Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 42641 de 10-07-2014


Actualizado: 10 julio, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución 42641

10-07-2014

Por la cual se modifica la Resolución número 56451 del 27 de septiembre de 2013.

El Secretario General, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011,

Considerando:

Que mediante Resolución número 56451 del 27 de septiembre de 2013 se modificó el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única del 19 de julio de 2001 de la Su­perintendencia de Industria y Comercio, relativo a las tasas aplicables a los trámites de Propiedad Industrial.

Que desde el 20 de mayo de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio puso a disposición de los usuarios de Propiedad Industrial la Gaceta de Propiedad Industrial en formato totalmente electrónico, reemplazando de esta forma la publicación en formato PDF.

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario eliminar algunos conceptos de pago en las tasas de Propiedad Industrial contenidos en el numeral 1.1.4. del Capítulo Primero de la Resolución número 56451 de 27 de septiembre de 2013.

Resuelve:

Artículo 1°. Eliminar del numeral 1.1.4., del artículo 1° de la Resolución número 56451 del 27 de septiembre de 2013, los numerales 1.1.4.5; 1.1.4.6; 1.1.4.7; 1.1.4.8; 1.1.4.9; 1.1.4.12; 1.1.4.13; 1.1.4.14 y 1.1.4.15. Por consiguiente, el numeral 1.1.4. quedará así:

Capítulo Primero: Parte General

Artículo 1°.

1.1.4. Tasas comunes a signos distintivos y nuevas creaciones

1.1.4.1 Autenticación……………………………………………………… 1.000,00
1.1.4.2 Certifica­ción………………………………………………………. 21.000,00
1.1.4.3 Copia o impresión por página…………………………………… 200,00
1.1.4.4 Fotorreducción y ampliación……………………………………. 1.000,00
1.1.4.5 Listados informativos del sistema (por línea)…………………. 2.000,00
1.1.4.6 Hora de obtención de listados especiales de información…………. 82.000,00

Artículo 2º. La Superintendencia de Industria y Comercio devolverá los saldos a favor de los usuarios por concepto de dineros pagados y no causados por la suscripción a vein­ticuatro (24) ejemplares de la Gaceta de la Propiedad en Disco Compacto – C.D., y por la suscripción a veinticuatro (24) ejemplares de la Gaceta de la Propiedad en Excel, en Disco Compacto – C.D.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a los 10-07-2014.

El Secretario General,
Juan David Duque Botero.

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