Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución SSPD – 20101300021335 de 28-06-2010


Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Resolución SSPD – 20101300021335

28-06-2010

Por la cual se adopta el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial y se deroga la Resolución 20091300009995 de 2009.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, numeral 4, y

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, numeral cuarto, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de su Plan Estratégico 2006-2010, ha tenido como objetivo asegurar que la sociedad cuente con información oportuna y confiable en materia de servicios públicos. En este contexto, desarrolló desde el año 2007 un proyecto encaminado a la estructuración y aplicación de un nuevo Modelo General de Contabilidad en convergencia con Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera.

Que la Contaduría General de la Nación expidió el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) en el año 2007, plan contable armonizado con estándares internacionales de contabilidad pública, expedidos por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

Que en el año 2007 la Superintendencia inició los estudios de análisis para orientar la migración de los sistemas de información contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hacia las normas internacionales de contabilidad; para lo cual se adelantaron los estudios especializados donde se plantearon las diferencias entre los marcos regulatorios contables, se presentaron los primeros análisis referentes al impacto de la implementación en las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y se realizaron las sugerencias y propuestas frente al mecanismo a seguir en la migración a normas internacionales para el sector.

Que como resultado del estudio adelantado, la Superintendencia decidió desarrollar el Modelo General de Contabilidad en convergencia con estándares internacionales, apoyado en expertos en el tema.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios publicó en la página web de la Superintendencia y del SUI el “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos” en el mes de diciembre de 2008, el cual contempla estudios previos relacionados con el análisis comparativo del estándar internacional y el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente en el contexto de las empresas prestadoras de servicios públicos. Este trabajo es una propuesta que logra involucrar el conjunto de estándares emitidos por el International Accounting Standards Board (IASB) respetando el marco de principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia contenidos en el Decreto 2649 de 1993 y considerando en particular el artículo 137 del Decreto 2649 de 1993 (modificado por el artículo 5° del Decreto 2337 de 1995); el Modelo General de Contabilidad respeta los lineamientos del marco conceptual, las normas básicas y las normas técnicas generales definidas en el Título I y Capítulo I del Título II del Decreto 2649 de 1993.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD 20091300009995 del 20 de abril de 2009, por la cual “Se establece la transición para la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en convergencia con los estándares internacionales de contabilidad”, en la cual se diseñó un periodo de implementación en tres (3) etapas:

1. Etapa de Adaptación y Evaluación, durante el año 2009.

2. Etapa de Transición, durante el año 2010, y

3. Etapa de Adopción, durante el año 2011.

Que el 13 de julio de 2009 entró en vigencia la Ley 1314 de 2009, “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”, en la cual se establece que, con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

Que las acciones del Estado están dirigidas a la convergencia de las normas de contabilidad e información financiera con estándares internacionales de aceptación mundial y con las mejores prácticas, con el fin de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas.

Que la Ley 1314 de 2009 estableció la necesidad de conformar un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información comprensible, transparente y comparable, pertinente, confiable y útil para la toma de decisiones económicas, el Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales y potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 transitorio de la Ley 1314 de 2009, las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente.

Que el 30 de julio de 2009 fue promulgada la Ley 1341 de 2009, “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”, en la cual, en su artículo 73, establece que a las telecomunicaciones y a las empresas que prestan los servicios de telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y larga distancia, no les será aplicable la Ley 142 de 1994 respecto de estos servicios. De esta manera, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de Colombia no cuenta con facultades de vigilancia y control sobre el sector de servicios públicos de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC), Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (TPBCL) y Telefonía Móvil en el sector rural, a partir de la expedición de la Ley 1341 de 2009; esto es, a partir del día 30 de julio de 2009.

Que como consecuencia de la expedición de las leyes mencionadas anteriormente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios continúa con la transición para la aplicación del “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”, respecto de los prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, incluyendo todos los prestadores de uno o más servicios públicos o que realicen una o varias de las actividades complementarias señaladas en la ley.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de uno de sus objetivos estratégicos y de calidad, cual es el de suministrar a la sociedad información oportuna y confiable, la cual incluye información financiera y contable que revele la situación financiera, económica y social de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, desarrolló durante el mes de julio del año 2009 un ciclo de capacitaciones dirigido a Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, con el fin de socializar el “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”, publicado en el 2008 y de sensibilizar a las mismas de la importancia del tema y recopilar comentarios, observaciones e inquietudes del sector.

