Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 636 de 23-07-2012


Actualizado: 23 julio, 2012 (hace 12 años)

Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Resolución 636

23-07-2012

Por la cual se aclara la Resolución número 066 de 2012 (por la cual se establece la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev.4 A.C.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en uso de las facultades que le confiere la Ley 489 de 1998, los literales c), d), f) y n) del numeral 1 del artículo 2° y los numerales 4, 6 y 11 del artículo 17 del Decreto 262 de 2004, y

Considerando:

Que el artículo 1° de la Resolución número 066 del 31 de enero de 2012, estableció la clasificación de Actividades Económicas – CIIU Rev.4 A.C., adaptada para Colombia, elaborada por el DANE, tomando como referente la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 4, oficializada por la Organización de las Naciones Unidas.

Que el artículo 6° de dicha Resolución número 066 de 2012, estipuló que: “(…) El DANE brindará capacitación a las entidades privadas y públicas para la implementación de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4, A. C., de acuerdo a lo que se defina en el plan de capacitación y el uso apropiado de correlativas con otras clasificaciones”.

Que el artículo 7° de la Resolución número 066 de 2012, estipuló que dicho acto administrativo empezaría a regir a partir del 1° de febrero de 2012.

Que teniendo en cuenta que el artículo 1° de la Resolución número 066 de 2012, estableció para todos los fines estadísticos la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C., adaptada para Colombia, es importante aclarar que el establecimiento de dicha Clasificación Económica entró a regir a partir del 1° de febrero de 2012, tal como lo señala el artículo 7° de dicha resolución; pero el plazo para su implementación le corresponde a cada una de las entidades públicas y privadas que produzcan información, dependiendo de sus procesos internos.
En este sentido,

Resuelve:

Articulo 1°. Aclarar que la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C., adaptada para Colombia, elaborada por el DANE, se estableció a partir del día 1° de febrero de 2012, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 1° y 7° de la Resolución número 066 del 31 de enero de 2012, pero el plazo para su implementación lo determinarán cada una de las entidades públicas y privadas que la aplican y en todo caso no deberá ser superior al 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 23-07-2012.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),
Jorge Bustamante R.

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