Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 8660 de 30-08-2010 II


Actualizado: 30 agosto, 2010 (hace 14 años)

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ARTICULO 12. Información de las declaraciones tributarias. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a informar, deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2010, de la siguiente manera:

1. Información del patrimonio bruto

a) Saldo a 31 de diciembre de 2010 en caja del dinero en efectivo y/o en cheques con código 1105 en el FORMATO 1011 Versión 6.

b) Saldo a 31 de diciembre de 2010 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por entidad financiera, la razón social y NIT de la entidad financiera, en el concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 7.

c) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará, relacionando la identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior, tal como figura en el registro fiscal, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42, en el FORMATO 1012, Versión 7, en el concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

d) Valor patrimonial a 31 de diciembre de 2010 de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el FORMATO 1012, Versión 7, de la siguiente manera:

Valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200.
Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el concepto 1201.
Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202.
Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1203.
Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto 1204.

Cuando la entidad emisora del titulo, sea una persona del exterior, en el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

e) Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre de 2010 en el FORMATO 1012 Versión 7, en el concepto 1205.

Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, deberá reportarse con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

f) Valor patrimonial de los activos fijos antes de depreciación poseídos a 31 de diciembre de 2010 y el valor de la depreciación, amortización y/o agotamiento acumulado, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

Valor patrimonial de los inmuebles, en el concepto 1501.
Valor patrimonial de la maquinaria y equipo, en el concepto 1502.
Valor patrimonial del equipo de oficina, en el concepto 1503.
Valor patrimonial de la flota y equipo de transporte, en el concepto 1504.
Valor patrimonial del equipo de computación y comunicación, en el concepto 1505.
Valor patrimonial de los demás activos fijos, en el concepto 1507.
Valor patrimonial de los terrenos en el concepto 1510.
Valor patrimonial de los activos fijos amortizables en el concepto 1511.
Valor patrimonial de los activos fijos intangibles en el concepto 1512.
Valor patrimonial de los activos fijos agotables en el concepto 1513.
Valor acumulado de la depreciación en el concepto 1514.
Valor acumulado de la amortización en el concepto 1515.
Valor acumulado del agotamiento en el concepto 1516.
Valor de los activos omitidos en períodos anteriores, incluidos en su declaración de renta del año gravable 2010, en el concepto 1517.

g) Valor patrimonial de otros activos poseídos a 31 de diciembre de 2010, en el FORMATO 1011 Versión 6, en el concepto 1509.

2. Información de inventarios. Teniendo en cuenta el sistema de inventarios que utilice la entidad informante, deberá suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6:

Valor total del inventario inicial del año para los sistemas de inventario periódico e inventario permanente, en el concepto 1401.
Valor total de las compras netas del año para el sistema de inventario periódico, en el concepto 1402.
Valor total del costo de mano de obra directa para el sistema de inventario periódico, en el concepto 1403.
Valor total de los costos indirectos de fabricación para el sistema de inventario periódico, en el concepto 1404.
Valor total otros costos para el sistema de inventario periódico, en el concepto 1405.
Valor total costo de venta para el sistema de inventario permanente, en el concepto 1406.
Valor del inventario final para el sistema de inventario permanente y periódico, en el concepto 1407.

Si el informante es ganadero, debe informar las compras, los nacimientos, las muertes, las valorizaciones únicamente para el ganado bovino y el inventario final a 31 de diciembre de 2010, así:

Valor total del inventario inicial del año, en el concepto 1413.
Valor total de los nacimientos del año, en el concepto 1408.
Valor total de las muertes del año, en el concepto 1409.
Valor total de las compras y los gastos capitalizados de los ganaderos en el año, en el concepto 1410.
Valor de las valorizaciones del ganado bovino, en el concepto 1411.
Valor del inventario final a 31 de diciembre de 2010, en el concepto 1412.

