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Resolución 531-005242 de 03-10-2012


Actualizado: 3 octubre, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia de Sociedades
Resolución 531-005242

03-10-2012

Por la cual se otorgan poderes a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, para adelantar los Procesos de Cobro Coactivo y representar legalmente a la entidad en los procesos y trámites concursales y de insolvencia.

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

Considerando:

Primero. Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, confirió competencia a las entidades del orden nacional, entre otras, para ejercer la jurisdicción coactiva y hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 a 101 del Código de Procedimiento Administrativo. Para este efecto, la respectiva autoridad competente otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad.

Segundo. Que el numeral 24 del artículo 7° del Decreto 1023 de 2012, otorgó facultades a la Superintendencia de Sociedades para ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigna la ley.

Tercero. Que es necesario revocar la Resolución 531-010813 del 29 de junio de 2011, en el sentido de otorgar poderes a otros funcionarios para representar a la Superintendencia de Sociedades, en los procesos de concordatos y liquidación obligatoria; en los trámites de los acuerdos de reestructuración empresarial, en los procesos y trámites consagrados en la Ley 1116 de 2006; en los trámites de liquidación voluntaria de las sociedades vigiladas y controladas; y en los procesos y trámites que se adelanten ante cualquier entidad de las sociedades por acción de extinción de derecho de dominio.

Cuarto. Que en consecuencia,

Resuelve:

Artículo 1°. Otorgar poderes a los funcionarios abogados de esta entidad, relacionados a continuación, para que representen a la Superintendencia de Sociedades y adelanten los procesos de Jurisdicción Coactiva, con el fin de solicitar el reconocimiento y la inclusión de créditos a su favor, en los procesos de concordatos y liquidación obligatoria; en los trámites de los acuerdos de reestructuración empresarial, en los procesos y trámites consagrados en la Ley 1116 de 2006; en los trámites de liquidación voluntaria de las sociedades vigiladas y controladas; y en los procesos y trámites que se adelanten ante cualquier entidad de las sociedades por acción de extinción de derecho de dominio.

BOGOTÁ, D. C.
Bethy Elizabeth González Martínez
C.C. N°. 41782630 de Bogotá
T.P. N°.84.045 del C.S.J.
Marco Aurelio Carvajalino Contreras
C.C. N°.19320282 de Bogotá
T.P. N°. 20.681 del C.S.J.
Ligia Aydée Bejarano Avella
C.C. N°. 51840654 de Bogotá
T.P. N°. 173.443 del C.S.J.
Luis Eduardo Buendía Cortés
C.C. N°. 19474491 de Bogotá
T.P. N°. 138.780 del C.S.J.
María Angélica Artunduaga
C.C. N°. 1075212401 de Neiva
T.P. N°. 198.016 del C.S.J.
Jorge Andrés Lugo Espinosa
C.C. N°. 1019011260 de Bogotá
T.P. N°. 202.390 del C.S.J.
Carlos Andrés Mujica Cañas
C.C. N°. 11275091 de Bogotá
T.P. N°. 149.273 del C.S.J.
MEDELLÍN:
Luis Fernando Jiménez Álvarez
C.C. N°. 71595275 de Medellín (Antioquia)
T.P. N°. 90.637 del C.S.J.
Santiago Londoño Correa
C.C. N°. 70095209 de Medellín (Antioquia)
T.P. N°. 51.253 del C.S.J.
Alejandro Sanín Botero
C.C. N°. 71775031 de Medellín (Antioquia)
T.P. N°. N° 215.500 del C.S.J.
BARRANQUILLA:
Andrés de Jesús Gómez Cadena
C.C. N°. 72151742 de Barranquilla
T.P. N°. 108.908 del C.S.J.
Misael Alberto de la Hoz Fontalvo
C.C. N°. 8495433 de Palmar de Varela (Atlántico)
T.P. N°. 123.053 del CSJ
Ana Lorena Campo Torregroza
C.C. N°. 57303372 de Pivijay (Magdalena)
T.P. N°.139651 del C.S.J.
CARTAGENA:
Horacio Enrique del Castillo de Brigard
C.C. N°. 73582703 de Cartagena (Bolívar)
T.P. N°. 143.482 del C.S.J.
Janio Antonio Madera Vargas
C.C. N°. 73092984 de Cartagena (Bolívar)
T.P. N°. 55.820 C.S.J.

 

CALI:
Juan Fernando Salazar Calero
C.C. N°. 94500652 de Cali
T. P. N° 115.755 del C.S.J.
María Mercedes Oliva Buitrago
C.C. N°. 66949128 de Cali (Valle)
T.P. N°. 130.324 del C.S.J.
Álvaro Hernán Rojas Puertas
C.C. N°. 6446409 de San Pedro (Valle)
T.P. N°. 179.534 del C.S.J.
BUCARAMANGA:
Marcela Ogliastri Barrera
C.C. N°. 63287777 de Bucaramanga (Santander)
T.P. N°. 56.159 del C.S.J.
Martha Eugenia Solano Gutiérrez
C.C. N°. 28423610 del Socorro (Santander)
T.P. N°. 38.568 del C.S.J.
Alberto Alfonso Rodríguez García
C.C. N°. 1026556137de Bogotá
T.P. N°. 193.983 del C.S.J.
CÚCUTA:
Carlos Eduardo Ramírez Quintana
C.C. N°. 13230204 de Cúcuta (N. Santander)
T.P. N°. 46.149 del C.S.J.
Miryam Gamboa Orozco
C.C. N°. 37250759 de Cúcuta (N. Santander)
T.P. N°. 74.524 del C.S.J.
MANIZALES:
Yorlly Alanny Alzate Osorio
C.C. N°. 24870452 de Pensilvania (Caldas)
T.P. N°. 143.090 del C.S.J.
María Constanza Durán Tirado
C.C. N°. 24323070 de Manizales (Caldas)
T.P. N°. 26659 del C.S.J.
José Orlando López Posada
C.C. N°. 75103618 de Manizales
T.P. N°. 185.426 del C.S.J.

Parágrafo. Los Intendentes Regionales serán los responsables de la efectividad, eficiencia y eficacia de los procesos de cobro persuasivo y coactivo que se adelanten en sus respectivas intendencias.

Artículo 2°. Vigencia y revocatoria.La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y revoca la Resolución 531-010813 del 29 de junio de 2011, conforme a lo expuesto en los considerandos de esta providencia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Luis Guillermo Vélez Cabrera.

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