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Resolución 3796 de 08-09-2014


Actualizado: 8 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Resolución 3796

08-09-2014

Por la cual se sustituye el «Formulario Único de Afiliación, Retiro y Novedades de Trabajadores y Contratistas», contenido en el Anexo 1 – Parte A de la Resolución 2087 de 2013 y se modifica la Resolución 2358 de 2006.

El Ministro de Salud y Protección Social,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012 y los Decretos 1637 de 2006, 721 de 2013 y 1047 de 2014, y

Considerando:

Que mediante la Ley 1562 de 2012, se modificó el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictaron disposiciones en materia de salud ocupacional.

Que el Decreto 1047 de 2014, establece las normas para asegurar la afiliación al Sistema de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, previendo al tenor de su artículo 2º, que dichos conductores deben estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y que no podrán operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales.

Que el artículo 4º del citado decreto, precisa que para la afiliación del conductor de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se requerirá únicamente el diligenciamiento del formulario físico o electrónico establecido para tal fin en la Resolución 2087 de 2013.

Que a través de la Resolución 2634 de 2014, expedida por este Ministerio, se creó en la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA), los subtipos de cotizante 11 y 12, en aras de posibilitar para el mencionado grupo poblacional, el pago de los correspondientes aportes.

Que en lo que respecta al Sistema General de Riesgos Laborales de los mencionados conductores, es menester modificar el «Formulario Único de Afiliación, Retiro y Novedades de Trabajadores y Contratistas», incluyendo campos que permitan registrar información necesaria para efectos de su afiliación.

Que de otro lado, mediante la Resolución 2358 de 2006, modificada por la Resolución 3336 de 2013, se adoptaron los anexos técnicos correspondientes a las especificaciones de la estructura y de los archivos que deberán reportar al Registro Único de Afiliados (RUAF), cada una de las administradoras que conforman los Subsistemas del Sistema de la Protección Social, de que trata el artículo 2º del Decreto 1637 de 2006.

Que este Ministerio suministra mensualmente al Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, la información de los pensionados, reportada al Registro Único de Afiliados (RUAF), por las entidades pagadoras de pensiones, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2358 de 2006, a ser utilizada como fuente primaria de verificación para el proceso de Liquidación Mensual de Afiliados (LMA), en el Régimen Subsidiado en Salud, con el fin de evitar que se presente el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) Subsidiada a los afiliados que gozan de una pensión y que como tal, deben estar en el régimen contributivo en salud, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993.

Que conforme con la anterior consideración y dada la existencia de regímenes especiales o exceptuados del Sistema General de Pensiones, que permiten la concurrencia de pensiones respecto de una misma persona, se hace necesario incluir campos adicionales en las novedades del anexo técnico de pensionados del Registro Único de Afiliados (RUAF), en aras de posibilitar la modificación en la información de determinada pensión, que reporten las entidades pagadoras de pensiones.

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Que las disposiciones adoptadas mediante el Decreto 1047 de 2014, respecto de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, así como la dinámica de los diferentes subsistemas de la protección social, conllevan la necesidad de realizar ajustes a los anexos técnicos del Registro Único de Afiliados (RUAF).

En merito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1º. Sustituir el Anexo número 1 – Parte A «Formulario Único de Afiliación, Retiro y Novedades de Trabajadores y Contratistas» de que trata el artículo 1º de la Resolución 2087 de 2013, por el Anexo número 1 – Parte A, que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 1º de la Resolución 2358 de 2006, modificado por el artículo 6º de la Resolución 3336 de 2013, el cual quedará así:

«Artículo 6º. Adóptense como parte integral de la presente resolución, los anexos técnicos del Registro Único de Afiliados (RUAF), relacionados a continuación, contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por cada una de las administradoras de los diferentes Subsistemas, así:

Anexo 1. Afiliados a Fondos de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones.

Anexo 2. Afiliados a Fondos de Cesantías: Subsistema de Cesantías.

Anexo 3. Afiliados a Riesgos Laborales: Subsistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales.

Anexo 4. Pagadores de Pensiones: Subsistema de Seguridad Social en Pensiones – Entidades pagadoras de pensiones.

Anexo 5. Compensación Familiar: Subsistema de Subsidio Familiar.

Anexo 6. Programas Asistencia Social: Subsistema de Asistencia Social y Subsistema de Parafiscales».

Artículo 3º. Disposición de la información del Registro Único de Afiliados (RUAF). A partir del mes de octubre de 2014, en el FTPS de este Ministerio, la primera semana de cada mes, se dispondrá a cada una de las administradoras de los diferentes Subsistemas, un archivo que contendrá la información que ha subido consistentemente a la base de datos del Registro Único de Afiliados (RUAF).

Para tener acceso al FTPS y poder descargar los archivos a que se refiere este artículo, las administradoras de cada uno de los subsistemas, deberán solicitar usuario y clave al correo electrónico soporteruaf@minsalud.gov.co, indicando número telefónico de contacto y dos correos electrónicos institucionales, a los cuales les será enviada la correspondiente información.

Artículo 4º. Implementación y puesta en operación de los anexos técnicos del Registro Único de Afiliados (RUAF). Las entidades pagadoras de pensiones, deberán implementar las modificaciones del Anexo 4 – Pagadores de Pensiones, previsto en el artículo 2º de la presente resolución, a más tardar el 1º de noviembre de 2014.

Los Anexos 1, 2, 3, 5 y 6, deberán ser implementados por las demás administradoras de los Subsistemas a que se refiere el artículo 2º de la presente resolución, a más tardar el 1º de febrero de 2015.

Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las Resolución 2358 de 2006, modificada por la Resolución 3336 de 2013. Igualmente modifica en lo pertinente la Resolución 2087 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 08-09-2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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