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Resolución 313 de 14-10-2014


Actualizado: 14 octubre, 2014 (hace 10 años)

Dirección Nacional de Derecho de Autor
Resolución 313
14-10-2014

Por la cual se implementa, el marco técnico de normas internacionales de contabilidad NIIF aplicable para las Sociedades de Gestión Colectiva, Entidad Recaudadora y la Entidad que se constituya para actuar como Ventanilla Única para la obtención unificada de las licencias y el pago de integrado de los derechos de Autor y Conexos, se determina el ámbito de aplicación y se dictan otras disposiciones.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Decisión Andina 351 de 1993, las Leyes 44 de 1993 y 1493 de 2011, los Decretos números 4835 de 2008, 3942 de 2010 y 1258 de 2012, y

Considerando:

Que mediante la Resolución número 152 de 2009, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), expidió el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Que la Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptada en Colombia, cuyo objetivo es la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible  y de forzosa observancia de normas  de contabilidad, de  información financiera y de aseguramiento de la información.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° de la Ley 1314 de 2009, está ley está orientada a que los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.

Que el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009 establece que bajo la dirección del Presidente de la República y con respecto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a Cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas e interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técnica de normas contable, de información y de aseguramiento de la información.

Que el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 contempla que las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comprables y que para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión, obligatoriamente, coordinarán el ejercicio de sus funciones.

Que el 22 de junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, el cual fue ajustado el 6 de julio de 2012 y posteriormente, el 5 de diciembre de 2012.

Que en dicho Direccionamiento Estratégico el  CTCP le recomendó al Gobierno nacional   que   el   proceso   de   convergencia   hacia   estándares   internacionales   de contabilidad e información financiera para las entidades pertenecientes al Grupo 2 se lleve  a  cabo  tomando  como  referentes  la  Norma  Internacional  de  Información Financiera para pequeñas y medianas entidades (Pymes), emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad – International Accounting Standards Board (IASB por sus siglas en inglés).

Que la DNDA, en el marco de sus competencias legales, adelantó consulta ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para definir las competencias y clasificación de los grupos para las Sociedades de Gestión Colectiva, Entidad Recaudadora y la Entidad que se constituya para actuar como Ventanilla Única.

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el pronunciamiento emitido deja claro que la Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene la potestad para definir el grupo que le corresponde a las entidades vigiladas por la DNDA.

Que para definir el ámbito de aplicación del marco normativo para las Sociedades de Gestión Colectiva, Entidad Recaudadora y la Entidad que se constituya para actuar como Ventanilla Única, bajo las circunstancias que estas no cotizan en el mercado de valores y no captan ni administran ahorro del público, la DNDA adoptó la clasificación presentada en el Documento de Direccionamiento Estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría en su literal número 48, Grupo 2.

Que como resultado del análisis realizado y presentado por el Grupo Auditor de la DNDA a la Oficina Asesora Jurídica y el concepto otorgado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se determinó la viabilidad de que las Sociedades de Gestión Colectiva, Entidad Recaudadora y la Entidad que se constituya para actuar como Ventanilla Única adopten la aplicación del marco técnico anexo del Decreto número 3022 de diciembre de 2013 y sus modificaciones, ya que las Sociedades de Gestión Colectiva no cotizan en el mercado de valores y no captan ni administran ahorro del público.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

Resuelve:

Primero. Implementar el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos definidos en el anexo técnico normativo para los preparadores de información financiera para Pymes – Grupo 2 del Decreto número 3022 de 2013.

Segundo. Ámbito de Aplicación. El Marco Conceptual y las Normas del Reconoci- miento, Medición Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, dispuestos en el anexo del Decreto número 3022 de 2013, serán aplicados por las Sociedades de Gestión Colectiva, Entidad Recaudadora (artículo 27 de la Ley 44 de 1993) y la Entidad que se constituya para actuar como Ventanilla Única para la obtención unificada de las licencias y el pago integrado de los derechos de Autor y Conexos de conformidad con el artículo 47 del Decreto Ley 019 de 2012.

Parágrafo 1°. Cuando una Sociedad considere que la clasificación asignada no corresponde con la función económica que desarrolla, de conformidad con los criterios establecidos en el documento de Direccionamiento Estratégico, solicitará, a la DNDA, la revisión de la clasificación para que la entidad, realice el correspondiente análisis y se oficialice  la  modificación  a  la  clasificación,  si  a  ello  hubiere  lugar;  para  lo  cual allegarán la información que sustente esta condición y la justificación para aplicar otra clasificación en términos costo – beneficio. Lo anterior, sin perjuicio del reporte de información que deberán efectuar a la DNDA en las condiciones y plazos que están establecidos.

Tercero. Cronograma. El Cronograma de aplicación del marco técnico normativo, comprende tres periodos: periodo de preparación obligatoria, transición y aplicación. Período de preparación obligatoria. Es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2014. En este periodo, las Sociedades de Gestión Colectiva, Entidad Recaudadora y la Entidad que se constituya para actuar como  Ventanilla  Única  darán  continuidad  a  las  actividades  de  preparación  para  la implementación del marco normativo, realizando un plan de implementación de las nuevas  normas,  de  acuerdo  con  un  modelo  que  para  estos  efectos  acuerden  los supervisores; este plan debe incluir entre sus componentes esenciales la capacitación, identificación de un responsable del proceso, el cual debe ser aprobado por el Consejo Directivo u órgano equivalente y, en general, cumplir con las condiciones necesarias para  alcanzar  el  objetivo  fijado  y  debe  establecerse  las  herramientas  de  control  y monitoreo para su adecuado cumplimiento.

Dentro de este periodo las Sociedades de Gestión Colectiva, Entidad Recaudadora y la Entidad que se constituya para actuar como Ventanilla Única, presentarán los planes de acción relacionados con la preparación para la implementación obligatoria, a la DNDA. Periodo de transición. Es el comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2015, momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo al nuevo marco normativo.

Durante este periodo, Sociedades de Gestión Colectiva, Entidad Recaudadora y la Entidad que se constituya para actuar como Ventanilla Única seguirán utilizando, para todos los efectos legales, el Manual de Buenas Prácticas Contables. De manera simultánea, preparán información de acuerdo con el nuevo marco normativo a fin de obtener información financiera que pueda ser utilizada con propósitos comparativos en los estados financieros en los que aplique por primera vez el marco referido.

El estado de Situación Financiera de Apertura es aquel en el que, por primera vez, se miden los activos, pasivos y patrimonio de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo. Su fecha de corte es la fecha de transición. El estado de Situación Financiera de Apertura no será divulgado al público ni tendrá efectos legales al momento de su emisión.

Periodo de Aplicación: Es durante el cual, por contabilidad se llevará para todos los efectos nuevo marco normativo estará comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016.

A 31 de diciembre de 2016, las Sociedades de Gestión Colectiva, Entidad Recaudadora y la Entidad que para actuar como Ventanilla Única presentarán los primeros estados financieros comparativos con sus respectivas revelaciones.

Cuarto. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Resolución, las Sociedades de Gestión Colectiva, Entidad Recaudadora y la Entidad que se constituya para actuar como Ventanilla Única, continuarán reportando la información en las condiciones y plazos definidos por la DNDA y por los demás organismos, en el marco de sus competencias   durante  los   periodos   de  preparación   obligatoria,   de  transición   y aplicación.

Quinto. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los, 14-10-2014.

Giancarlo Marcenaro Jiménez.
Imprenta Nacional de Colombia.

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