje informativo que se hará llegar vía correo electrónico a los Contadores Públicos que hayan registrado dicha información ante la Entidad y la respectiva divulgación en la página web de la Entidad.

La convocatoria incluirá las condiciones generales para adelantar la votación.

Artículo Séptimo. Condiciones generales de la elección: Las elecciones se llevaran a cabo de manera electrónica a través de la Pagina Web de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, para lo cual se tomaran las medidas de seguridad necesarias y suficientes para garantizar la transparencia del proceso.

Las elecciones se llevaran a cabo el día 27 de julio desde as 8h00 y concluirán a las 18h00.

Se levantara un acta de apertura de la elección con presencia del Director General, el Director Administrativo, un Representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y los testigos electorales que tengan a bien participar de la apertura de la elección.

Artículo Octavo. Del procedimiento de votación y de los escrutinios: Para sufragar el elector observara el siguiente procedimiento:

1. Ingresara a la página web de la Entidad, en el horario asignado

2. Ubicara el vínculo o link desarrollado por la Entidad para efectos de la votación y de acuerdo con las instrucciones del mismo sistema, votar y por el candidato de su preferencia.

Para efecto de los escrutinios y de las observaciones e impugnaciones a las que hubiere lugar se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

3. Serán considerados votos validos los que de manera clara y precisa expresen la voluntad del elector, respecto de la personas por quién vota, para ello se imprimirá al finalizar el horario de las elección un listado con los resultados arrojados por el sistema electrónico usado para el efecto.

4. Con el listado arrojado por el sistema electrónico que se use para la votación, se identificara a los ganadores y se levantara el Acta General de Escrutinios, que será firmada obligatoriamente por el Director General de la Entidad, por el Director Administrativo, por el Representante del Ministerio y por los testigos, la cual se entregara para su custodia al Director Administrativo una vez concluida la labor escrutadora, para el tramite pertinente.

5. Los votos en blanco no se acreditaran a la mayor votación. Si gana el voto en blanco, se repetirá la elección, no pudiendo participar los candidatos inscritos para la primera elección.

6. La elección será por mayoría simple de votos. El miembro principal será quien obtenga el mayor número de votos y el suplente será quien le siga en número de votos.

7. De existir un empate en la votación entre dos o más candidatos, el ganador se decidirá por sorteo.

8. De existir impugnaciones a los resultados, estas deberán hacerse por escrito debidamente motivado y radicado ante la Entidad y serán resueltas dentro de los dos (2) días siguientes a la votación por la comisión escrutadora.

Artículo Noveno. Comisión escrutadora: La comisión escrutadora estará conformada por el Director General. el Director Administrativo, un Representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegado para este fin y los testigos electorales designados por los candidatos.

Articulo Decimo. Resultados. La Dirección Administrativa de la Junta Central de Contadores, el día 29 de julio de 2010, emitirá y publicara el informe de los resultados y lo remitirá al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la conformación del Tribunal Disciplinario.

Publíquese y Cúmplase

RODRIGO ALONSO MARTÍNEZ JIMENEZ
Director General (E)

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