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Resolución 367 de 27/12/2005


Actualizado: 27 diciembre, 2005 (hace 18 años)

DIARIO OFICIAL 46.138

RESOLUCIÓN 367

27/12/2005

por la cual se fijan los valores de la tarjeta profesional de contadores públicos, de la tarjeta de registro de personas jurídicas, y de los certificados de vigencia de inscripción de antecedentes disciplinarios de personas naturales y de personas jurídicas, para el año 2006.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial-Junta Central de Contadores, en ejercicio de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

Que el ordinal 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 faculta a la Junta Central de Contadores para expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional, su reglamentación y las certificaciones que corresponden al ámbito de sus competencias institucionales;

Que el artículo 3° del Decreto 1235 de 1991, establece que el valor de la tarjeta profesional del Contador Público se reajustará anualmente en el porcentaje en el que se incremente el salario mínimo mensual, aproximando las fracciones de 500 al múltiplo de mil más cercano, y que la Junta Central de Contadores para el año 2005 lo fijó en la suma de ciento cuarenta y ocho mil pesos moneda corriente ($148.000);

Que la Resolución número 042 del 13 de mayo de 1999, determina que el valor de la inscripción y de expedición de la tarjeta de registro de las personas jurídicas prestadora de servicios contables, sera el equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de radicación de la solicitud, valor que se aproximará al múltiplo de mil más cercano;

Que el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, prescribe que el valor de los certificados será fijado por la Junta Central de Contadores y en ausencia de norma especial, tal facultad se aplicará para efectos de definir el valor del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de los Contadores Públicos;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución número 042 de 1999, el certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, inscritas en la Junta Central de Contadores, tiene un costo equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de la solicitud, aproximando al múltiplo de mil más cercano;

Que para la vigencia de 2006 el Gobierno Nacional fijó en cuatrocientos ocho mil pesos moneda corriente ($408.000) el valor del salario mínimo legal mensual, suma que representa un incremento del 6.95% respecto del salario mínimo legal vigente para el año inmediatamente anterior;

Que en la sesión ordinaria número 1728 del 15 de diciembre de 2005, la Junta Central de Contadores acordó fijar el valor de los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de contador público en la suma de trece mil pesos moneda corriente ($13.000) y de los certificados de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables en veintiocho mil pesos moneda corriente ($28.000.00);

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar en la suma de ciento cincuenta y ocho mil pesos en moneda corriente ($158.000) el valor de la tarjeta profesional del Contador Público para el año 2006, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este acto.

Artículo 2°. Fijar en trece mil pesos moneda corriente ($13.000) el valor del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de Contadores Públicos, para el año 2006.

Artículo 3°. Fijar en la suma de dos millones cuarenta mil pesos moneda corriente ($2.040.000) el valor de la tarjeta de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables.

Artículo 4°. Fijar para el año 2006 el valor de la expedición del certificado de la vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de personas jurídicas prestado ras de servicios contables en la suma de veintiocho mil pesos moneda corriente ($28.000).

Artículo 5°. El valor de los duplicados de las tarjetas de Contador Público y de tarjetas de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables, será equivalente al 10% del costo de las tarjetas originales vigente en la fecha de radicación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más cercano.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2006.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).

El Director General,

Alberto Gómez Baquero.

Banco Agrario de Colombia. Recibo 0319220. Valor $191.300. 29-XII-2005.

 

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