Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución DDI-2008EE772156 de 15-12-2008


Actualizado: 15 diciembre, 2008 (hace 15 años)

Secretaria de Hacienda

Resolución DDI-2008EE772156
15-12-2008

 “Por la cual se modifica la Resolución DDI-118098 de 2008 mediante la cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos para el debido control tributario”

 La Directora Distrital de Impuestos  de la Secretaría Distrital de Hacienda

En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y con fundamento legal en el artículo 22 del Acuerdo 065 de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el artículo 14 de la Resolución DDI-118098, el cual quedará así:

“Artículo 14. Plazos para presentar la información. La entrega de la información a la que se refiere la presente Resolución deberá realizarse hasta las fechas límite establecidas a continuación:

Entidad

Fecha límite

Superintendencia de Notariado y Registro

Marzo 16 de 2009

Registraduría Nacional del Estado Civil

Marzo 16 de 2009

Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia

Marzo 17 de 2009

Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A.

Marzo 17 de 2009

Federación de Aseguradores Colombianos FASECOLDA

Marzo 18 de 2009

Ministerio de la Protección Social

Marzo 18 de 2009

Compañías de telefonía fija y móvil

Marzo 19 de 2009

Dirección Nacional de Estupefacientes

Marzo 19 de 2009

Parágrafo 1º. La información a que hace referencia el artículo 3º, señalada en cabeza de la Central de Información Financiera CIFIN, debe ser presentada por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia.

Parágrafo 2º. Las entidades señaladas, no se encontrarán obligadas a enviar la información solicitada, cuando suscriban convenios de información con la Secretaría de Hacienda de Bogotá, que permitan a la Administración contar en forma permanente con la información contenida en la presente resolución”

Artículo 2º.  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre de 2008

GLORIA NANCY JARA BELTRAN
Directora Distrital de Impuestos

Elaboró: Ana María Barbosa Rodríguez

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