Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución DIB-329680 de 28-12-2010


Actualizado: 28 diciembre, 2010 (hace 13 años)

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Resolución DIB- 329680

28-12-2010

“Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2011”

La Directora  Distrital de Impuestos de Bogotá

En uso de las facultades que le confieren el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

Considerando

Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala dentro del régimen de presunciones del impuesto de industria y comercio que el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo en el año siguiente.

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 242 de 1995, se modifican las normas que consagran la variación del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición, en el sentido de que se reajustan anualmente en un porcentaje  igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste.

Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó como meta de inflación para el año 2011 el tres por ciento (3.0%).

En mérito de lo expuesto, este Despacho, 

Resuelve

Artículo Primero.- Los promedios diarios de las unidades de actividad para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2011, serán los siguientes:

Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio.

En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

Para los moteles, residencias y  hostales:
Clase

 

Promedio diario por cama

A

$43.752

B

$23.333

C

$  4.374

Para los parqueaderos:
Clase

Promedio diario por metro
cuadrado

A

$      588

B

$      484

C

$      444

Para los bares:
Clase

Promedio diario por silla o puesto

A

$23.333

B

$  8.751

C

$  4.374

Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas:

Promedio diario por
Máquina

Video Ficha

$ 11.667

Otros

$  8.751

Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2011.

Publíquese Y Cúmplase

Dada en Bogotá, D.C., a los 28-12-2010.

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN
Directora Distrital de Impuestos de Bogotá

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