Que el ciclo de capacitaciones se desarrolló en once (11) sesiones en cinco (5) ciudades de Colombia (Bogotá, Cúcuta, Cali, Medellín y Barranquilla), con la asistencia de aproximadamente 1.000 personas pertenecientes a diferentes Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, contemplando los siguientes temas:

1. Estructura General del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

2. Aspectos relevantes y principales divergencias entre el marco técnico de adopción parcial y de pequeños prestadores.

3. Detalle de la norma de transición para la aplicación por primera vez del nuevo Modelo – Resolución SSPD 20091300009995 de 2009.

4. Impacto de la Ley 1314 de 2009 en el proyecto de convergencia de la Superintendencia.

5. Propuesta metodológica para elaborar un diagnóstico preliminar de impactos al interior de las empresas, y

6. Reglas básicas para elaborar un Balance de Apertura, exenciones y excepciones del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha creado y administrado el correo electrónico plancontableNIC@superservicios.gov.co por medio del cual las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos han podido remitir observaciones, comentarios, inquietudes, reportes e informes relacionados con la transición al “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”, los cuales han sido analizados por esta Superintendencia.

Que en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www. superservicios.gov.co en el ítem denominado “Publicaciones relacionadas con el Modelo General de Contabilidad” desde diciembre de 2008, se tiene a disposición del público la información relacionada con el desarrollo del proyecto, el cual es material de apoyo para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en la etapa de adaptación y evaluación establecida en la Resolución SSPD 20091300009995 de 2009.

Que durante el año 2009 y lo corrido del año 2010, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos remitieron a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tres (3) informes de avance en cumplimiento con lo establecido en las Resoluciones SSPD 20091300009995 y 20091300060955 de 2009, relacionados con el plan de implementación detallado, el grado de avance de cada una de las actividades adelantadas durante el segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2009 y las observaciones relacionadas con la revisión efectuada al Modelo General de Contabilidad, tal como se indica en la Etapa 1. Adaptación y Evaluación del Título II del Anexo de la mencionada resolución.

Que como resultado de los informes del segundo trimestre de 2009 y de acuerdo con los análisis realizados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se identificaron cinco (5) tipos de informes remitidos por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, así:

1. Planes de implementación considerando los elementos mínimos detallados en la resolución, proyectando sus actividades desde la elaboración del proyecto de implementación.

2. Proyectos empresariales para la adopción del Modelo.

3. Empresas que han implementado Estándares Internacionales de Información Financiera como requerimiento de grupo económico o que realizan reportes a casa matriz de acuerdo con políticas alineadas con estándares internacionales.

4. Comunicaciones de información relacionadas con características especiales de las compañías, y

5. Documentos que involucran actividades a realizar durante la etapa de adaptación y evaluación (2009). Adicionalmente al plan de implementación incluido en los informes, se identificaron los comentarios y observaciones realizados por las empresas al “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”.

Que como resultado de los informes del tercer trimestre de 2009 remitidos por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en lo referente al grado de avance en las actividades programadas, se pudo observar que en términos generales se han desarrollado actividades orientadas a la aprobación y comunicación del proyecto en las empresas, se han identificado mecanismos de capacitación del personal, se han consolidado equipos líderes y asesorías externas y se han identificado de manera global algunos impactos contables, financieros, funcionales y tecnológicos.

Que como resultado de los informes del cuarto trimestre de 2009 remitidos por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, se pudo observar que en términos generales las empresas han desarrollado las actividades propuestas en el plan de implementación del “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos” relacionadas con la fase de adaptación y evaluación, enfocadas principalmente en la comunicación del proyecto, conformación y capacitación del equipo líder e identificación general de impactos.

Que teniendo en cuenta la expedición de la Ley 1314 de 2009, se han consolidado y analizado todos los comentarios, las observaciones y las inquietudes presentadas por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos relacionadas con el “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos” y su proceso de implementación, así como respecto de la Resolución SSPD 20091300009995 de 2009. Igualmente, el mismo proceso de análisis y consolidación se ha realizado respecto de las observaciones y comentarios remitidos por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (ANDESCO), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Que en cumplimiento de la obligación de coordinación interinstitucional, establecida en el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, actualmente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Contaduría General de la Nación han acordado el desarrollo de mesas de trabajo de acuerdo con el cronograma y la metodología concertada por las dos entidades durante el primer semestre del año 2010, con el fin de garantizar que las normas de contabilidad y de información financiera de las empresas que participan en el sector de servicios públicos, sean homogéneas, consistentes y comparables.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD 20091300060955 del 23 de diciembre de 2009, por la cual “Se modifica la transición para la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en convergencia con los estándares internacionales de contabilidad”, modificando el artículo 4º de la Resolución SSPD 20091300009995 de 2009 para efectos de ampliar el plazo de la expedición de la resolución de adopción del “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos hasta el segundo trimestre del año 2010.

