Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responda y corrobore si usted debe declarar renta y complementarios para el año gravable 2009 – Gerardo Cardozo Rojas


¿Responda y corrobore si usted debe declarar renta y complementarios para el año gravable 2009?

En el ejercicio nuestro como contadores y asesores, con frecuencia en el momento menos oportunos, nuestros clientes o algún recomendado por parte de un tercero, nos pregunta ¿Debo declarar renta para el año gravable 2009?.

Y no poseemos al alcance de nuestras manos los datos precisos a responder.

Hace algún tiempo la misma DIAN círculo un volante con algunas preguntas orientadoras, que nos llevan a confirmarnos, si somos o no declarantes como personas naturales, pues bien, en esta ocasión se me ocurrió plasmar estas en una hoja de Excel, que con exactitud nos confirma la obligación o no de declarar, no obstante e preciso mencionar el origen de las preguntas a responder en el archivo de Excel adjunto que nos servirá de guía.

¿Cómo residente en Colombia que debo declarar?

R/. El Artículo 9º del E.T. IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES, RESIDENTES Y NO RESIDENTES. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

¿Quiénes no están obligados a declarar renta y complementarios?

ARTICULO 591. QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1987 y siguientes, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el artículo siguiente.

Personas naturales con ingresos menores

ARTICULO 592. QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

1. *Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Numeral modificado por el artículo 75 de la Ley 788 de 2002.  El nuevo texto es el siguiente:* Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.

2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.

3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.

4. *Numeral adicionado por el artículo 29 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:* Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto.

Conc.: Decreto 3020 de 1997, Decreto 2649 de 1998

Nota:

1.-Cuando hablamos de personas de menores ingresos, nos referimos las personas naturales, cuya actividad principal es el comercio.

Personas naturales con ingresos salariales

ARTICULO 593. ASALARIADOS NO OBLIGADOS A DECLARAR. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

*:* Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de será de 4.500 UVT.

Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

:* Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a 3.300 UVT.

Personas naturales independientes

ARTICULO 594-1. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR. *… Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 3.300 UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.

De acuerdo a los requisitos mencionaos anteriormente, se reviso y se registro en una hoja de Excel, todos y cada uno de los requisitos mencionados en el articulo 592.593 y 594 del estatuto Tributarios, con el ánimo de facilitar y concretar si somos o no declarantes de renta y complementarios apara el año gravable 2009

Nota:

1.-Cuando hablamos de personas naturales independientes, nos referimos las personas naturales, cuya actividad principal es la prestación de servicios y obtiene ingreso por concepto de honorarios, comisiones y/o servicios.

Consulte: Archivo de Excel adjunto 

GERARDO CARDOZO ROJAS

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