Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 3992 de 11-04-2007


Actualizado: 11 abril, 2007 (hace 17 años)

Resolución 3992
11-04-2007

DIAN

Por medio de la cual se adopta el Servicio Informático
Electrónico de la Obligación Financiera

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EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las contempladas en los literales m), cc), nn) y oo) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado; bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

Que conforme al numeral 16 del artículo 20 del Decreto 1265 de 1999, modificado por el numeral 11 del artículo 20 modificado por el artículo 10 del Decreto 4756 de 2005, corresponde a la Subdirección de Recaudación administrar la información de la cuenta corriente contribuyente.

Que dentro de la administración de los conceptos a su cargo, resulta necesario adoptar el servicio informático electrónico que permita tanto a la administración tributaria como a los contribuyentes, declarantes, agentes de retención, importadores, exportadores y demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, disponer de la información relacionada con las obligaciones fiscales a su cargo, por los diferentes medios que disponga la DIAN.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado MUISCA, pone a disposición el servicio que permite generar los saldos de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, administrativas y judiciales, así como su consulta a través de medios presenciales y electrónicos.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Adopción del Servicio Informático Electrónico de la Obligación Financiera. Adoptase el Servicio Informático Electrónico de la Obligación Financiera, en los términos señalados en la presente Resolución.

ARTICULO 2. Definición. La obligación financiera es el servicio informático electrónico que permite generar los movimientos y saldos de las obligaciones fiscales: tributarias, aduaneras, cambiarias, administrativas y judiciales, a partir de la información contenida en las liquidaciones privadas, actos administrativos definitivos debidamente ejecutoriados y pagos, mediante la clasificación cronológica, generación de documentos internos, con la aplicación de normas y procedimientos acordes con la legislación vigente, así como su consulta a través de medios presenciales y electrónicos .

ARTICULO 3. Características. Las características del servicio informático electrónico de la Obligación Financiera son:

a. Soporta la adecuación de los cambios normativos relacionados con los diferentes aspectos que afecten la obligación Ofrece la visión completa de la información independientemente de la jurisdicción.

b.Contiene las obligaciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

c. Permite la auditoría de cada uno de los movimientos a través de los documentos internos que genera.

ARTICULO 4. Funciones. El servicio informático electrónico de la Obligación Financiera presta las siguientes funciones:

a. Recibir, registrar, evaluar y procesar integralmente los documentos que contienen los débitos y créditos que soportan la obligación fiscal a cargo de los contribuyentes, usuarios aduaneros y demás responsables de obligaciones administradas por la dirección de impuestos y aduanas nacionales.

b. Imputar los pagos y generar los documentos que soportan esta actuación.

c. Asociar las obligaciones de los responsables solidarios y subsidiarios, con las de los responsables principales.

d. Reflejar los saldos a pagar y a favor entre sociedades fusionadas, escindidas, transformadas e incorporadas.

e. Calcular los intereses a una fecha de corte determinada, con tasas generales y/o especiales.

ARTICULO 5. Servicios. El servicio informático electrónico de la Obligación Financiera presta los siguientes servicios, con referencia a las obligaciones fiscales correspondientes a: Impuesto sobre la renta año gravable 2006, impuesto sobre las ventas año gravable 2007, retención en la fuente año gravable 2007, así como las obligaciones aduaneras, cambiarias, administrativas y judiciales surgidas a partir del 1 de enero de 2007 y las demás administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando la misma lo disponga:

a. Suministra a través de medios electrónicos y presenciales, tanto a la administración tributaria como a los contribuyentes, declarantes, agentes de retención, importadores, exportadores y demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estados de cuenta de obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias en lo de competencia de la entidad, administrativas y judiciales de responsables principales, solidarios y subsidiarios.

b. Permite generar el recibo oficial de pago a partir de la obligación consultada y a una fecha establecida por el responsable.

c. Calcula saldos a fechas diferentes .

d. Presenta y pone a disposición las imágenes de los documentos fuente de la obligación y de los generados por ella.

e. Suministra los reportes de los movimientos históricos.

f. Pone a disposición de los procesos que administra la DIAN, entre ellos cobro y devolución, los saldos con deuda vencida o a favor para el desarrollo de su gestión.

ARTICULO 6. Documentos de la obligación. La totalidad de los débitos y créditos que soportan las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, usuarios aduaneros y demás responsables de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que se reflejan en el servicio informático electrónico de la Obligación Financiera, deben encontrarse soportados en documentos, sean éstos documentos fuente o generados, conforme a la siguiente descripción:

Documentos Fuente : Corresponden a las declaraciones y recibos de pago que emanan de la actuación de los contribuyentes, usuarios aduaneros y demás responsables de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que contienen valores que deban ser registrados como débito o crédito.

