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Resolución DDI-476436 de 29-12-2009


Actualizado: 29 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Secretaria de Hacienda
Resolución DDI-476436

29-12-2009

“Por medio de la cual se adoptan los formularios únicos oficiales diligenciables por parte del contribuyente, para la declaración y pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C., para la vigencia gravable 2010”.

La Directora Distrital de Impuestos

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993,

Considerando

Que para efectos de la presentación y pago ante las entidades financieras autorizadas y Dirección Distrital de Tesorería en el evento de recaudarse ante esa entidad, las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, retención del impuesto de delineación urbana, impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, de publicidad exterior visual, estampilla Francisco José de Caldas “50 años”, estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores, se deben adoptar los formularios únicos para declaración y pago de estos impuestos, que permitan el cumplimiento  de la obligación formal de declarar por parte de los contribuyentes de dichos gravámenes.

Que los formularios que se adoptan en la presente resolución, serán de carácter obligatorio para los contribuyentes responsables del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, del impuesto de delineación urbana, retención del impuesto de delineación urbana, unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, de publicidad exterior visual, estampilla Francisco José de Caldas “50 años”, estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores, durante el año 2010, los cuales serán utilizados para los períodos gravables de 2010 y anteriores.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

Resuelve

Artículo Primero. Adóptense  los formularios únicos para la declaración y pago de los impuestos  de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, retenciones del impuesto de delineación urbana, impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, publicidad exterior visual, estampilla Francisco José de Caldas “50 años”, estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores, anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma.

Artículo Segundo. Distribución. La distribución de los formularios adoptados por la presente resolución, se hará a través de la comercialización que realice la UNIÓN TEMPORAL GESTIÓN PRODUCTIVA, contratada en los términos previstos en el correspondiente contrato.

Artículo Tercero. Precio de venta. El precio de venta al público para los formularios del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores, en ningún caso podrá ser superior a DOS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($2.720.00) M./CTE., incluido el impuesto sobre las ventas.

Artículo Cuarto. Formularios que no tienen costo. Los demás formularios diferentes a los enunciados en el artículo tercero, serán de distribución gratuita por parte de la Dirección Distrital de Impuestos, y además dispuestos en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, www.shd.gov.co.

Artículo Quinto.  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D.C., a los 29-12-2009.

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN
Directora Distrital de Impuestos

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