Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 4601 de 26-04-2007


Actualizado: 26 abril, 2007 (hace 17 años)

RESOLUCIÓN 4601
26-04-2007

Por la cual se establecen medidas para el cumplimiento del deber formal de declarar y presentar información por envío de archivos, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en el Decreto 408 de 2001, en el Decreto 4694 de 2005, en la Resolución 12802 de 2005 y en las Resoluciones 09147, 01948, 09149, 12800, 12802, 12804 y 12807 de 2006 y artículo 6 del decreto 2685 de 1999,y 

CONSIDERANDO:

Que el día 25 de abril de 2007, se presentó en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una situación de fuerza mayor por causas no imputables al contribuyente, responsable, agente retenedor  u obligado a declarar y/o a informar, y a partir de las 4 de la tarde no hubo disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos.

Que por lo anterior, se hace necesario habilitar términos para facilitar el cumplimiento de estos deberes legales.

RESUELVE:

Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN

ARTÍCULO 1. Presentación de declaraciones tributarias en medio litográfico por parte de los obligados a presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos. Autorizase a los contribuyentes, responsables y agentes retenedores obligados a presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, cuyos vencimiento para el cumplimiento del deber formal de declarar haya sido el día  25 de abril de 2007, para que presenten las respectivas declaraciones en forma litográfica ante las entidades autorizadas para recaudar, el día  26 de abril de 2007.

ARTÍCULO 2. Información tributaria por envío de archivos. Los obligados a entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales información tributaria por envío de archivos en virtud de las Resoluciones 12800, 12802, 12804, 12807 del 26 de octubre de 2006, cuyo vencimiento tuvo lugar el día 25 de abril  de 2007, deberán presentarla a más tardar el día 27 de abril del mismo año.

ARTÍCULO 3. Información cambiaria por envío de archivos. Los obligados a entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales información cambiaria por envío de archivos en virtud de las Resolución 09147 de 2006, cuyo vencimiento tuvo lugar el día 25 de abril  de 2007 deberán presentarla a más tardar el día 27 de abril del mismo año.

ARTÍCULO 4. Medidas  preventivas . El obligado a declarar o presentar información exógena, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en sus sistemas y/o equipos informáticos,  el olvido de las claves asociadas al mismo, o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres (3) días antes del vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad.

A partir de la vigencia de la presente Resolución, los obligados a presentar información exógena tributaria y cambiaria que no puedan cumplir con este deber legal, por inconvenientes técnicos que afecten los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán presentarla sin sanción alguna, una vez se restablezca el servicio. La DIAN informará a través de su página web www.dian.gov.co , la fecha de ocurrencia del inconveniente y la fecha de restablecimiento del servicio.

En relación con la contingencia a que hace referencia el artículo 3 de la Resolución 12802 de 2005, sobre la declaración consolidada de pagos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informará a través de su página web www.dian.gov.co , la fecha de ocurrencia de la misma y la fecha de restablecimiento del servicio, para efectos de la aplicación del procedimiento contemplado en citada norma.

ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.

(Original Firmado)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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