Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución SSPD-20151300028525 de 20-08-2015


Actualizado: 20 agosto, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Resolución SSPD-20151300028525

20-08-2015

Por la cual se modifica la Resolución SSPD 20151300020385 de 2015.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto número 990 de 2002, y

Considerando:

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control;

Que con fundamento en lo anterior, la Superintendencia expidió la Resolución SSPD 20151300020385, el 29 de julio de 20151, señalando en el artículo 3° los plazos para el cargue oportuno de la información requerida, los cuales oscilan entre el 25 y el 31 de agosto de 2015, de conformidad a los dos últimos dígitos del ID del prestador de servicios públicos;

Que por su parte, la Contaduría General de la Nación como autoridad de regulación en materia de contabilidad pública, expidió la Resolución número 437 del 12 de agosto de 2015, “por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación para las entidades públicas sujetas al ámbito de la Resolución número 414 del 8 de septiembre de 2014”, señalando en su artículo 4° como fecha límite de reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), para las entidades allí señaladas, el 15 de octubre de 2015;

Que con el propósito de unificar las fechas de reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), para los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución número 414 de 2014, expedida por la autoridad de regulación en materia contable pública y con el objeto de lograr un mayor grado de confiabilidad en la información reportada, se procederá a efectuar la modificación de las fechas de reporte para estos prestadores;

Que en mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Modificar el artículo 3° de la Resolución SSPD 20151300020385 del 29 de julio de 2015, en el sentido de incluir el siguiente parágrafo:

Parágrafo. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios que pertenecen al ámbito de aplicación de la Resolución número 414 de 2014, expedida por la Contaduría General de la Nación, deberán certificar al Sistema Único de Información (SUI), los requerimientos de información contenidos en la Resolución SSPD 20151300020385 de 2015, a más tardar el 15 de octubre de 2015”.

Artículo 2°. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución SSPD 20151300020385 del 29 de julio de 2015, continúan vigentes.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Patricia Duque Cruz. (C. F.).

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