Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 596 de 03-08-2010


Alcaldía de Santiago de Cali
Resolución 596

03-08-2010

"Por medio de la cual se modifica la resolución 4131.1.12.6-1147 de octubre 28 de 2009 que establece la información, los sujetos obligados y las especificaciones técnicas de la información a presentar en medios magnéticos ante el municipio de Santiago de Cali, por el año gravable 2009. Y se fijan los plazos para su presentación"

El Subdirector de Impuestos y Rentas Municipales, en use de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 0219 del veinte (20) de diciembre de 2007, el Decreto 411.20.0982 de diciembre treinta y uno (31) de 2007, el Decreto 411.20.0012 de enero dos (02) de 2008 y de conformidad con los artículos 56, 60, 93 y 96 del Decreto municipal extraordinario 0523 de junio treinta (30) de 1999 en concordancia con el artículo 631 del Estatuto Tributario Nacional y

Considerando

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 383 de 1997 y 59 de la Ley 788 de 2002, las entidades territoriales deberán aplicar el procedimiento tributario contemplado en el Libro Quinto del Estatuto Tributario Nacional para la administración de los tributos de su propiedad.

Que la Subdirección de Impuestos y Rentas del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal es competente para ejercer las funciones de fiscalización de los impuestos, tasas, sobretasas y rentas propiedad del Municipio de Santiago de Cali de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 219 del veinte (20) de diciembre de 2007 y el Decreto 411.20.0982 de diciembre de 2007.

Que corresponde a la Subdirección de Impuestos y Rentas realizar estudios y cruces de información, por medio de los cuales se efectúan diferentes programas tendientes a incrementar el recaudo y control de las rentas e impuestos municipales, por lo que se hace necesario solicitar a las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales, entidades públicas del orden Nacional, Departamental y Municipal, comunidades organizadas y sucesiones ilíquidas, entre otras, contribuyentes y no contribuyentes, el suministro de información de la forma como lo establece el artículo 631 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con los artículos 56, 60, 93 y 96 del Decreto municipal extraordinario 0523 de junio treinta (30) de 1999.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 60 del Decreto municipal extraordinario 0523 de Junio treinta (30) de 1999 la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales mediante resolución numerada 4131.1.12.6-1147 de octubre 28 de 2009 prescribió las especificaciones técnicas para efectos del envió de información en medios magnéticos por el año gravado 2009 así como fijó el calendario limite de presentación de la misma.

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Que con propósito de facilitar el cumplimiento de la obligación para un grupo de responsables que por sus condiciones especificas y por las características de la información a reportar no podrán en todos los casos cumplir de forma precisa con las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución 4131.1.12.6-1147 de 2009 y su anexo.

Resuelve

Artículo Primero: Adicionar un parágrafo al artículo 10 de la Resolución 4131.1.12.6-1147 de octubre 28 de 2009 el cual quedara así:

"Artículo 10: Información de retenciones en la fuente recibidas
Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio a quienes les retuvo a titulo de impuesto de industria y comercio un valor anual acumulado durante el alto 2009 igual o superior a 22.5 UVT, deberán suministrar la siguiente información, en relaci6n al agente retenedor que le practicó la retención en fuente:

  • Número del NIT o documento de identificación
  • Digito de verificación
  • Nombre o razón social
  • Dirección
  • Ciudad. Código municipio (codificación DANE)
  • E-mail
  • Monto quo le retuvieron mensualmente
  • Periodo

Parágrafo: Por vía de excepción se admitirán reportes en donde la información de las retenciones no se encuentre discriminada por periodo, cuando por razones operativas o fiscales no sea posible discriminar los datos en la forma solicitada. Para estos efectos, la información deberá reportarse acumulada en un solo registro (periodo) diligenciando en el campo periodo el número 12 correspondiente al último de cada año gravable.

Artículo Segundo: Los demás artículos de la Resolución 4131.1.12.6-1147 de octubre 28 de 2009 así como los demás aspectos técnicos definidos por el ANEXO 1 no sufren modificaciones siendo entonces de aplicación obligatoria en los términos definidos en ella y en su resolución aclaratoria 4131.1.12.6-00432 de mayo 24 de 2010.

Artículo tercero: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali. Para efectos de publicidad, el presente acto administrativo será publicado además en la Pág. Web www.cali.gov.co

Comuníquese y Cúmplase

Dada en Santiago de Cali, a los 03-08-2010.

FULVIO LEONARDO SOTO RUBIANO
Subdirector Administrativo de Impuestos y Rentas Municipales

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