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Resolución 388 de 16-01-2009


Actualizado: 16 enero, 2009 (hace 15 años)

Resolución 388
16-01 2009

Por medio de la cual se establecen medidas excepcionales de carácter transitorio para las exportaciones de flores realizadas a través de una solicitud de autorización de embarque global con embarques fraccionados

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en los artículos 5 y 6 del Decreto 2685 de 1999,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Las exportaciones de flores efectuadas a través de una solicitud de autorización de embarque global con embarques fraccionados, se podrán realizar a través de los servicios informáticos electrónicos o en forma manual.

Cuando se realice a través de los servicios informáticos electrónicos se deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 257 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000.

En el evento en que el procedimiento se realice en forma manual se deberán seguir los siguientes pasos:

Presentación de la solicitud de autorización de embarque global. La Solicitud autorización de embarque global contendrá la información mínima establecida en el artículo 258 de la Resolución 4240 de 2000.

Embarques fraccionados. Para los embarques fraccionados deberán presentarse notas de cargue que amparen cada envío de mercancías, las cuales deberán contener como mínimo la siguiente información: número y fecha de emisión, que deberá ser consecutivo de acuerdo al orden de cada embarque; número del documento de transporte que ampara la mercancía; número de la solicitud autorización de embarque global; tipo de embalaje; cantidad de bultos; peso; valor total; su partida arancelaria; cantidad en unidades comerciales; descripción genérica de las mercancías y tipo de datos ya sean provisionales o definitivos.

Traslado de la mercancía al lugar de embarque. En el procedimiento manual no habrá lugar al diligenciamiento de la planilla de traslado a que se refiere el artículo 236-2 de la Resolución 4240 de 2000.

Ingreso de mercancía al lugar de embarque. El transportador deberá llevar el registro de los datos de cantidad de bultos y peso recibidos de la mercancía amparada en cada nota de cargue.

Certificación de embarque. El transportador certificará el embarque en los términos previstos en el artículo 280 del Decreto 2685 de 1999. La certificación de embarque se entenderá surtida con la entrega física del manifiesto de carga donde se deberá indicar el nombre de la empresa, matrícula de la nave o aeronave y relacionar para cada nota de cargue su numero, el número del documento de transporte, número de bultos, peso bruto y descripción genérica de la mercancía.

Presentación de la declaración consolidada. La declaración consolidada deberá realizarse en los términos previstos en el artículo 262 de la Resolución 4240 de 2000 y presentarse físicamente ante la División de Gestión de la Operación Aduanera correspondiente o la dependencia que haga sus veces.

Parágrafo 1. Para cada envío de mercancías al amparo de la solicitud de autorización de embarque global deberá diligenciarse la correspondiente Nota de Cargue.

Copia de cada nota de cargue deberá reposar en las Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera o quien haga sus veces, formando un archivo independiente de acuerdo a la solicitud de autorización de embarque global a la que pertenezca.

La nota de cargue podrá ser invalidada por parte del declarante, previo aviso a la autoridad aduanera, en cualquier momento hasta antes de la certificación de embarque de la mercancía amparada en la misma.

Parágrafo 2. Las notas de cargue y la solicitud de autorización de embarque global constituirán documento soporte de la declaración de exportación consolidada.

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de mayo de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los

Original Firmado por
NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA
Director General

Nota: Esta norma fue tomada directamente de la página de Internet de la entidad que la emitió.

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