Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 413 de 08-09-2014


Actualizado: 8 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Contaduría General de la Nación
Resolución 413
08-09-2014

Por medio de la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto Nacional número 143 de 2004,

Considerando:

Que la U.A.E. Contaduría General de la Nación (CGN), mediante Resolución número 354 de 2007, adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, y definió su ámbito de aplicación;

Que mediante Resolución número 355 de 2007 de la CGN, se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública integrado por el Marco Conceptual, y la Estructura y Descripción de las Clases;

Que la CGN mediante Resolución número 356 de 2007 de la CGN, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables;

Que mediante la Resolución número 160 de 2013, la CGN definió el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los Hechos Derivados del Proceso de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), administrado por la Dirección de Administración de Fondos para la Protección Social del Ministerio de Salud;

Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades espe­cíficas y demandas de los distintos usuarios, para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público;

Que la Dirección de Administración de Fondos para la Protección Social del Ministerio de Salud, solicitó a la CGN, la revisión del numeral 4. RECURSOS DE LAS COTIZACIO­NES NO COMPENSADAS del artículo 6º de la Resolución número 160 de 2013 expedida por la CGN, debido a que el proceso de compensación es independiente del recaudo de las cotizaciones y, por lo tanto, las cotizaciones no compensadas corresponden a la definición de ingreso y no de pasivo;

Que evaluada la solicitud formulada por la Dirección de Administración Fondos para la Protección Social y analizada la normativa que regula el proceso de compensación así como la operatividad del mismo, se considera procedente modificar el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los Hechos Derivados del Proceso de Compensación del Fosyga;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Modificar el numeral 2.1 Reconocimiento del ingreso por cotizaciones en Fosyga, del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los Hechos Derivados del Proceso de Compensación del Fosyga, el que para todos los efectos quedará así:

“2.1 Reconocimiento del ingresos por cotizaciones en Fosyga

Con base en el recaudo efectivo de las cotizaciones que realicen las Empresas Promotoras de Salud (EPS) o las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), se efectuará, por un lado, el reconocimiento de los ingresos por cotizaciones que correspondan a las subcuentas del Fosyga: Compensación, Promoción y Solidaridad, conforme a los porcentajes definidos en las normas que regulan la materia, para lo cual se registrará un débito a las subcuentas 140164-Fosyga-Compensación, 140165-Fosyga-Solidaridad y 140166-Fosyga-Promoción de la cuenta 1401-INGRESOS NO TRIBUTARIOS y, por otro lado, un crédito a las subcuentas 411065-Fosyga-Compensación, 411066-Fosyga-Solidaridad y 411067-FosygaPromoción de la cuenta 4110-NO TRIBUTARIOS”.

Artículo 2°. Modificar el numeral 4. RECURSOS DE LAS COTIZACIONES NO COMPENSADAS, del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los Hechos Derivados del Proceso de Compensación del Fosyga, el que para todos los efectos quedará así:

4. Recursos de las cotizaciones no compensadas

Si dentro del proceso de compensación se presentan recursos de las cotizaciones no compensadas con el traslado de los saldos al Fosyga, la EPS o EOC registrará un débito a la subcuenta 247501 – Cotizaciones de la cuenta 2475-RECURSOS RECIBIDOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y un crédito a la subcuenta que co­rresponda y que se relacione con la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones, de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Así mismo, registrará este valor en cuentas de orden de control, para lo cual debitará la subcuenta 839090-Otras cuentas deudoras de control de la cuenta 8390-OTRAS CUENTAS DEUDORAS DE CONTROL y acreditará la subcuenta 891590-Otras cuentas deudoras de control de la cuenta 8915-DEU­DORAS DE CONTROL POR CONTRA.

Por su parte, el Fosyga registrará un débito a la subcuenta respectiva de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará las subcuentas 140164-Fosyga-Compensación, 140165-Fosyga-Solidaridad y 140166-Fosyga-Promoción de la cuenta 1401-INGRESOS NO TRIBUTARIOS por el valor de los porcentajes que correspondan a cada subcuenta, previa la causación del ingreso.

Las cotizaciones del Régimen Contributivo en Salud no compensadas por las EPS o EOC que, de acuerdo con las disposiciones legales, se trasladen a la subcuenta de Ga­rantías para la Salud, se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta 411074-FOSYGA-Garantías para la Salud de la cuenta 4110 INGRESOS NO TRIBUTA­RIOS. A la vez, se debitarán la subcuentas 520501-Subcuenta de Compensación y 520503 Subcuenta de Promoción, de la cuenta 5205-PROCESO DE COMPENSACIÓN FOSYGA, y se acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTI­TUCIONES FINANCIERAS.

Con la conciliación de las cotizaciones o el traslado de los recursos a la subcuenta de Garantías para la Salud, la EPS o EOC cancelará las cuentas de orden de control debitando la subcuenta 839090-Otras cuentas deudoras de control de la cuenta 8390-OTRAS CUENTAS DEUDORAS DE CONTROL y acreditando la subcuenta 891590-Otras cuentas deudoras de control de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA”.

Artículo 3°. Precisar, en el numeral 2.3 Liquidación del superávit o déficit por la termi­nación del proceso de compensación en Fosyga, del artículo 6° de la Resolución número 160 de 2013 expedida por la CGN, que el código de la subcuenta Fosyga Promoción es 140166.

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, modifica, en lo pertinente, la Resolución número 160 de 2013 de la CGN y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a los 08-09-2014.

El Contador General de la Nación,
Pedro Luis Bohórquez Ramírez.

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