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Resolución 534-000468 de 06-03-2002


Actualizado: 6 marzo, 2002 (hace 22 años)

RESOLUCIÓN 534-000468
6 de marzo de 2002

 

Por la cual se establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades,  correspondiente al año 2002

 

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus atribuciones legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995, los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, se proveerán mediante contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia o control.

Que dicha contribución consiste en una tarifa que se calcula sobre el monto total de los activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades.

Que la tarifa de contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en período preoperativo, en concordato o en liquidación.  En todo caso, la tarifa que se fije no podrá ser superior al uno por mil (1×1.000) de los activos mencionados.

Que la Ley 714 del 20 de diciembre de 2001, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002, y el Decreto 2888 del 27 de diciembre de 2001, por el cual se liquida el presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, para atender los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades durante la vigencia fiscal de 2002, apropiaron la suma de $41.889.000.000.00, y fijaron como cómputo de ingresos por concepto de contribuciones, la suma de $40.428.700.000.00.

Que para obtener los ingresos estimados en la ley antedicha, la tarifa que se debe aplicar asciende a 30 centavos por cada mil pesos de activos, como quiera que el valor de la contribución es el resultado de aplicar una tarifa sobre el total de activos de las sociedades, es decir, que la tarifa que se seleccione debe ser el punto de equilibrio entre las necesidades de ingresos y el total de activos de las sociedades.

Que la Superintendencia de Sociedades, consciente de las dificultades económicas por las que atraviesa el sector real de la economía, ha considerado necesario fijar una tarifa menor a la señalada en el considerando anterior para las sociedades en estado de vigilancia, sosteniendo una tarifa de 2 centavos para las sociedades en concordato, en liquidación voluntaria y obligatoria, en control, en estado preoperativo y en acuerdos de reestructuración.

Que para financiar la diferencia entre el monto de las contribuciones a recaudar con la tarifa de 28 centavos y el cómputo de ingresos señalado anteriormente, es necesario liquidar la contribución en forma anual y no semestral, procedimiento que le permitirá a la Superintendencia de Sociedades obtener ingresos generados por los rendimientos financieros de su portafolio de inversiones.

Que la tarifa de 28 centavos aplicada a las sociedades en estado de vigilancia, es del mismo monto nominal a la establecida en 1998, y significativamente inferior a la de los años comprendidos entre 1990 y 1997.

Que, de acuerdo con el numeral 9) del artículo 4º del Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, le corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 88 de la Ley 222 de 1995.

Con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.-   Establecer en veintiocho (0.28) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2002, con excepción de las que se encuentren en trámites de concordato, acuerdos de reestructuración, liquidación obligatoria, liquidación voluntaria, sometidas a control administrativo y en período preoperativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.-   Establecer en dos (0.02) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de contribución a cobrar a las sociedades en trámites de concordato, acuerdos de reestructuración, liquidación obligatoria, liquidación voluntaria, sometidas a control administrativo y en período preoperativo, correspondiente al año 2002.

ARTÍCULO TERCERO.-   Establecer la suma de UN MIL PESOS ($1.000.00) MONEDA LEGAL, como monto mínimo de la contribución a cargo de las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO CUARTO.-  El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse a más tardar el 27 de marzo de 2002.

PARÁGRAFO.-  La contribución que no se pague dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 85 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.

ARTÍCULO QUINTO.-          Se adelantarán procesos de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva para aquellas sociedades que no cancelen el valor de la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente, en los términos de los artículos 112 de la Ley 6ª de 1992, 86, numeral 5º, de la Ley 222 de 1995 y 2º, numeral 31, del Decreto Ley 1080 de 1996.

ARTÍCULO SEXTO.-   La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los

 

 JORGE PINZÓN SÁNCHEZ

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