Cuando se hace auditoría sobre los estados financieros de un grupo económico, la responsabilidad por la dirección y supervisión de los colaboradores en el trabajo y por la realización del encargo de auditoría le corresponden al socio de la firma de auditoría que se haya encargado de eso.
Respecto a los objetivos del auditor la NIA 600 menciona:
En lo relacionado con el revisor fiscal de la entidad controladora de un grupo empresarial –que deberá emitir dictamen sobre los estados financieros consolidados– los objetivos al examinar dichos estados financieros son similares y, por lo tanto, también debe tener en cuenta las consideraciones mencionadas.
Cuando se hace auditoría sobre los estados financieros de un grupo económico, la responsabilidad por la dirección y supervisión de los colaboradores en el trabajo y por la realización del encargo de auditoría le corresponden al socio de la firma de auditoría que se haya encargado de eso. Él debe cumplir “con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables”.
En su informe, el socio no se referirá al auditor de un componente (o a los auditores de dos o más componentes del grupo económico) “a menos que disposiciones legales o reglamentarias requieran incluir dicha mención”. En este caso, manifestará que la mención hecha del auditor de un componente (o de los auditores de dos o más componentes del grupo) no disminuye su responsabilidad o la de la firma de auditoría a la cual pertenece “en relación con la opinión de auditoría sobre el grupo”.
La responsabilidad del revisor fiscal del ente controlador tiene la misma trascendencia, también tiene que dirigir y supervisar a sus colaboradores, debe cumplir “con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables” e, igualmente, debe tener en cuenta en su dictamen sobre los estados financieros consolidados lo que tiene que ver con la mención o la no mención de los revisores fiscales o de los auditores externos de las empresas componentes del grupo empresarial.
La NIA 220 nos habla del control de calidad de la auditoría de estados financieros. El socio encargado de la auditoría de estados financieros de un grupo económico necesita aplicar dicha NIA y por ello debe determinar “si puede esperar, razonablemente, obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, en relación con el proceso de consolidación y la información financiera de los componentes, en la que basar la opinión de auditoría del grupo”.
Similarmente, el revisor fiscal del ente controlante debe aplicar –en cuanto sea posible– el correspondiente control de calidad del que trata la NIA 220.
Para que sea posible obtener la evidencia mencionada en el párrafo anterior, los colaboradores del socio encargado –así como él– deberán obtener conocimiento del grupo económico, de sus componentes y de su entorno que les permitan identificar los aspectos que sean de importancia relativa, relacionados con el grupo económico auditado.
Cuando los auditores de cada uno de los componentes del grupo económico hagan su labor sobre la correspondiente información financiera, el socio del encargo de auditoría del grupo deberá evaluar si su propio equipo de trabajo podrá o no participar en las labores de esos auditores de los componentes del grupo para también obtener evidencia válida y suficiente.
“Si el socio del encargo del grupo concluye que:
(a) al equipo del encargo del grupo no le va a ser posible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada debido a restricciones impuestas por la dirección del grupo; y
(b) el posible efecto de esta imposibilidad dará lugar a una denegación de opinión sobre los estados financieros del grupo, el socio del encargo del grupo deberá:
• en el caso de un nuevo encargo, no aceptar el encargo, o, en caso de un encargo recurrente, renunciar al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten; o
• en el caso de que disposiciones legales o reglamentarias prohíban al auditor rehusar un encargo o si la renuncia al encargo no es posible por otro motivo, una vez realizada la auditoría hasta donde le haya sido posible, denegar la opinión sobre los estados financieros del grupo.”
Todo lo establecido en este punto para el auditor del grupo empresarial o para el socio de la firma encargado de la auditoría de dicho grupo debe aplicarse por parte del revisor fiscal del ente controlador. Si lo eligen para el cargo, o si lo reeligen, y sabe que existen las circunstancias y limitaciones mencionadas en esta NIA 600, lo correcto es que no lo acepte.