Así mismo son documentos fuente las liquidaciones oficiales, resoluciones sanción, resoluciones de devolución y/o compensación, fallos de recursos, fallos de revocatoria directa, actuaciones contenciosas, resoluciones de prescripción, resoluciones de remisibilidad, resoluciones de dación en pago, resoluciones de cruce de cuentas y demás actos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa con relación a los mismos, que incidan en la determinación de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, usuarios aduaneros y demás responsables de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Documentos Generados : Corresponden a los documentos soporte generados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de hacer efectiva la correcta aplicación de los valores que deben ser registrados como débito o crédito, conforme a los lineamientos legales.

ARTICULO 7. Creación de los documentos generados. Hay lugar a documentos generados con destino al servicio informático electrónico de la Obligación Financiera, cuando por efectos de la aplicación de la ley se requiera reflejar el valor y fecha de exigibilidad de las obligaciones, así como la manera en que los valores crédito afectan los saldos.

Son documentos generados los siguientes, sin perjuicio de los demás que establezca la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales:

a) Formato de aplicación de pagos : Tiene como finalidad efectuar la imputación de pagos contemplada en el artículo 804 del Estatuto Tributario, en forma proporcional a impuesto, sanción e intereses, tomando como base las declaraciones presentadas con pago y recibos oficiales de pago en bancos.

b) Formato de Intereses : Liquida sobre las obligaciones insolutas, el valor de los intereses desde su exigibilidad, conforme a los lineamientos contemplados en Decreto 4240 de 2000 y las normas que lo modifiquen o adicionen, frente a obligaciones aduaneras; a los decretos de plazos expedidos en forma anual por el Gobierno Nacional, en ejercicio del artículo 811 del Estatuto Tributario, para las obligaciones tributarias y a la fecha de exigibilidad particular y concreta emanada del acto administrativo o judicial tratándose de obligaciones administrativas y judiciales.

Los intereses se liquidarán y causarán en forma diaria, a la tasa efectiva vigente a la mora, conforme a los lineamientos contemplados en los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario.

Conforme al artículo 634-1 del Estatuto Tributario habrá lugar a suspender los intereses a cargo de los contribuyentes después de dos años contados a partir de la presentación de la demanda ante la jurisdicción contenciosa y hasta su fallo, frente al mayor valor determinado y demandado.

c) Formato de diferencias por corrección : Determina los mayores y menores valores a pagar o saldos a favor originados en correcciones a las declaraciones y en actos oficiales de determinación.

d) Formato de reimputación de excedentes : Aplica los saldos excedentes de un impuesto y período particular y concreto cuando aparecen en forma posterior valores a cargo del contribuyente, sean éstos determinados en declaraciones privadas o en actos oficiales, frente al mismo impuesto y período, observando la imputación establecida en el artículo 804 del Estatuto Tributario.

e) Formato generador de cuotas : Genera el valor y la fecha de exigibilidad de las obligaciones sometidas a plazo en virtud de la ley.

f) Formato de ajuste por diferencia en tasa de cambio : Registra el valor del ajuste de las tasas de cambio a las cuales deben liquidarse y pagarse los tributos aduaneros.

g) Formato saldos por obligación : Refleja los saldos de la obligación a cargo del contribuyente, tanto en forma consolidada como detallada, permitiendo adicionalmente establecer saldos históricos y proyecciones futuras.

h) Formato de Actualización Sanción : liquida el valor de la actualización de las sanciones tributarias, determinadas tanto en declaraciones privadas como en actos oficiales, conforme a los lineamientos contemplados en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 8. Efectos del Servicio Informático Electrónico de la Obligación Financiera. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ofrece el servicio informático electrónico de la Obligación Financiera como herramienta de apoyo que facilita la gestión de la administración tributaria y como mecanismo de información para los contribuyentes, declarantes, agentes de retención, importadores, exportadores y demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que los saldos generados constituyan paz y salvo del cumplimiento de las obligaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales .

Las diferencias en los saldos originados por el diligenciamiento errado de los documentos por parte de los contribuyentes, usuarios aduaneros, infractores cambiarios, o el ingreso extemporáneo al servicio de la obligación originado en inconvenientes técnicos de uno o más documentos que afecten los saldos, darán lugar a realizar los ajustes, adelantar las acciones administrativas y reimputaciones del caso, una vez aplicadas las validaciones previstas para estos efectos, lo cual se registrará en el movimiento histórico de la obligación financiera.

ARTICULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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