3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar información, deberán suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6:

  • Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el concepto 8001.
  • Valor solicitado por rendimientos financieros, en el concepto 8002.
  • Valor solicitado por los demás ingresos, en el concepto 8003.
  • 4. Rentas exentas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total solicitado como renta exenta en el año gravable 2010, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

    Valor de las rentas exentas por servicios hoteleros prestados, en el concepto 8101.
    Valor de las rentas exentas Ley Páez, en el concepto 8102.
    Valor de las rentas exentas Eje Cafetero, en el concepto 8103.
    Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, en el concepto 8104.
    Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo, en el concepto 8105.
    Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, en el concepto 8106.
    Valor de las rentas exentas por nuevos productos medicinales y el software elaborado en Colombia, en el concepto 8107.
    Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, en el concepto 8109.
    Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, en el concepto 8110.
    Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, en el concepto 8111.
    Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar, licores y alcoholes, en el concepto 8114.
    Valor de la renta exenta por asfaltos, artículo 5 de la Ley 30 de 1982, en el concepto 8118.
    Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, en el concepto 8116.
    Valor de la renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005, en el concepto 8117.
    Valor de rentas exentas de empresas editoriales, en el concepto 8115.
    Valor de otras rentas exentas, en el concepto 8108.
    Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación, en el concepto 8120.
    Valor de la renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993, en el concepto 8121
    Valor de la renta exenta por pagos laborales, artículo 206 numeral 10 Estatuto Tributario, en el concepto 8122.
    Valor de la renta exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, Inc. 2, artículo 228 Estatuto Tributario, en el concepto 8123.
    Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de 2003, en el concepto 8124.
    Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario, en el concepto 8125.

    5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración año gravable 2010 en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

    Valor solicitado como deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos, en el concepto 8200.
    Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente, en el concepto 8202.
    Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos, en el concepto 8203.
    Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en desarrollo científico y tecnológico, en el concepto 8204.
    Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro y por las deudas manifiestamente perdidas o sin valor, en el concepto 8205.
    Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento, en el concepto 8206.
    Valor solicitado como costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, en el concepto 8207.
    El valor solicitado como deducción por pagos efectuados a la casa matriz, en el concepto 8208.
    El valor total solicitado como deducción por gastos en el exterior, en el concepto 8209.
    El valor solicitado como costo en la enajenación de activos fijos, en el concepto 8210.
    El valor solicitado como deducción por concepto del gravamen a los movimientos financieros, en el concepto 8211.
    El valor solicitado como deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 161 del Estatuto Tributario, en el concepto 8212.
    El valor solicitado como otros costos y deducciones, en el concepto 8213.
    El valor solicitado como deducción por amortización en el sector agropecuario, artículo 158 Estatuto Tributario, en el concepto 8214.
    El valor solicitado como deducción por intereses préstamos vivienda, artículo 119 Estatuto Tributario, en el concepto 8215.
    El valor solicitado como deducción por donaciones artículo 125 Estatuto Tributario, en el concepto 8216.
    El valor solicitado como deducción por donación o inversión en producción cinematográfica artículo.16 Ley 814 de 2003, en el concepto 8217.
    El valor solicitado como protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, artículo 14 Ley 1185 de 2008, en el concepto 8218.

    6. Compensaciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de las compensaciones solicitadas en la declaración del año gravable 2010, en el FORMATO 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

    Valor de la compensación por perdidas fiscales de ejercicios anteriores, en el concepto 8251.
    Valor de la compensación por exceso de la renta presuntiva, en el concepto 8252.

    ARTICULO 13. Información de consorcios y uniones temporales. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, de la siguiente manera:

    Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.
    Las retenciones practicadas durante el año gravable 2010 se deben informar en el FORMATO 1044 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
    El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 Versión 7, en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.

    Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por el consorciado y/o asociado.

    Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

    ARTICULO 14. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones, y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar el valor total de las operaciones, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, de la siguiente manera:

    Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1046 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.

    Las retenciones practicadas durante el año gravable 2010 se deben informar en el FORMATO 1047 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.

    El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1048 Versión 7, en el concepto 4050, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.