Que en virtud de los resultados obtenidos durante la Etapa de Adaptación y Evaluación desarrollada durante el año 2009 y con el propósito de dar continuidad al proyecto de convergencia a Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera que actualmente desarrolla esta Superintendencia y con el fin de adelantar las actividades correspondientes a la transición establecida para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, que demandará capacitación interna, acompañamiento en el proceso de coordinación interinstitucional, entre otros, para la vigencia del año 2010, se consideró necesario ajustar el periodo de implementación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

Que como producto de las recomendaciones de los expertos, a partir de la expedición de la presente resolución se modificará el concepto “Marco Técnico de Adopción Parcial” y en su reemplazo se incorpora el concepto “Marco Técnico de Adopción Base”.

Que mediante Resolución número SSPD 20061300013255 del 20 de abril de 2006 se conformó el Comité Técnico de Actualización del Plan de Contabilidad el cual, en desarrollo de sus funciones, realizó mediante acta del 11 de junio de 2010, una serie de recomendaciones respecto del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y su periodo de implementación, las cuales fueron incorporadas a la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Adoptar el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que proveen los servicios de energía eléctrica, gas combustible, agua potable y saneamiento básico, el cual está conformado por el Marco General, el Marco Conceptual, el Marco Técnico de Adopción Base, el Marco Técnico para Pequeños Prestadores, el Marco Instrumental y el Marco Procedimental, contenido en el Anexo 2 de la presente resolución, el cual será publicado a través de la página web de la entidad.

Artículo 2°. Periodo de implementación. El Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, deberá ser implementado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución terminando el 31 de diciembre de 2012, así:

1. Etapa de Adaptación y Evaluación, desarrollado durante los años 2009 y 2010.

2. Etapa de Transición, durante el año 2011, y

3. Etapa de Adopción, durante el año 2012.

Los términos y condiciones definidos para las diferentes etapas de implementación están establecidos en los Títulos I, II, III y IV del Anexo de la presente resolución.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todos los Prestadores de Servicios Públicos a los que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994 y que están sujetos a la vigilancia y control de esta Superintendencia, incluyendo todos los prestadores de uno o más servicios públicos que realicen una o varias de las actividades complementarias señaladas en la ley. Por lo tanto, cuando se haga referencia al término “Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”, se entiende que la misma comprende a los prestadores señalados en dichos artículos.

Parágrafo. La aplicación de los marcos técnicos del “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”, se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos del sector de Acueducto, Alcantarillado y Aseo que atiendan más de 2.500 suscriptores en cualquiera de los tres servicios, deberán aplicar el Marco Técnico de Adopción Base para efectos de la preparación y presentación de los Estados Financieros de Propósito General.

b) Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos del sector de Acueducto, Alcantarillado y Aseo que atiendan 2.500 suscriptores o menos en cualquiera de los tres servicios, deberán aplicar el Marco Técnico para Pequeños Prestadores para efectos de la preparación y presentación de los Estados Financieros de Propósito General.

c) Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos del sector de Acueducto, Alcantarillado y Aseo que se refieren en el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, reconocidas como Organizaciones Autorizadas, que atiendan 2.500 suscriptores en cualquiera de los tres servicios, aplicarán la “Guía para la Preparación y Presentación de Estados Financieros de Propósito General para Organizaciones Autorizadas Prestadoras de Servicios Públicos” incluida en el marco procedimental del “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos” .

d) Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos del sector de Energía Eléctrica y del sector de Gas Combustible, deberán aplicar el Marco Técnico de Adopción Base para efectos de la preparación y presentación de la información financiera, a excepción de aquellas descritas en el literal e).

e) Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos del sector de Energía Eléctrica y del sector de Gas Combustible que presten adicionalmente servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado o Aseo y que atiendan 2.500 suscriptores en cualquiera de estos tres últimos servicios, podrán aplicar el Marco Técnico para Pequeños Prestadores para efectos de la preparación y presentación de la información financiera.

f) Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos que haya sido clasificada como Pequeño Prestador y que a su vez haga parte de un Grupo Económico junto con alguna otra Empresa Prestadora de Servicios Públicos que aplique el Marco Técnico de Adopción Base, dicho pequeño prestador podrá aplicar el Marco Técnico de Adopción Base para efectos de la preparación y presentación de la información financiera.

