Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 463 de 28-12-2012


Actualizado: 28 diciembre, 2012 (hace 11 años)

República de Colombia
Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
Resolución 463
28-12-2012

Por la cual se fijan los valores de la Tarjeta Profesional de Contadores Públicos, de la Tarjeta de Registro de Personas Jurídicas, y de los Certificados de Vigencia de Inscripción de Antecedentes Disciplinarios de Personas Naturales y de Personas jurídicas, para el año 2013.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial – Junta Central de Contadores

En ejercicio de sus facultades, y

Considerando

Que el ordinal 3º del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, faculta a la Junta Central de Contadores, para expedir, a consta del interesado, la Tarjeta Profesional, su reglamentación y las certificaciones que corresponden al ámbito de sus competencias Institucionales.

Que el Artículo 3º del Decreto 1235 de 1991, establece el valor de la Tarjeta Profesional del Contador Público se reajustará anualmente en el porcentaje en el que se incremente el salario mínimo mensual, aproximando las fracciones de 500 al múltiplo de mil más cercano, y que la Junta Central de Contadores, para el año 2012, lo fijó en la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($220.000.00).

Que la Resolución No 042 del 13 de Mayo de 1999, determina que el valor de la Inscripción y de Expedición de la Tarjeta de Registro de las Personas Jurídicas prestadoras de Servicios Contables, será el equivalente a cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a la fecha de radicación de solicitud, valor que se aproximará al múltiplo de mil más cercano.

Que el Parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, prescribe que el valor de los Certificados será fijado por la Junta Central de contadores y en ausencia de norma especial, tal facultad se aplicara para efectos de definir el valor del Certificado de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios de los Contadores Públicos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución No 042 de 1999, el Certificado de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios de las Personas Jurídicas Prestadoras de Servicios Contables, Inscritas en la Junta Central de Contadores, tiene un costo equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de la solicitud, aproximando al múltiplo de mil más cercano.

Que mediante Decreto 2738 del 28 de Diciembre de 2012 el Gobierno Nacional para la vigencia de 2013, incrementó el Salario Mínimo Legal Mensual en un 4,02% fijándolo en QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE($589.500.00).

En mérito de lo anterior,

Resuelve

ARTICULO PRIMERO: Fijar en la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($229.000.00) el valor de la Tarjeta Profesional del Contador Público, para el año 2013, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este acto.

ARTICULO SEGUNDO: Fijar en VEINTE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.000.00) el valor del Certificado de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios de Contadores Públicos, para el año 2013.

ARTICULO TERCERO: Fijar en la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.947.000.00) el valor de la Tarjeta de Registro de Personas Jurídicas Prestadoras de Servicios Contables.

ARTICULO CUARTO: Fijar para el año 2013, el valor de la expedición del Certificado de la Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios de Personas Jurídicas Prestadoras de Servicios contables en la suma de TREINTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($39.000.00).

ARTICULO QUINTO: El valor de los Duplicados de las Tarjetas de Contador Público será de VEINTITRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($23.000.00) y de tarjetas de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables, será de ($295.000.00) DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE el equivalente al 10% del costo de las Tarjetas originales vigente en la fecha de radicación de la solicitud, aproximando a múltiplo de mil más cercano.

ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir del 01 de Enero de 2013.

Dada en Bogotá D.C., a los Veintiocho (28) días del mes de Diciembre del año Dos Mil

Doce (2012).

Original firmado

ALBERTO GOMEZ BAQUERO
Director General

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