    El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2010, se informará en el FORMATO 1049 Versión 6, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.

    El valor del impuesto generado, incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2010, se informará en el FORMATO 1050 Versión 6, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.

    El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2010 se informará en el FORMATO 1051 Versión 7, en el concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.

    El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2010 se informará en el FORMATO 1052 Versión 7, en el concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la presente Resolución.

    Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

    De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

    ARTICULO 15. Información de contratos de mandato o de administración delegada. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2010, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera:

    Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1016 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.

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    Las retenciones practicadas durante el año gravable 2010 se deben informar en el FORMATO 1053 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.

    El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el FORMATO 1017 Versión 8, en el concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.

    El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2010, se informarán en el FORMATO 1054 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.

    El valor del impuesto generado, incluido el valor del impuesto sobre las compras recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2010 se informará en el FORMATO 1055 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.

    El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2010 respectivamente se informará en el FORMATO 1027 Versión 8, en el concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Resolución.

    El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2010 se informará en el FORMATO 1018 Versión 8, en el concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.

    Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante.

    Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontable y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

    ARTICULO 16. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2010, con los siguientes datos:

    1. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran, especificando la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número de reporte del fideicomiso mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera, en el FORMATO 1013 Versión 7, de la siguiente manera:

    a) FIDEICOMISO INMOBILIARIO. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1010.

    b) FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1020.

    c) FIDEICOMISO DE GARANTIA. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1030.

    d) OTROS FIDEICOMISOS. El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, correspondientes a otros fideicomisos diferentes a los Fondos administrados por las sociedades fiduciarias, en el concepto 1040.

    Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el concepto 1050.

    Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

    2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 8, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la misma.

    3. Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso, identificando al fideicomitente:

    Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de valor del pago y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.

    Las retenciones practicadas durante el año gravable 2010 se deben informar en el FORMATO 1015 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.

    Parágrafo 1. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera.

    Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria. Por lo tanto los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios.

    Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontable y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

    ARTICULO 17. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional. Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados en el año gravable 2010, así:

    a) Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta que no constituyan costo o deducción.

    b) Las retenciones practicadas durante el año gravable 2010 se deben informar en el FORMATO 1057 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.

    Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta Resolución.

    Parágrafo. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el artículo 16 de esta Resolución.

    ARTICULO 18. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

    GRANDES CONTRIBUYENTES:

    Último Dígito Fecha
    2 25 de Abril de 2011
    3 26 de Abril de 2011
    4 27 de Abril de 2011
    5 28 de Abril de 2011
    6 29 de Abril de 2011
    7 2 de Mayo de 2011
    8 3 de Mayo de 2011
    9 4 de Mayo de 2011
    0 5 de mayo de 2011
    1 6 de mayo de 2011

    PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES:

    Últimos Dígitos Fecha
    21 a 25 24 de marzo de 2011
    26 a 30 25 de Marzo de 2011
    31 a 35 28 de marzo de 2011
    Últimos Dígitos Fecha
    36 a 40 29 de marzo de 2011
    41 a 45 30 de Marzo de 2011
    46 a 50 31 de marzo de 2011
    51 a 55 1 de Abril de 2011
    56 a 60 4 de Abril de 2011
    61 a 65 5 de Abril de 2011
    66 a 70 6 de Abril de 2011
    71 a 75 7 de Abril de 2011
    76 a 80 8 de Abril de 2011
    81 a 85 11 de Abril de 2011
    86 a 90 12 de Abril de 2011
    91 a 95 13 de Abril de 2011
    96 a 00 14 de Abril de 2011
    01 a 05 15 de Abril de 2011
    06 a 10 18 de Abril de 2011
    11 a 15 19 de Abril de 2011
    16 a 20 20 de Abril de 2011

    Los obligados señalados en el artículo 1 de la presente Resolución que deban entregar ÚNICAMENTE el FORMATO 1002 Versión 7 “Retenciones en la fuente practicadas”, a que hace referencia el artículo 5 de esta Resolución, deberán tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarla a más tardar en las siguientes fechas:

