Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución DDI-329679 de 27-12-2010


Actualizado: 27 diciembre, 2010 (hace 13 años)

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Resolución DDI-329679
27-12-2010

“Por medio de la cual se adoptan los formularios únicos oficiales diligenciables por parte del contribuyente, para la declaración y pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB,  para la vigencia gravable 2011”.

La Directora Distrital de Impuestos de Bogotá

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993,

Considerando

Que para   el cumplimiento de la obligación  de declarar  y pagar a  cargo de los contribuyentes y responsables de los tributos distritales, se deben adoptar los formularios de los impuestos de  industria y comercio, avisos y tableros; retenciones del impuesto de industria y comercio; delineación urbana; retención del impuesto de delineación urbana; impuesto unificado de fondo de pobres azar y espectáculos; retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos; predial unificado; sobre vehículos automotores; publicidad exterior visual; estampilla Francisco José de Caldas “50 años”; estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores, los cuales se presentarán ante las entidades financieras autorizadas para el recaudo y/o ante la  Dirección Distrital de Tesorería, en el evento de recaudarse ante esa entidad.

Que los formularios que se adoptan en la presente resolución, serán de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; retenciones del impuesto de industria y comercio; impuesto de delineación urbana; retención del impuesto de delineación urbana, unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos; retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos; predial unificado; sobre vehículos automotores; de publicidad exterior visual; estampilla Francisco José de Caldas “50 años”; estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores, durante el año 2011, los cuales serán utilizados para los períodos gravables de 2011 y anteriores.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

Resuelve

Artículo Primero. Adóptense  los formularios únicos para la declaración y pago de los impuestos  de industria y comercio, avisos y tableros; retenciones del impuesto de industria y comercio; delineación urbana; retenciones del impuesto de delineación urbana; impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos; retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos; sobre vehículos automotores; predial unificado; publicidad exterior visual; estampilla Francisco José de Caldas “50 años”; estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores, anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma.

Artículo Segundo. Formularios comercializables. Los formularios del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; retenciones del impuesto de industria y comercio; predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores, se  adquirirán  en los puntos de venta autorizados por el valor preimpreso en el mismo formulario.

Artículo Tercero. Formularios gratuitos Los demás formularios diferentes a los enunciados en el artículo tercero serán de distribución gratuita por parte de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, y estarán disponibles adicionalmente en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, www.shd.gov.co .

Artículo Cuarto.  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D.C., a los 27-12-2010.

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN
Directora Distrital de Impuestos de Bogotá

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