Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución Ejecutiva 189 de 26-07-2010


Actualizado: 26 julio, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Resolución Ejecutiva 189
26-07-2010

Por 1a cual se establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2010.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, y

Considerando:

Primero. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, parte de los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades, provendrán de la contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia o control.

Segundo. Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, con corte a 31 de diciembre, sin perjuicio de la reliquidación de la contri­bución, una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior.

Tercero. Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en período preoperativo, en concordato, en reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación. En todo caso, la tarifa de la contribución no podrá ser superior al uno por mil (1×1.000) del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas.

Cuarto. Que la contribución a cobrar a cada sociedad no podrá exceder del uno por ciento (1%) del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Quinto. Que mediante la Ley 1365 del 21 de diciembre de 2009, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010”, y el Decreto 4998 del 24 de diciembre de 2009, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se apropió la suma de $74.062.000.000 para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Sociedades y, se fijó como aforo, por concepto de contribuciones, la suma de $60.362.000.000.

Sexto. Que el Gobierno Nacional, en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, ha considerado establecer una tarifa de dieciséis punto cinco (16.5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en estado de vigilancia o control; una tarifa de cuatro (4) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en reorganización empresarial y las que se encuentren en estado preoperativo; una tarifa de tres (3) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en concordato y en acuerdo de reestructuración; y una tarifa de dos (2) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en liquidación.

Séptimo. Que de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, corresponde al Gobierno Nacional fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades, en los términos señalados en la ley.

Octavo. Que en mérito en lo expuesto anteriormente,

Resuelve:

Artículo 1°. Establecer en dieciséis punto cinco (16.5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2010, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente. En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

Artículo 2°. Establecer en cuatro (4) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades en reorganización empresarial y las que se encuentren en estado preoperativo; una tarifa de tres (3) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en concordato o en acuerdo de reestructuración y, una tarifa de dos (2) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en liquidación. En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

Artículo 3°. El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.

Parágrafo. La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

Artículo 4°. Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva para aquellas sociedades que no paguen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26-07-2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.

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