    Últimos Dígitos Fecha
    21 a 24 16 de Febrero de 2011
    25 a 28 17 de Febrero de 2011
    29 a 32 18 de Febrero de 2011
    33 a 36 21 de Febrero de 2011
    37 a 40 22 de Febrero de 2011
    41 a 44 23 de Febrero de 2011
    45 a 48 24 de Febrero de 2011
    49 a 52 25 de Febrero de 2011
    53 a 56 28 de Febrero de 2011
    57 a 60 01 de Marzo de 2011
    61 a 64 02 de Marzo de 2011
    65 a 68 03 de Marzo de 2011
    69 a 72 04 de Marzo de 2011
    Últimos Dígitos Fecha
    73 a 76 07 de Marzo de 2011
    77 a 80 08 de Marzo de 2011
    81 a 84 09 de Marzo de 2011
    85 a 88 10 de Marzo de 2011
    89 a 92 11 de Marzo de 2011
    93 a 96 14 de Marzo de 2011
    97 a 00 15 de Marzo de 2011
    01 a 04 16 de Marzo de 2011
    05 a 08 17 de Marzo de 2011
    09 a 12 18 de Marzo de 2011
    13 a 16 22 de Marzo de 2011
    17 a 20 23 de Marzo de 2011

    ARTICULO 19. Forma y sitios de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

    Los obligados que deban entregar a la DIAN la información relacionada exclusivamente con el FORMATO 1002 Versión 7 “Retenciones en la Fuente Practicadas”, a que hace referencia el artículo 5 de la presente Resolución, deben presentar la información en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital respaldada con certificado digital, siempre y cuando estén igualmente obligados a declarar o cumplir algún otro deber legal ante la DIAN en forma virtual. En caso contrario deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN, llevando la información en unidades extraíbles USB.

    Para quienes deban realizar la presentación de la información en forma presencial en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual, se requiere comunicación suscrita por el representante legal o interesado, donde se identifique al autorizado a entregar la información. En estos casos, la DIAN entregará como constancia el formato de presentación de información por envío de archivos.

    ARTICULO 20. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

    a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.

    b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

    c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.

    Parágrafo 1. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.

    Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

    Parágrafo 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

    Parágrafo 4. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

    Parágrafo 5. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.

    ARTICULO 21. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

    Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

    Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

    En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

    ·  Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante,

    ·  Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital,

    ·  El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar,

    ·  El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

    ARTICULO 22. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

    ARTICULO 23. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos Nos. 02, 03, 05 a 30 y 32 a 35 de la Resolución 03847 de abril 30 de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.984 de mayo 9 de 2008, y los Anexos 01, 02 y 03 de la Resolución 7935 de 2009, publicada en el Diario Oficial 47.430 de agosto 3 de 2009, teniendo en cuenta para el Anexo 1 de la Resolución 7935 de 2009, la modificación introducida en el artículo 2 de la Resolución 10141 de 2009, publicada en el Diario Oficial 47.482 de septiembre 24 de 2009, los cuales se entienden como parte integral de esta Resolución.

    Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

    11. Registro civil de nacimiento

    12. Tarjeta de identidad.

    13. Cédula de ciudadanía.

    21. Tarjeta de extranjería

    22. Cédula de extranjería

    31. Nit.

    41. Pasaporte

    42. Tipo de documento extranjero

    43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.

    Para diligenciar la casilla país de residencia o domicilio, se deben utilizar los códigos de la tabla “Países”, los cuales se encuentran para su consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la opción: Servicios \ Formularios \ Formularios e Instructivos \ Códigos complementarios diligenciamiento formularios \ Países».

    ARTICULO 24. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

    ARTICULO 25. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    Publíquese y Cúmplase

    Dada en Bogotá D. C., a los 30-08-2010.

    NESTOR DÍAZ SAAVEDRA
    Director General

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