Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 8202 de 09-09-2005


Actualizado: 9 septiembre, 2008 (hace 16 años)

Resolución 08202
09-09-2005

DIAN

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 8502 del 21 deseptiembre de 2004 que regula aspectos relacionados con los trámitesde inscripción, actualización y cancelación en elRegistro Único Tributario – RUT

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIONDE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en elartículo 555-2 del Estatuto Tributario, en el literal cc) del artículo19 del Decreto 1071 de 1999 y en el Decreto 2788 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario yen el Decreto 2788 de 2004 corresponde a la Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales regular los procedimientos para la inscripción,en el Registro Único Tributario – RUT, de todos los sujetos quedeban cumplir con las obligaciones administradas y controladas por estaentidad.

Que para facilitarel cumplimiento de la obligación, el Decreto 2788 de 2004 permiteque la inscripción, actualización y cancelación enel Registro Único Tributario – RUT, se efectúe a travésde las Cámaras de Comercio,

RESUELVE:

ARTICULO 1. Modificase el artículo 1º dela Resolución 8502 del 21 de septiembre de 2004, el cual quedaasí:

“Artículo1. Inscripción en el Registro Único Tributario – RUT. Lainscripción en el Registro Único Tributario -RUT- de lossujetos de obligaciones administradas y controladas por la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales, comprende el diligenciamiento del formulariooficial, su presentación ante la Administración, Cámarasde Comercio y demás puntos habilitados para el efecto, y la formalizaciónde la inscripción.”

ARTICULO 2. Adiciónase el artículo 2ºde la Resolución 8502 del 21 de septiembre de 2004, con el siguienteParágrafo:

“Parágrafo.Lo previsto en el presente artículo se aplicará igualmentea los obligados que aún no cuenten con Registro Mercantil, ni conRegistro Único Tributario.”

ARTICULO 3. Adiciónase el artículo 3ºde la Resolución 8502 del 21 de septiembre de 2004, con el siguientenumeral:

“3. Formulariocon la leyenda “PARA TRAMITE EN CAMARA”: Esta impresiónse producirá en aquellos en que no requiere asistencia.”

ARTICULO 4. Modificase el inciso primero y adicionaseun Parágrafo al artículo 4º de la Resolución8502 del 21 de septiembre de 2004, los cuales quedan así:

“Artículo4. Presentación del formulario de inscripción en el RegistroÚnico Tributario – RUT. El formulario impreso con la leyenda «ENTRAMITE» o «EN TRAMITE PARA ASISTIR» deberá serpresentado en forma personal o remitido por correo certificado, ante laAdministración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicciónen el domicilio del obligado. El formulario impreso con la leyenda «PARATRAMITE EN CAMARA» deberá ser presentado en forma personalo remitido por correo certificado, ante la correspondiente Cámarade Comercio.

Parágrafo. Para efecto de presentación ante la correspondiente Cámarade Comercio el formulario diligenciado podrá ser reemplazado porel suministro del número del formulario asignado por la DIAN yel número del teléfono registrado en el mismo documento.”

ARTICULO 5. Modificase el literal e) del artículo5º de la Resolución 8502 del 21 de septiembre de 2004, elcual queda así:

“e) Documentoque acredite la constitución de la sociedad, cuando se trate depersonas jurídicas.”

ARTICULO 6. Modificase el artículo 6º dela Resolución 8502 del 21 de septiembre de 2004, el cual quedaasí:

“Artículo6. Formalización de la inscripción en el Registro ÚnicoTributario -RUT. Una vez presentado el formulario, el funcionario competentede la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la Cámarade Comercio y de las demás entidades facultadas para el efecto,revisará y validará la información, confrontandolos datos que figuran en el documento de identificación con losincorporados en el formulario, con el objeto de garantizar la calidady oportunidad de la información incorporada en el Registro ÚnicoTributario.

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Cuando la formalizaciónde la inscripción en el Registro Único Tributario se realiceante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se imprimeel documento que contiene la leyenda «CERTIFICADO», el cualdebe ser firmado por el interesado, representante legal o apoderado, segúnel caso, y el funcionario facultado. El original de la impresiónserá entregada al interesado, el cual se constituye en prueba deinscripción en el Registro Único Tributario y copia de lamisma reposará en la Administración.

Cuando la formalizaciónde la inscripción en el Registro Único Tributario se efectúea través de las Cámaras de Comercio para aquellos obligadosque aún no cuentan con registro mercantil ni con númerode identificación tributaria, la misma se realizará presentandoel formulario de inscripción en el RUT, impreso con la leyenda»PARA TRAMITE EN CAMARA», o el número de este formularioy el número del teléfono registrado en el mismo documento.Para el efecto, el funcionario competente de Cámara de Comercioprocede a enviar la información requerida a la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales para la asignación del NIT, dentrodel término señalado en el siguiente inciso.

De conformidad conlo dispuesto en el artículo 555-1 del Estatuto Tributario, lasCámaras de Comercio deberán solicitar a la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales a más tardar dentro de los dos(2) días calendario siguientes a la asignación de la matrículamercantil, la expedición del número de identificacióntributaria del matriculado.

Parágrafo1. En los eventos en que la presentación se haya surtidopor correo certificado, el proceso de formalización de la inscripciónen el Registro Único Tributario – RUT, deberá realizarsedentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepciónen debida forma por parte de la administración. La Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales podrá remitir por el mismo medioel certificado de inscripción a la dirección señaladaen el formulario.

Parágrafo2. Para los obligados a inscribirse en el RUT que realicen estetrámite ante las Cámaras de Comercio, constituye pruebade la inscripción el documento que entregue sin costo la respectivaCámara de Comercio en el formulario prescrito por la DIAN.

Este documento correspondea la primera hoja del formulario oficial, en donde conste la leyenda «CERTIFICADO».En dicho documento debe figurar en la parte inferior derecha, el nombrey apellidos del funcionario de la misma entidad y el nombre de la Cámarade Comercio a la cual pertenece.

Parágrafo3. Cuando el trámite de inscripción en el RegistroÚnico Tributario se haya adelantado ante la Cámara de Comercio,el CERTIFICADO que prueba la inscripción en dicho registro seráentregado la primera vez por esta entidad. En caso de requerirse copiasadicionales, estas serán suministradas en las dependencias de laDIAN.”

ARTICULO 7. Modificase el artículo 9º dela Resolución 8502 del 21 de septiembre de 2004, el cual quedaasí:

“Artículo9. Capacitación. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,establecerá las condiciones, términos y procedimientos paraimpartir la capacitación a los funcionarios de las Cámarasde Comercio que atenderán la inscripción en el RegistroÚnico Tributario.”

ARTICULO 8. Vigencia y Derogatorias. La presente Resoluciónrige a partir del primero (1º) de Noviembre de 2005, previa su publicación,y deroga el literal c) del artículo 5º de la Resolución8502 de septiembre 21 de 2004, la Resolución 622 de enero 28 de2005 y las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 09-09-2005

(Original Firmado)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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