Artículo 4°. Requerimientos de información. Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI) la información descrita a continuación, en las fechas señaladas, en los Títulos II y III del Anexo 1 de la presente resolución, a excepción de los informes correspondientes a la etapa de adaptación y evaluación, los cuales serán remitidos al correo electrónico plancontableNIC@superservicios.gov.co

a) Informes del año 2010, durante la Etapa de Adaptación y Evaluación, que contengan la información establecida en el Título II del Anexo 1.

b) Informe de homologación del catálogo de cuentas del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente al nuevo Catálogo de Cuentas incorporado en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, según lo establecido en el Título II del Anexo 1.

c) Balance Inicial o Balance de Apertura al inicio de la Etapa de Transición (1° de enero de 2011) y otros informes en donde se revele el impacto cualitativo y cuantitativo de la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en los que se presente la conciliación del Patrimonio en la fecha de transición, según lo establecido en el Título III del Anexo 1.

d) Conciliaciones del Patrimonio y Estado de Resultados al final de la Etapa de Transición (31 de diciembre de 2011) y otros informes en los que se revele el impacto cualitativo o cuantitativo generado por la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, según lo establecido en el Título III del Anexo 1.

e) Los primeros estados financieros elaborados bajo el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2012 y otros informes en los que se revele la forma en que la Etapa de Adopción del Modelo afectó a la Empresa Prestadora de Servicios Públicos, según lo establecido en el Título III del Anexo 1.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994, cuando los municipios asuman la prestación directa de un servicio público, la contabilidad general del municipio debe separarse de la que se lleve para la prestación del servicio; y si presta más de un servicio, la de cada uno debe ser independiente de la de los demás. Además, su contabilidad distinguirá entre los ingresos y gastos relacionados con dicha actividad, y las rentas tributarias o no tributarias que obtienen como autoridades políticas, de tal manera que la prestación de los servicios quede sometida a las mismas reglas que serían aplicables a otras entidades prestadoras de servicios públicos. En consecuencia, cuando los municipios asuman la prestación directa de un servicio público domiciliario o alguna de sus actividades complementarias, deberán reportar al SUI los informes arriba descritos en lo relativo al servicio público domiciliario y/o su actividad complementaria respectiva, de conformidad con los marcos técnicos base y de pequeños prestadores según su número de suscriptores, a excepción de los informes de la etapa de adaptación y evaluación, los cuales deberán ser enviados al correo plancontableNIC@ superservicios.gov.co

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contables, fiscales y de reporte de información, entre otras, que tengan los municipios o entidades territoriales con otras autoridades.

Artículo 5°. Aquellas Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que preparen Estados Financieros de Propósito General, que contengan una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera podrán reportar como Balance Inicial o Balance de Apertura, las mismas cifras que la Empresa Prestadora de Servicios Públicos incluye en su estado de situación financiera, preparado bajo dichos Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera.

Para tal fin, deberán radicar un informe a la Superintendencia de Servicios Públicos que contenga, entre otros, los aspectos señalados en el Título V del Anexo de la presente resolución, con el propósito de que esta Superintendencia establezca un procedimiento de homologación o ajuste de la política contable, que no contravenga lo establecido en el marco de principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, contenidos en el Título I y en el Capítulo I del Título II del Decreto 2649 de 1993 o en otras normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

Artículo 6°. Parar asegurar la existencia de una plataforma estable que facilite la aplicación del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, la Superintendencia de Servicios Públicos tiene previsto realizar una primera revisión de los Marcos Técnicos del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, después de que se hayan publicado los primeros Estados Financieros preparados de acuerdo con el Modelo General de Contabilidad, lo cual ocurrirá el 31 de diciembre de 2012. En todo caso, esta primera revisión se sujetará a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes para aquel entonces.

La Superintendencia establecerá el procedimiento a seguir durante las etapas de transición y adopción, para la incorporación en el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de los cambios que se produzcan en los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera y los que se deriven de las Mesas de Trabajo que se realizan con la Contaduría General de la Nación.

Artículo 7°. Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, a través de su representante legal, actuarán con la debida diligencia de un buen hombre de negocios y son los responsables de la veracidad, confiabilidad y conformidad de los reportes de información que remitan a la Superintendencia.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución SSPD 20091300009995 de 2009.

Parágrafo transitorio. La Resolución SSPD 20051300033635 de 2005 continuará vigente, salvo las disposiciones que sean contrarias a la presente resolución y el Anexo 1, el cual será sustituido en su integridad por el Anexo 2 de la presente resolución a partir del 1° de enero de 2012.

Publíquese y cúmplase.
Evamaría Uribe

Resolución 21335 de 2010 (Anexo)(115Kb)

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